En los días
18 al 22 de junio de 2019 se efectuó, en la Universidad Andina Simón Bolívar,
el Seminario Internacional “Globalización y protección de la Economía, Comercio
Exterior y Control Aduanero”. El seminario se realizó con el concurso de varios
expertos de diferentes nacionalidades, que aportaron con más de una decena de interesantes
conferencias relacionadas con el tema central.
Fui invitado
a participar con dos conferencias: “El Derecho del Comercio Exterior en el
Ecuador” y “El Acuerdo Comercial del Ecuador con la Unión Europea” que desarrollé
el 20 y el 21 de junio de 2019. Por ello, en este boletín trataré el primer
tema y en el boletín del 11 de julio próximo abordaré el segundo, con el fin de
que los lectores tomen conocimiento de lo que dije en esas oportunidades.
Como se
sabe, las exportaciones del Ecuador fueron, desde 1830 hasta 1972,
agropecuarias, dominando en el siglo XIX el cacao y en los años 1947 a 1972 el banano.
Desde 1973 hasta la fecha el producto principal de exportación es el petróleo.
Además, desde el último año indicado hasta el presente, una decena de productos
significan el 90% de las exportaciones y los mercados a los que se dirigen principalmente son
Estados Unidos, la Unión Europea, los dos países vecinos y Chile. Hay,
entonces, una concentración muy alta en mercados y productos, que los esfuerzos
pequeños o grandes de diversos gobiernos no han podido cambiar. Las
exportaciones industriales apenas se colocan entre el 20% y el 25% de las
totales.
Las
importaciones de bienes son principalmente industriales, de materias primas,
productos terminados y vehículos. También se hallan concentradas en pocos
orígenes tradicionales: Estados Unidos, la Unión Europea y algunos países
sudamericanos, pero China se ha unido al grupo desde hace pocos años, con gran
suceso e importancia.
El comercio
de servicios es deficitario para el Ecuador, porque especialmente para el
transporte y el turismo, pero también para los servicios financieros y otros
servicios, el Ecuador depende en gran medida de empresas del exterior.
Con respecto
al Derecho del Comercio Exterior del Ecuador, hay que decir que el país actúa en el mercado globalizado, tiene como
fuente básica del Derecho a la Constitución y que ésta, en su artículo 425,
establece el orden jerárquico de aplicación de las normas.
Obviamente,
la primera norma es la misma Constitución, que determina los derechos y
obligaciones del Estado y de los ciudadanos. En este caso, los derechos a la
libertad, el trabajo, la propiedad, la salud, la seguridad social, la seguridad
personal, la educación, la comunicación, la vivienda digna, la movilidad, la no
discriminación, el intercambio justo. Además, el título VIII lo dedica a las
relaciones internacionales.
A la
Constitución le siguen, para los efectos del comercio exterior, en orden de
prelación, los tratados internacionales, los acuerdos binacionales, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las otras leyes, los decretos
y otras normas internas, las normas de terceros países vinculadas al comercio
con el país.
Los
organismos generadores de normas internacionales de alcance mundial son: la Organización Mundial del Comercio (OMC), la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de la Salud Animal
(OIE), la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
de la FAO, la Organización Internacional de Estándares (ISO), la Cámara de
Comercio Internacional de París (CCI), la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Los
principales acuerdos de la OMC se refieren a: la creación de la entidad, la Agricultura,
la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, las medidas en materia de
inversiones relacionadas con el Comercio (TRIPS), las normas de origen, las subvenciones
y medidas compensatorias, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y
el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
Los
organismos generadores de normas internacionales de alcance regional son: la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Las medidas
de la ALADI para el comercio se refieren a las medidas de control de la
cantidad, los cupos de importación de carácter global, el régimen discrecional
de licencias de importación no automáticas, las prohibiciones de importación,
las reglamentaciones relativas a la proporción de insumos internos en el valor
agregado, el régimen de concesión automática de licencias, las medidas que
surten efecto principalmente a través de los costos y los precios, como los
derechos variables, los regímenes de precios mínimos y de referencia, las
medidas antidumping y compensatorias, las medidas monopolísticas que
circunscriben la importación a un canal único, las medidas destinadas a
garantizar la seguridad nacional y la personal.
