martes, 25 de noviembre de 2014

BOLETÍN 88: LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR



BOLETÍN 88: LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR
Luis Luna Osorio                                          Noviembre 26 de 2014

Hace pocos días, en la Universidad Andina, los alumnos de Derecho del Comercio Exterior, asignatura a cargo del autor de este Blog, todos abogados, presentaron sendas investigaciones sobre este tema. Además, la Asamblea Nacional va a reformar el Código Integral Penal (COIP), para replantear la situación legal de la propiedad intelectual en el país. Considero por tanto necesario, referirme a este tema, que es poco conocido fuera de los ámbitos legales, macro empresariales y de las universidades. Lo que sigue es un resumen de lo investigado sobre el tema. 

Propiedad.- Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), este concepto tiene, entre otras, estas acepciones: derecho … de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales; cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz; atributo o cualidad esencial de alguien o algo

Propiedad Intelectual.- Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este concepto se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. 

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: por una parte, el derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, por ejemplo dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los de los artistas intérpretes o interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión; por otra parte, la propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

Historia.- Por muchos siglos a la humanidad no le preocupó la propiedad intelectual; lo hizo solamente desde 1709, cuando se promulgó el Estatuto de la Reina Ana, mediante el cual se reconocía el derecho de autor. Después, entraron en vigencia los Convenios de París (1883) y Berna (1886) y la Convención de Roma, que reconocieron a nivel internacional varios derechos sobre propiedad intelectual.  

Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad - permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor - beneficiarse de su obra o invención. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.

Según la OMPI, es necesario promover el respeto de la propiedad intelectual, por varias razones: primero, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura; segundo, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando; tercero, la protección de la propiedad industrial estimula el crecimiento económico, genera nuevos empleos e industrias y mejora la calidad y el disfrute de la vida.

En 1994 se firmó el Tratado de creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual ahora son parte 160 países, y en esa oportunidad se incorporó entre su normativa, el Acuerdo sobre los Asuntos de Propiedad Intelectual vinculados al Comercio (ADPIC) que, junto con otros acuerdos, dio lugar a la jurisprudencia mundial sobre comercio en la era de la globalización tecnológica y económica.

El Acuerdo de los ADPIC  abarca: derecho de autor y derechos conexos (de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión); marcas, incluye marcas de servicios; indicaciones geográficas, incluye indicaciones de origen; dibujos y modelos industriales; patentes, incluye la preservación de los vegetales; esquemas de trazado; e,  información no divulgada, que incluye secretos comerciales y datos de pruebas.

El Acuerdo aplica las normas de la nación más favorecida y del trato nacional de la OMC; pero, es menos o más flexible según si los países son desarrollados, en vías de desarrollo o menos desarrollados (los más pobres).

En el mercado mundial es claro que los países desarrollados son los grandes propietarios intelectuales, a través de sus empresas transnacionales, mientras que los demás países son meros demandantes. La Corporación Andina de Fomento (CAF) informa que, entre los años 2005 y 2014, Norteamérica obtuvo por regalías derivadas de la propiedad intelectual, USD 128 mil millones de dólares; Europa logró USD 70 mil millones;  Asia consiguió USD 40 mil millones; y, América Latina, apenas USD 1000 millones.

El Ecuador es parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la OMPI, de la OMC y de la Comunidad Andina (CAN); por tanto, debe respetar sus normas que, de acuerdo con la Constitución de la República, tienen carácter obligatorio. Cabe aclarar que las normas de la CAN son anteriores a las de la OMC y que, sobre todo en relación con los conocimientos ancestrales, son muy importantes para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.

