martes, 25 de junio de 2019

BOLETÍN 195: DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR


En los días 18 al 22 de junio de 2019 se efectuó, en la Universidad Andina Simón Bolívar, el Seminario Internacional “Globalización y protección de la Economía, Comercio Exterior y Control Aduanero”. El seminario se realizó con el concurso de varios expertos de diferentes nacionalidades, que aportaron con más de una decena de interesantes conferencias relacionadas con el tema central.

Fui invitado a participar con dos conferencias: “El Derecho del Comercio Exterior en el Ecuador” y “El Acuerdo Comercial del Ecuador con la Unión Europea” que desarrollé el 20 y el 21 de junio de 2019. Por ello, en este boletín trataré el primer tema y en el boletín del 11 de julio próximo abordaré el segundo, con el fin de que los lectores tomen conocimiento de lo que dije en esas oportunidades.

Como se sabe, las exportaciones del Ecuador fueron, desde 1830 hasta 1972, agropecuarias, dominando en el siglo XIX el cacao y en los años 1947 a 1972 el banano. Desde 1973 hasta la fecha el producto principal de exportación es el petróleo. Además, desde el último año indicado hasta el presente, una decena de productos significan el 90% de las exportaciones y los mercados a los que se dirigen principalmente son Estados Unidos, la Unión Europea, los dos países vecinos y Chile. Hay, entonces, una concentración muy alta en mercados y productos, que los esfuerzos pequeños o grandes de diversos gobiernos no han podido cambiar. Las exportaciones industriales apenas se colocan entre el 20% y el 25% de las totales.

Las importaciones de bienes son principalmente industriales, de materias primas, productos terminados y vehículos. También se hallan concentradas en pocos orígenes tradicionales: Estados Unidos, la Unión Europea y algunos países sudamericanos, pero China se ha unido al grupo desde hace pocos años, con gran suceso e importancia.

El comercio de servicios es deficitario para el Ecuador, porque especialmente para el transporte y el turismo, pero también para los servicios financieros y otros servicios, el Ecuador depende en gran medida de empresas del exterior.

Con respecto al Derecho del Comercio Exterior del Ecuador, hay que decir que el país actúa en el mercado globalizado, tiene como fuente básica del Derecho a la Constitución y que ésta, en su artículo 425, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas.

Obviamente, la primera norma es la misma Constitución, que determina los derechos y obligaciones del Estado y de los ciudadanos. En este caso, los derechos a la libertad, el trabajo, la propiedad, la salud, la seguridad social, la seguridad personal, la educación, la comunicación, la vivienda digna, la movilidad, la no discriminación, el intercambio justo. Además, el título VIII lo dedica a las relaciones internacionales.

A la Constitución le siguen, para los efectos del comercio exterior, en orden de prelación, los tratados internacionales, los acuerdos binacionales, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las otras leyes, los decretos y otras normas internas, las normas de terceros países vinculadas al comercio con el país.

Los organismos generadores de normas internacionales de alcance mundial son: la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de la Salud Animal (OIE), la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO, la Organización Internacional de Estándares (ISO), la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los principales acuerdos de la OMC se refieren a: la creación de la entidad, la Agricultura, la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (TRIPS), las normas de origen, las subvenciones y medidas compensatorias, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

Los organismos generadores de normas internacionales de alcance regional son: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Las medidas de la ALADI para el comercio se refieren a las medidas de control de la cantidad, los cupos de importación de carácter global, el régimen discrecional de licencias de importación no automáticas, las prohibiciones de importación, las reglamentaciones relativas a la proporción de insumos internos en el valor agregado, el régimen de concesión automática de licencias, las medidas que surten efecto principalmente a través de los costos y los precios, como los derechos variables, los regímenes de precios mínimos y de referencia, las medidas antidumping y compensatorias, las medidas monopolísticas que circunscriben la importación a un canal único, las medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional y la personal.

Las normas de la Comunidad Andina tienen su fuente en el Acuerdo de Cartagena de 1969, y se refieren especialmente a los programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial, la canalización de recursos internos y externos a la subregión para proveer el financiamiento de las inversiones necesarias para el proceso de integración, los programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional, las decisiones de la Comisión y las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad.

Entre los mecanismos ideados están: la integración intrasubregional, la integración del bloque con otros (MERCOSUR) y la relación con mecanismos extrarregionales de desarrollo, la planificación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; el programa de liberación comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo de 1960; un Arancel Externo Común.

También se debe respetar los términos de los acuerdos bilaterales de comercio, como el llamado "Acuerdo Multipartes Andinas con la Unión Europea", que establece las normas para el acceso a los mercados del Ecuador y de la UE, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitozoosanitarias, los instrumentos de defensa comercial, los servicios, las inversiones y la libre movilidad de capitales, la competencia, la contratación pública, las reglas de origen, la propiedad intelectual y en ella las indicaciones geográficas, el comercio y el desarrollo sostenible, la solución de controversias y asuntos institucionales.

Las principales leyes nacionales son: el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI); las leyes tributarias de renta, IVA, salida de divisas; la Ley Orgánica de Salud, la Ley de Sanidad Agropecuaria, las leyes de Fomento Productivo, el Código de Comercio, el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación.

El COPCI consta en el suplemento del R. O. 351 del 29 de diciembre de 2010 y su última reforma consta en el segundo suplemento del R. O. 433 de 21 de febrero de 2019.