Las normas
de la Comunidad Andina tienen su fuente en el Acuerdo de Cartagena de 1969, y
se refieren especialmente a los programas para acelerar el desarrollo de los
sectores agropecuario y agroindustrial, la canalización de recursos internos y
externos a la subregión para proveer el financiamiento de las inversiones
necesarias para el proceso de integración, los programas en el campo de los
servicios y la liberación del comercio intrasubregional, las decisiones de la
Comisión y las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad.
Entre los
mecanismos ideados están: la integración intrasubregional, la integración del
bloque con otros (MERCOSUR) y la relación con mecanismos extrarregionales de
desarrollo, la planificación conjunta, la intensificación del proceso de
industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de
otras modalidades de integración industrial; el programa de liberación
comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo
de 1960; un Arancel Externo Común.
También se
debe respetar los términos de los acuerdos bilaterales de comercio, como el
llamado "Acuerdo Multipartes Andinas con la Unión Europea", que establece las normas para
el acceso a los mercados del Ecuador y de la UE, los obstáculos técnicos al
comercio, las medidas sanitarias y fitozoosanitarias, los instrumentos de
defensa comercial, los servicios, las inversiones y la libre movilidad de
capitales, la competencia, la contratación pública, las reglas de origen, la
propiedad intelectual y en ella las indicaciones geográficas, el comercio y el
desarrollo sostenible, la solución de controversias y asuntos institucionales.
Las
principales leyes nacionales son: el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI); las leyes
tributarias de renta, IVA, salida de divisas; la Ley Orgánica de Salud, la Ley
de Sanidad Agropecuaria, las leyes de Fomento Productivo, el Código de
Comercio, el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación.
El COPCI
consta en el suplemento del R. O. 351 del 29 de diciembre de 2010 y su última
reforma consta en el segundo suplemento del R. O. 433 de 21 de febrero de 2019.
En lo
fundamental, crea el COMEXI, cuerpo colegiado intersectorial público que
aprueba las políticas púbicas nacionales en materia comercial. Es el encargado
de todos los asuntos y procesos vinculados al comercio. Está compuesto por
titulares o delegados de las diferentes carteras de Estado relacionadas con el
comercio exterior. Las competencias del COMEXI son:
a. formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales,
en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así
como designar a los organismos ejecutores;
b. emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y
tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así
como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de
las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias
arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés
comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables;
c. crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias.
d.
revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los
procesos de comercio exterior;
e.
regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos
en este código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el
estado;
f.
expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control
previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a
los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben
cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
g. aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación
y descripción.
h.
establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
i.
adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia
administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos
aduaneros;
j.
adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que
afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses
comerciales del país;
k.
conocer los informes de la autoridad investigadora y adoptar medidas de defensa
comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a
prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que
causen o amenacen causar daño a la producción nacional;
l.
aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de
comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la
industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;
m.
resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los
distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior;
n.
promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los
productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación
de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva,
para el fomento de la exportación de bienes ambientalmente responsables;
o.
promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos
agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados.
LEY
DE FOMENTO PRODUCTIVO. Artículo
36. Devolución de ISD en la actividad de exportación. Los exportadores
habituales así como los exportadores de servicios establecidos por el comité de
política tributaria, conforme las condiciones y límites que este establezca,
tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto
a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes
de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos
de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio
que se exporte, según corresponda.
Esta
devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin
intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el servicio de rentas
internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.
Lo
señalado en este artículo también aplicará respecto del impuesto a la salida de
divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo,
conforme las condiciones y límites que establezca el comité de política
tributaria.
Este
beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el ingreso neto de
divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones que se
establezcan en el reglamento.
No
se incorpora dentro del ámbito de este artículo a la actividad petrolera ni a
otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.
Art.
36. … la resolución que
declare la constitución de una zona especial de desarrollo económico (ZEDE)
tendrá un periodo mínimo de vigencia de 20 años, pudiendo la autoridad fijar un
plazo mayor según el proyecto de desarrollo de la zona especial.
Además,
podrá prorrogar el plazo las veces que considere convenientes, según los planes
de desarrollo previstos.
Sin
embargo, el otorgamiento de los beneficios por instalarse en una zona especial
de desarrollo económico estará sujeto a los plazos previstos en la ley y los
plazos de autorización que conceda el consejo sectorial de la producción.