Con estos antecedentes, el amplio marco legal básico de la propiedad intelectual que rige en el Ecuador, según su jerarquía, es el siguiente:

-        La Constitución de la República; R.O. 449 del 20 de octubre de 2008
-        La Declaración Universal de los Derechos Humanos;
-        El Acuerdo de creación de la OMPI; R.O. 885, de 3 de marzo de 1988
-        El Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica.
-        La Decisión 345 de la CAN: Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (modificada por la Decisión 366)
-        La Decisión 351 de la CAN: Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos
-        La Decisión 391 de la CAN: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (modificada por las decisiones 423 y 448)
-        La Decisión 486 de la CAN: Régimen Común sobre Propiedad Industrial
-        El Acuerdo de creación de la OMC (que incluye el Acuerdo sobre los ADPIC); Protocolo de Adhesión. R.O. Suplemento 853, de 2 de enero de 1996
-        La Ley Orgánica de Control del Poder del Mercado; Registro Oficial Suplemento 555 de 13-oct-2011;
-        La Ley Orgánica de Comunicación, R.O. de 25 de junio de 2013.
-        El Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 de 10 de febrero de 2014;
-        La Ley de Propiedad Intelectual; R.O. Suplemento 426, de diciembre 28 de 2006;
-        El Código Civil, codificación; R.O. 46 del 24 de junio de 2005
-        La Ley que protege la Biodiversidad en el Ecuador Codificación 21. R.O. Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004 y,
-        El Decreto Ejecutivo No. 118, del 23 de octubre de 2009.

La Constitución trata, directa o implícitamente de la propiedad intelectual, en los artículos 15, 22, 66, 321, 322, 363 y 402.

En el artículo 15, inciso segundo “… prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”; lo que significa que no se puede alegar propiedad de ningún tipo sobre esos productos.  

En el artículo 22, la Norma Suprema señala que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. 

El artículo 66 de la Constitución de la República, numeral 26, señala que: “Se reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas …”

El artículo 321 de la Carta Magna determina que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. 

En el artículo 322 se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

El artículo 363, numeral 7 de la Constitución ordena que el Estado será responsable de: “… 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la oblación. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.  

Por otra parte, el artículo 402 prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. 

El Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica (CDB) es vinculante, con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El Código Civil se refiere a la propiedad en los artículos 599 a 601. Señala que el dominio se llama también propiedad, como un derecho real que recae en una cosa corporal, para gozar o disponer de ella; el artículo 600 dice que la propiedad intelectual es una especie de propiedad y el artículo 601 indica que las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores, rigiéndose por leyes especiales.

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 1, determina: El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende: 1) los derechos de autor y derechos conexos; 2) la propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: las invenciones; los dibujos y modelos industriales; los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; la información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; los nombres comerciales; las indicaciones geográficas; e, cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial; 3) las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes del Ecuador sobre la materia.

La Ley nº 3, que protege la biodiversidad en el Ecuador, R.O. 35 del 27 de septiembre de 1996, dispone que se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; y, que “… su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial, que para este efecto, dictará el presidente constitucional de la república, garantizando los derechos ancestrales de las comunidades indígenas sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos.”

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en su artículo 9, numeral 17, califica como conducta impropia, “… el abuso de un derecho de propiedad intelectual, según las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador y en la ley que rige la materia.” 

El Decreto Ejecutivo 118 del Presidente Correa permite la concesión de licencias obligatorias para los medicamentos considerados “prioritarios” para la Salud Pública, lo que podría contravenir normas internacionales de propiedad intelectual. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), por error de la Asamblea Nacional, dejó sin efecto las normas que penaban el irrespeto a la propiedad intelectual. Pero, actualmente, está en discusión un proyecto de Ley para revertir esa situación y determinar el respeto a los acuerdos internacionales, en especial en los temas relacionados con las marcas y los signos comerciales, que es lo menos que el Acuerdo de los ADPIC considera que debe regir en todos los países de la OMC.

La Piratería.- Es un hecho que causa serios problemas para que la propiedad intelectual sea respetada. La última reunión del Grupo de los 20, en noviembre de 2014, por ejemplo, sirvió para que Estados Unidos y los países de la Unión Europea reclamen a China su incumplimiento de algunas normas respecto a esta propiedad.

De otra parte, varios analistas a nivel mundial consideran que las normas de propiedad intelectual son un “saludo a la bandera”, porque en todas partes, incluso en las oficinas de muchos gobiernos del mundo, se utilizan programas de computación, grabaciones de música y otras formas de propiedad intelectual “piratas”, fabricadas u obtenidas de manera ilegal. 