En lo fundamental, crea el COMEXI, cuerpo colegiado intersectorial público que aprueba las políticas púbicas nacionales en materia comercial. Es el encargado de todos los asuntos y procesos vinculados al comercio. Está compuesto por titulares o delegados de las diferentes carteras de Estado relacionadas con el comercio exterior. Las competencias del COMEXI son:

a. formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores; 
b. emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables; 
c. crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias. 
d. revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;
e. regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el estado;
f. expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
g. aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción. 
h. establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
i. adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;
j. adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
k. conocer los informes de la autoridad investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional;
l. aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;
m. resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior;
n. promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de la exportación de bienes ambientalmente responsables;
o. promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados.

LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO. Artículo 36. Devolución de ISD en la actividad de exportación. Los exportadores habituales así como los exportadores de servicios establecidos por el comité de política tributaria, conforme las condiciones y límites que este establezca, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte, según corresponda.

Esta devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el servicio de rentas internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.

Lo señalado en este artículo también aplicará respecto del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que establezca el comité de política tributaria.

Este beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

No se incorpora dentro del ámbito de este artículo a la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Art. 36. … la resolución que declare la constitución de una zona especial de desarrollo económico (ZEDE) tendrá un periodo mínimo de vigencia de 20 años, pudiendo la autoridad fijar un plazo mayor según el proyecto de desarrollo de la zona especial.

Además, podrá prorrogar el plazo las veces que considere convenientes, según los planes de desarrollo previstos. 

Sin embargo, el otorgamiento de los beneficios por instalarse en una zona especial de desarrollo económico estará sujeto a los plazos previstos en la ley y los plazos de autorización que conceda el consejo sectorial de la producción.

La autorización o calificación solo podrá ser revocada antes del plazo establecido por haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria en el presente código."

Código ingenios. El espíritu de la ley está en sintonía con una máxima del presidente Rafael Correa, según consta en una página web relacionada con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “el principio fundamental es que el conocimiento es universal, es patrimonio de la humanidad. no puede ni debe ser privatizado”.

El perjuicio mayor sería el desincentivo a la inversión extranjera y las trabas al comercio exterior … esta nueva aventura legislativa nos aislará del mundo tanto para exportar nuestros productos y servicios, como para importar los del resto de países alineados con la protección de los derechos de los seres humanos, entre ellos el de la propiedad privada material o intelectual.

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR. Sistema informático que integra el proceso electrónico de las autorizaciones, permisos, certificaciones y vistos buenos exigidos por las autoridades de Ecuador para realizar importaciones y exportaciones.

La ventanilla se divide en los procesos electrónicos de licencias y registros de importación, de autorizaciones para exportación y las inscripciones ante las diferentes entidades. Permite simplificar de manera digital todos los trámites necesarios para la importación y exportación de mercancías.

En un solo punto se integran las entidades relacionadas con trámites de comercio exterior dependiendo del producto, las cuales emiten las autorizaciones previas electrónicamente.
El sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los trámites al integrar la firma digital. Además, permite el pago electrónico en línea buscando agilizar los trámites.

El usuario debe disponer de una computadora, Internet y firma electrónica a obtener en el Banco Central del Ecuador (BCE) o Security data.

Vincula al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE), Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, (MIPRO), Ministerio del Ambiente (MAE), Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), Subsecretaría de Acuacultura (SA).
CÓDIGO DE COMERCIO. El anterior rigió 113 años. El objetivo del nuevo, de 1138 artículos, es fomentar un sistema de comercio e inversión bajo los principios de justicia, solidaridad, complementaridad y equidad, para lo que se adecua la legislación a las actuales exigencias y dinamismo del comercio nacional e internacional.

Será enviado al Registro Oficial una vez que el pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del ejecutivo a 135 artículos. Recoge los avances en materia comercial actual, pero mantiene figuras típicas de la práctica mercantil; procura delinear el universo actual de esta actividad y los agentes que en ella intervienen, para que los principios que animan a ese derecho se reflejen en artículos que evidencien la agilidad mercantil y los individuos regidos por ellos.

Permite dinamizar las transacciones para intercambios en mercados transparentes, moderniza el concepto de comerciante, incorpora un marco normativo para el comercio electrónico; modifica los plazos de prescripción de documentos mercantiles, pues actualmente es de tres años. además, regula y consolida el arriendo mercantil, en general, para lograr igualdad entre las partes y el arriendo con opción de compra al final del contrato (leasing).

Se adapta a las necesidades mercantiles actuales; por tanto, impulsa el desarrollo de las pequeñas, medianas y microempresas; simplifica trámites.

Evidentemente, hay otras numerosas normas a las que me podría referir. Cabe mencionar la Ley de la Maquila, la Ley de Fomento de las Exportaciones y el Transporte Acuático, la Ley del Banano, la Ley de Pesca, varias otras leyes sectoriales. Hay igualmente acuerdos comerciales con organizaciones y países que tienen menor importancia que la UE para el Ecuador, como algunos países de Centroamérica, Chile, la Asociación Europea de Libre Comercio, pero en esencia las normas son las mismas que las constantes en el Acuerdo con la UE.

Por otra parte, juegan papel importante para que el comercio exterior funcione, las normas relativas al transporte acuático, aéreo y terrestre internacional y las que hacen posible el E- Commerce, por vía electrónica, que crece cada vez más, a medida que la gente aprende su funcionamiento.


LLO/180619

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