La
autorización o calificación solo podrá ser revocada antes del plazo establecido
por haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria en
el presente código."
Código
ingenios. El espíritu de la ley está en sintonía con una máxima del presidente Rafael Correa, según consta en una página web relacionada con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “el principio fundamental
es que el conocimiento es universal, es patrimonio de la humanidad. no puede ni
debe ser privatizado”.
El
perjuicio mayor sería el desincentivo a la inversión extranjera y las trabas al
comercio exterior … esta nueva aventura legislativa nos aislará del mundo tanto
para exportar nuestros productos y servicios, como para importar los del resto
de países alineados con la protección de los derechos de los seres humanos,
entre ellos el de la propiedad privada material o intelectual.
VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.
Sistema informático que integra el proceso electrónico de las
autorizaciones, permisos, certificaciones y vistos buenos exigidos por las
autoridades de Ecuador para realizar importaciones y exportaciones.
La
ventanilla se divide en los procesos electrónicos de licencias y registros de
importación, de autorizaciones para exportación y las inscripciones ante las diferentes
entidades. Permite
simplificar de manera digital todos los trámites necesarios para la importación
y exportación de mercancías.
En
un solo punto se integran las entidades relacionadas con trámites de comercio
exterior dependiendo del producto, las cuales emiten las autorizaciones previas
electrónicamente.
El
sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los trámites al
integrar la firma digital. Además,
permite el pago electrónico en línea buscando agilizar los trámites.
El
usuario debe disponer de una computadora, Internet y firma electrónica a
obtener en el Banco Central del Ecuador (BCE) o Security data.
Vincula al Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural (INPC), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA),
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS), Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Organismo de Acreditación
Ecuatoriana (OAE), Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(CONSEP), Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de la Producción, Comercio
Exterior, (MIPRO), Ministerio del Ambiente (MAE), Agencia de Regulación y Control
Sanitario (ARCSA), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), Subsecretaría de Acuacultura (SA).
CÓDIGO DE COMERCIO. El
anterior rigió 113 años. El objetivo del nuevo, de 1138 artículos, es fomentar
un sistema de comercio e inversión bajo los principios de justicia,
solidaridad, complementaridad y equidad, para lo que se adecua la legislación
a las actuales exigencias y dinamismo del comercio nacional e internacional.
Será
enviado al Registro Oficial una vez que el pleno de la Asamblea Nacional
resolvió la objeción parcial del ejecutivo a 135 artículos. Recoge los avances
en materia comercial actual, pero mantiene figuras típicas de la práctica
mercantil; procura delinear el universo actual de esta actividad y los agentes
que en ella intervienen, para que los principios que animan a ese derecho se
reflejen en artículos que evidencien la agilidad mercantil y los individuos
regidos por ellos.
Permite
dinamizar las transacciones para intercambios en mercados transparentes,
moderniza el concepto de comerciante, incorpora un marco normativo para el
comercio electrónico; modifica los plazos de prescripción de documentos mercantiles,
pues actualmente es de tres años. además, regula y consolida el arriendo
mercantil, en general, para lograr igualdad entre las partes y el arriendo con
opción de compra al final del contrato (leasing).
Se adapta a las
necesidades mercantiles actuales; por tanto, impulsa el desarrollo de las
pequeñas, medianas y microempresas; simplifica trámites.
Evidentemente,
hay otras numerosas normas a las que me podría referir. Cabe mencionar la Ley de la Maquila, la Ley de Fomento de las
Exportaciones y el Transporte Acuático, la Ley del Banano, la Ley de Pesca,
varias otras leyes sectoriales. Hay igualmente acuerdos comerciales con
organizaciones y países que tienen menor importancia que la UE para el Ecuador,
como algunos países de Centroamérica, Chile, la Asociación Europea de Libre
Comercio, pero en esencia las normas son las mismas que las constantes en el
Acuerdo con la UE.
Por otra parte,
juegan papel importante para que el comercio exterior funcione, las normas relativas
al transporte acuático, aéreo y terrestre internacional y las que hacen posible
el E- Commerce, por vía electrónica, que crece cada vez más, a medida que la
gente aprende su funcionamiento.
LLO/180619
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