La duplicación o falsificación puede ser realizada: 1) por empresas profesionales, que realizan una duplicación a gran escala y revenden materiales con afán de lucro; 2) por proveedores de servicios que poseen herramientas de distribución de archivos; 3) por individuos que usan las redes de distribución de archivos para intercambiar materiales libremente; o incluso 4) por consumidores que sin saberlo se ven involucrados en la “piratería” al no comprender totalmente los términos de licencia de los productos que inicialmente compraron, por ejemplo cuando hacen algunas copias extras para uso personal o familiar. http://www.monografias.com/trabajos61/pirateria/pirateria2.shtml
 
Es famosa la denuncia de Gabriel García Márquez, de que, por obra y gracia de la piratería, antes de que él presentara un libro suyo por primera vez, ya se habían vendido ilegalmente 30 mil ejemplares en la ciudad donde iba a haber el evento. 

A escala internacional, la campaña … anti-piratería … está ganando terreno rápidamente, … Los gobiernos de Japón, la UE, Australia e incluso algunos países en vías de desarrollo, están adoptando cada vez más los argumentos anti-piratería, que fueron desarrollados en un inicio por las industrias norteamericanas. El término “piratería” no solo se emplea en las negociaciones comerciales bilaterales, regionales (ALCA) e internacionales (OMC), sino también ha sido utilizado de forma generalizada por el gobierno norteamericano en las instituciones multilaterales. Esto ocurre especialmente en la OMPI, pero también dentro de la UNESCO y en el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). Por ejemplo, la necesidad de combatir la “piratería” en línea (y el “ciberterrorismo”) es un puntal de la posición norteamericana en la CMSI, así como en la UNESCO durante las negociaciones sobre el anteproyecto de Convenio sobre la Protección y Promoción de Contenidos Artísticos y Expresiones Culturales. Leer más: http://www.monografias.com/ trabajos61/pirateria/pirateria2.shtml#ixzz3JAvWibjP
CONSULTE: LUIS LUNA OSORIO EN GOOGLE – SUELE HABER NOVEDADES. POR FAVOR, SI LE GUSTA ESTE BOLETÍN DIFÚNDALO;  SI NO DESEA RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR AL CORREO:  llunao@uio.satnet.net

miércoles, 12 de noviembre de 2014

BOLETÍN 87: GALÁPAGOS: MARAVILLA MUNDIAL Y PROVINCIA ECUATORIANA



BOLETÍN 87: GALÁPAGOS: MARAVILLA MUNDIAL Y PROVINCIA ECUATORIANA
Eco. Luis Luna Osorio MBA      NOVIEMBRE 11 de 2014

La Asamblea Nacional del Ecuador está discutiendo un proyecto de Ley destinado a definir las nuevas condiciones de gobernabilidad y control político y ambiental que tendrá la provincia de Galápagos en el futuro. Esa es la razón por la cual se elabora este boletín, que aspira a dar algunas informaciones importantes y criterios sobre esa provincia que, por sus condiciones naturales de enorme importancia planetaria, sobre todo en el campo científico y por su atractivo turístico, debe ser tratada en forma muy particular por el gobierno y los organismos internacionales y nacionales relacionados con la ecología.

MARAVILLA MUNDIAL.- El Archipiélago de Galápagos es una maravilla natural, conocida mundialmente por los estudios de Charles Darwin, que le llevaron a elaborar su teoría de la evolución de las especies. 

