jueves, 10 de marzo de 2022


BOLETÍN 255: EL MERCADO DE VALORES DEL ECUADOR

El presidente de la República ha enviado a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgente en materia económica, el proyecto de Ley de Inversiones, en el que incluye, en más de 250 artículos, varios aspectos fundamentales para el desarrollo nacional: uno, la facilitación de inversiones, especialmente extranjeras, porque no hay capitales suficientes y considerables en el Ecuador para desarrollar determinados proyectos empresariales de asociación público - privada; dos, la creación de las bases para que operen zonas francas en el territorio nacional; tres, reformas a la Ley de Mercado de Valores, para que se vuelva más interesante y ágil; cuatro, el impulso a la digitalización del país; y, cinco, la reforma de numerosas leyes que tienen que ver con lo anterior en otros campos, para completar el abanico promotor del desarrollo.

Debido a la extensión del documento no deseo referirme a él, sino exclusivamente al mercado de valores, para que se conozca en alguna parte su realidad, puesto que es poco conocida.

 El mercado de valores es un mecanismo en el que concurren los ciudadanos y empresas para invertir en valores que le produzcan eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que lo tienen disponible. A quienes concurren a captar recursos se les denomina emisores y a quienes cuentan con recursos disponibles para financiar se les denomina inversores.

 

En el mercado de valores se transan valores negociables, llámese acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etc. desde su emisión, primera colocación, transferencia, hasta la extinción del título. Los valores, según sea el caso, otorgan derechos en la participación en las ganancias de la empresa (dividendos), en la adopción de acuerdos sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas), o a recibir pagos periódicos de intereses.

 

Lo interesante es que el mercado de valores ofrece diversas alternativas de financiamiento e inversión de acuerdo con las necesidades que puedan tener los emisores o los inversores, en términos de rendimiento, liquidez y riesgo.

 

Una diferencia importante entre el mercado de valores y el sistema bancario es que aquella empresa que solicita un préstamo al banco recibe el dinero sin saber de dónde viene, es decir, sin tener ningún contacto con aquel depositante cuyo dinero le es entregado en préstamo. De la misma manera, el ahorrista que realiza un depósito en una cuenta no sabe qué hará el banco con su dinero ni a quién se lo entregará en préstamo. El banco asume el riesgo en ambos casos. Esto es lo que se conoce como “intermediación indirecta”.

 

En el caso del mercado de valores, por el contrario, sí interactúan de manera directa la empresa que capta recursos y el inversor que se los proporciona. Esto se denomina “intermediación directa”, y tiene algunas consecuencias. En principio, y bajo ciertas condiciones, el mercado de valores busca ser una fuente de financiamiento más barata que el sistema bancario debido a que no tiene "la intermediación indirecta". En cambio, el banco, al ser intermediario entre el depositante y el prestatario, es responsable por los fondos prestados, lo que se traduce en que paga menos por el dinero que recibe y cobra más por el dinero que coloca o presta. A ello hay que agregar el margen de utilidad para el banco. En ese sentido, un mercado de valores eficiente permitirá que los emisores puedan financiarse a un menor costo y que los inversionistas reciban una mejor retribución por su dinero.

 

Una segunda diferencia es que precisamente los precios de los valores negociados en el mercado de valores son resultado del encuentro directo entre la oferta y la demanda de financiamiento. Una formación de precios eficiente permitirá que tanto los inversionistas como las empresas puedan maximizar sus objetivos, siendo por ello necesario que exista la mayor transparencia sobre los emisores y los valores emitidos por ellos, sobre las transacciones que con ellos se realicen, y sobre los intermediarios. www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100143&view=  article&catid=297&id=2186&lang=es-ES  

 

Los títulos valores que se transan en el mercado son de renta fija o de renta variable, públicos o privados.

Los de renta fija pagan un valor porcentual anual fijo sobre el capital invertido, en tanto que los títulos de renta variable están sujetos a las condiciones del mercado, lo que significa que pueden ser muy rentables en un momento y en otro determinar pérdidas. Los títulos valores públicos por lo general son bonos emitidos por los gobiernos, que tienen un valor referencial, pero que pueden ser vendidos con descuento si no son muy atractivos para los inversionistas; los títulos del sector privado son acciones, cheques, letras, pagarés y otros documentos de propiedad de las empresas privadas o las personas.

 

El mercado tiene dos aperturas, los llamados mercado primario y mercado secundario. En el mercado primario operan quienes emiten títulos valores para someterlos a la demanda; mientras que en el mercado secundario se negocian títulos valores que ya se hallan circulando en el mercado.

 

Las transacciones se efectúan en las bolsas de valores cuando se desea que se amplíe la demanda a entidades y personas desconocidas que deben participar en el mercado bursátil mediante casas de valores autorizadas para operar en las bolsas o en el mercado extra bursátil, cuando la compra – venta se realiza entre entidades o personas conocidas, en muchos casos familiares.

 

Las siete bolsas de valores más importantes del mundo en 2021 fueron las de Nueva York, NASDAQ, Tokio, Londres, Hong Kong, Shanghái y Toronto. En cada una de ellas se efectúan transacciones de millones de títulos valores cada día y la actividad que registran sirve como un indicador muy importante de la economía del país en el cual tienen domicilio. Algunas tienen incidencia mundial.

Las bolsas de valores más importantes de Latinoamérica en el año 2019 fueron: la Mexicana de Valores, la de Comercio de Santiago de Chile, la de Colombia ubicada en Bogotá y la de Lima, Perú.

En Ecuador existen dos bolsas de valores, una en Quito y otra en Guayaquil. El volumen de negociaciones es modesto, a tal punto que en el registro del mercado de valores de América Latina no es considerado.

El mayor volumen de las operaciones de las dos bolsas se realiza con títulos valores del sector público. Una razón para que eso suceda es que la gran mayoría de las sociedades anónimas existentes en el país es de propiedad familiar, lo que significa que los cambios de dueños de las acciones se efectúan entre padres e hijos, esposos, tíos y sobrinos, suegros e hijos políticos.

Las bolsas de valores de Ecuador registraron un leve aumento en 2021 respecto al año precedente, con un volumen emitido en renta fija de largo plazo, en Quito, de 750 millones de dólares (en 2020 fue de 618 millones), un pequeño mercado que nuevamente intentará despegar en 2022.

El pequeño mercado bursátil de Ecuador, paradójicamente, tiene dos bolsas de valores en sus principales ciudades, Quito y Guayaquil, pero sus operaciones son mínimas en relación con las de sus vecinos (Colombia y Perú) y de otros países de la región. EFE

El Ecuador cuenta con una Ley de Mercado de Valores que, como todas las leyes en el país, ha sufrido una serie de cambios desde su primera aprobación.

Su objeto es promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías, como organismo regulador y organismo de control, respectivamente.

El texto abarca 236 artículos y una serie de disposiciones de diverso tipo. Los 26 títulos que la componen se refieren a: I. Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley; II. Del Consejo Nacional de Valores; III. De las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías en el Mercado de Valores; IV. De la oferta pública; V. Del registro del Mercado de Valores; VI. De la información; VII. De los mercados primario y secundario; VIII. De las inversiones del sector público en el Mercado de Valores; IX. De la autorregulación; X. De las Bolsas de Valores; XI. De la garantía de ejecución; XII. De las casas de Valores; XIII. De los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores; XIV. De los inversionistas institucionales; XV. Del Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario; XVI. De la Titularización; XVII. Emisión de Obligaciones; XVIII. De las Calificadoras de Riesgo; XIX: De la calificación de riesgo; XX. De las empresas vinculadas; XXI. De la Auditoría Externa; XXII. de la responsabilidad, de las infracciones y de las sanciones; XXIII. Tributación; XXIV. Disposiciones generales; XXV. Disposiciones transitorias. XXVI. Disposición Final. Ley de Mercado de Valores, Codificación 1 Registro Oficial Suplemento 215 de 22-feb-2006 Ultima modificación: 31-dic-2008

El mercado de valores se encuentra regulado por los siguientes organismos: • Consejo Nacional de Valores (CNV), siendo éste el medio superior que se encarga de diseñar las diferentes políticas y procedimientos para los mercados de valores. • Superintendencia de Compañías (SC), su función es de hacer cumplir a cabalidad las políticas y procedimientos implantados por el CNV regulando las actividades que se realizan en los mercados de valores. Todo esto con base en la Ley de Mercado de Valores, cuyas reformas se encuentran incorporadas en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, el mismo que fue promulgado en el Segundo Suplemento del R.O. No. 332 del 12 de septiembre del 2014 (Bolsa de Valores de Quito, 2017).

El diario EL COMERCIO del 10 de este mes informa que la Comisión de Desarrollo de la Asamblea Nacional plantea varios cambios en el proyecto de Ley de Inversiones, en relación con el mercado de valores: la fusión de las dos bolsas de valores, la supervisión por la Superintendencia de Compañías y Valores, la inconveniencia de que la emisión de títulos valores de la deuda púbica pueda transarse mediante subasta pública, la fijación de límites máximos de participación accionaria, la posibilidad de que el Banco Central desarrolle una alianza público privada donde se haga un depósito para los servicios de compensación y liquidación de valores; y, que la calificación de riesgos sea publicada con las siglas de la agencia emisora para promover la transparencia y (definir) la responsabilidad.   