Darwin publicó en 1859 su obra fundamental: “El origen de las especies por medio de la selección natural, o la preservación de las razas preferidas en la lucha por la vida.     La sociedad acogió bien sus ideas. Batió récords de ventas y se agotaron varias ediciones. Unos años antes, Malthus había publicado su ensayo sobre la Población, en el que decía que la población crece a un ritmo mucho mayor que los recursos, lo que da lugar a guerras y calamidades, y sólo los más aptos sobreviven. Darwin aplicaba la misma idea al mundo natural. http://www.astromia.com/ astronomia/darwinevolucion.htm

Las islas Galápagos son conocidas como “Las Islas Encantadas”, denominación que se habían ganado en el siglo XVI, porque poseen especies endémicas vegetales y animales únicas en el mundo y por sus paisajes diurnos y nocturnos, que son espectaculares. Ya que son conocidas mundialmente y que hay en todas partes grupos grandes de personas interesadas en conocer sus maravillas, el Estado ecuatoriano se ve en la obligación de protegerlas y para ello acepta el desarrollo turístico solo en forma ecológica,  moderada y estrictamente controlada. 

El Archipiélago de Galápagos fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), está  atravesado por la línea ecuatorial y es el segundo archipiélago con mayor actividad volcánica del planeta, superado únicamente por Hawai. La “Misión del Patrimonio” de la UNESCO, en 1996, incluyó a las Galápagos en la “Lista de Patrimonios en Peligro”. Al año 2014, debido al aumento desmedido de su población y del turismo, corre grave peligro de desmejoramiento y hasta de desaparición como atractivo turístico. 

PROVINCIA..- El Archipiélago está ubicado a 972 km de la costa del Ecuador. Su territorio lo integran 13 islas grandes, cada una con una superficie mayor a 10 km²; 6 islas medianas, con  superficie individual de 1 km² a 10 km² ; y, 215 islotes.  Las principales islas son: Isabela, Fernandina, Floreana, Marchena, Santa Cruz. San Cristóbal, San Salvador. Pinta, Pinzón, Seymur, Baltra, Santa Fe, Española y Genovesa. La zona marítima de Galápagos está compuesta por las aguas interiores, de 45.666 km2; un mar territorial insular de 817.392 km2; la zona contigua, un poco más amplia; y, la zona económica exclusiva. Dentro de ella existen varias especies endémicas, que es necesario cuidar, porque se hallan en proceso de extinción.  

Galápagos posee más de 1.900 especies vegetales y  de animales terrestres, propias de la zona, de las cuales 74 están en peligro de extinción. Pero, la riqueza es aún mayor en la reserva marina, donde se han encontrado 40 variedades endémicas de peces.

Las plantas de las Islas Galápagos son fascinadoras. En las montañas están muchas especies de margaritas de árbol, así como ferns, bromelias y orquídeas de árbol. Alrededor de las costas está la pera espinosa gigante y los cactos de los candelabros, mientras que los cactos minúsculos de Brachycereus crecen en la lava estéril. Las Islas Galápagos también poseen especies endémicas del algodón, tomate, pimienta, guayaba y flor de la pasión. 
*_/ Basado en: http://blogecuadorregionesnaturales.wordpress.com/ 2013/03/11/la-region-insular-o-galapagos/

En cuanto a la fauna, las tortugas de 14 clases distintas, denominadas galápagos, de gran tamaño y peso (sobre cuya caparazón se puede parar una persona de estatura normal), dan nombre al Archipiélago. Otros animales son: reptiles, como la iguana marítima, la iguana de tierra, los lagartos de lava, las salamanquejas y las serpientes; mamíferos terrestres, como las ratas de arroz y dos especies de murciélago; y, aves, como las 13 especies de pinzones pequeños, que se conocen como “pinzones de Darwin”; otras aves endémicas incluyen un halcón, el papamoscas y el carril.

Tiene 8.010 kilómetros cuadrados y cerca de 30  mil habitantes, con muchos ecuatorianos y extranjeros deseosos de residir allá, lo que ha determinado que la población crezca velozmente, con perjuicio para la conservación del ambiente terrestre y marítimo. Su capital es Puerto Baquerizo Moreno.

La economía de Galápagos se basa en el turismo receptivo e interno, el cual genera más de 200 mil turistas al año; pero, del grueso de los ingresos, la mayor parte no se queda en las islas, sino en las arcas estatales y de los operadores de toda clase: compañías aéreas, agencias de viaje, dueños de barcos turísticos, etc.

La pesca es también un sector relevante; pero, debido a que toda el área marítima es controlada por el gobierno, no puede ir más allá de cierto límite, para no afectar a determinadas especies endémicas, por ejemplo, de tiburones. En la Ley Especial de Galápagos publicada en 1998, se establece a la pesca entre las actividades permitidas dentro del área marina protegida; pero, solo la pueden ejercer los 1.100 pescadores artesanales calificados como tales, siempre que cumplan  los requisitos legales. De igual manera, hay 61 embarcaciones que pueden realizar esta actividad y cuentan con permisos especiales; razón por la cual, cualquier embarcación que no tenga permiso, así no esté pescando, debe ser capturada y remitida a la capitanía de puerto más cercana.
 
Sólo quienes son residentes en Galápagos pueden obtener el permiso de pesca; pero, actualmente las cooperativas ya no están permitiendo el ingreso de nuevas personas,  salvo  los hijos mayores de edad de los cooperados activos. La licencia tiene una duración de dos años y a quienes no presentan actividad en este periodo se les retira el registro.

Aspectos legales.- La Constitución del Ecuador, en su artículo 258, reconoce al Archipiélago como provincia y determina que tendrá un régimen especial. “Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.”

En la actualidad, el gobierno busca aprobar una Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, argumentando que la Ley anterior, que data de 1997, está obsoleta y que no concuerda con los objetivos de desarrollo nacional definidos por la Constitución del año 2008 y con las necesidades de conservación del Archipiélago, que no solo son de interés nacional, sino mundial, por causa de la vigilancia de la UNESCO sobre lo que pudiera suceder con la conservación de las especies animales y vegetales únicas en el planeta. 

La Ley Orgánica, dice el proyecto, regula el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se someten su Consejo de Gobierno, los gobiernos autónomos descentralizados que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial; y, los organismos de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva en lo que respecta a las funciones y servicio público en dicha provincia.

Los principios básicos para el establecimiento de políticas de planificación y desarrollo de la provincia son los siguientes, que serán aplicados al amparo del régimen jurídico del buen vivir:  

1.     La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad provincial, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y entre las islas y el continente.
2.     El desarrollo sustentable y controlado, en el marco de la capacidad de sosporte y la resciliencia de los ecosistemas de la provincia.
3.     El acceso preferente de los residentes permanentes afectados por las limitaciones de sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
4.     Limitar la apertura geográfica de Galápagos, controlado la movilidad desde y hacia el continente y entre las islas;
5.     La reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos;
6.     El mejoramiento de la calidad de vida de los residentes de la provincia, acorde con las condiciones y características excepcionales de dicho distrito especial y los principios constitucionales del buen vivir;
7.     El reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo integrado;
8.     El principio de precaución, el cual se aplicará en todas aquellas ocasiones en las que existiera duda sobre el impacto ambiental que pudiera causar al ecosistema o biodiversidad de Galápagos, cualquier acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño;
9.     El principio de respeto a los derechos de la naturaleza tal como lo establece el artículo 71 de la Carta Fundamental del Estado; y,
1. El principio de participación ciudadana, tal como lo determina el artículo 95 de la Carta Magna.

En otra entrega de este boletín se hará un análisis del texto del proyecto de Ley o de la Ley Orgánica Reformatoria, si esta ya entra en vigencia; por ahora baste decir que es necesario el cambio de la Ley de Galápagos y que son apropiados los principios arriba mencionados, sobre los cuales se la está preparando. 

El régimen institucional que se defina para ello, debe tener en cuenta necesariamente, la importancia de la coordinación de todas las autoridades provinciales para el manejo de las zonas urbanas y las áreas en las cuales hay que preservar la naturaleza en su integridad; más, la autonomía de acción de los gobiernos autónomos descentralizados de Galápagos. 
CONSULTE: LUIS LUNA OSORIO EN GOOGLE – SUELE HABER NOVEDADES. POR FAVOR, SI LE GUSTA ESTE BOLETÍN DIFÚNDALO;  SI NO DESEA RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR AL CORREO:  llunao@uio.satnet.net