En 1982 coordiné la elaboración de uno de los primeros proyectos de Ley de Mercado de Valores, con un texto que tuvo aceptación del gobierno y el sector privado; y, en 1992, en la última reunión de gabinete del presidente Borja, a la que asistí como ministro encargado de Industrias y Comercio, propuse que se apruebe otro proyecto que se hallaba listo, lo cual no fue aceptado, así que conozco el tema.

Mi revisión del proyecto de Ley de Inversiones me lleva a hacer unas pocas reflexiones:

1.    El presidente de la República dice que su meta es atraer por lo menos 30 mil millones de dólares de inversión por la vía de las alianzas público – privadas. Dios le oiga y así suceda. Pero esas inversiones provendrían de inversionistas nacionales y extranjeros que traerían más inversionistas y otros capitales, en empresas que coadyuvarían a la ejecución de las obras previstas por el gobierno, de manera que el efecto final sería mucho mayor.

2.    En el mundo, los inversionistas colocan su dinero en acciones u otros títulos valores con el objeto de obtener rendimientos importantes y, cuando un proyecto deja de ofrecer esa posibilidad, salen de la empresa vendiendo sus acciones y buscan otros proyectos. Los cambios, en la propiedad de las acciones, puede darse varias veces el mismo día.

3.    Inversionistas no son solo grandes capitalistas. Hay también personas de clase media e incluso personas de ingreso menor con alguna posibilidad de ahorrar, que compran acciones de valor reducido, digamos un dólar o 10 dólares de empresas reconocidas y cada día ven en diarios especializados el movimiento de las acciones de su propiedad, para seguirlas teniendo o deshacerse de ellas. 

4.    En Ecuador eso hasta ahora no es posible. Quien llega del exterior a invertir en una empresa, generalmente de las grandes del país, por decirlo de alguna manera, se “casa” con esa empresa, porque el mercado de valores, como ya lo mencionamos, es muy chico, sobre todo en la transacción de acciones, cuyo porcentaje en las negociaciones anuales no supera el 5%.

5.    Las críticas del exterior y ahora de la Comisión de Desarrollo de la Asamblea, que he expresado muchas veces, van en el sentido de que no debe haber dos bolsas de valores. Debe haber una sola, en Quito o en Guayaquil, pero una sola. Esta es la oportunidad para legislar en ese sentido.

6.    La transparencia en el manejo del mercado es la base de la confianza de emisores e inversores. Ella debe ser mantenida a toda costa.

7.    La ley debe crear las compañías de capital abierto, porque son una herramienta valiosa para que funcione el mercado de valores. Estas compañías son compañías anónimas que declaran un capital pagado, pero no necesitan definir un capital suscrito, de manera que, en cualquier momento, si el negocio va bien, pueden incrementar su capital sin necesidad de efectuar los trámites para aumento de capital. Solamente deben informar a la entidad de control sobre su nueva situación y ésta controlar debidamente el origen del capital y el porcentaje de cada accionista para evitar el dominio de la empresa.

8.    Estoy de acuerdo con la Comisión de la Asamblea en que no debe efectuarse subasta de bonos, que puede crear mercado paralelo sin control.

9.    No me parece adecuada la norma que consta en el proyecto en el sentido de que cada cesión de un título valor debe ser comunicada oficialmente al ente de control. El sistema informático debe ser capaz de registrar en cada bolsa de valores las negociaciones efectuadas y de mantener actualizados los datos respectivos, para todos los interesados, entre ellos el ente de control.

10.  El fortalecimiento del mercado de valores nacional requiere inducir a un importante grupo de empresas, de las ahora familiares o de las nuevas, para que participen en el mercado de valores.

11.  Uno de esos incentivos puede ser una reducción importante del porcentaje de pago del impuesto a la renta en función del capital aportado; por decir, de 10 millones a 50 millones de dólares, 25% de reducción de lo que le correspondería pagar normalmente; de 50 a 100 millones, 40% de reducción; de 100 a 500 millones, 60%; y de 500 millones en adelante, exención del pago.  

12.  Otro incentivo podría ser por el número de accionistas, de manera que las empresas que tengan 50 accionistas reciban el 25% de reducción del impuesto a la renta; las que tengan de 51 a 200 accionistas reciban el 30%; las que tengan de 200 a 500 el 50% y las que tengan más accionistas estén exentas de ese tributo.

13.  Conviene tener en el país un solo lugar en el que se guarden y custodien los títulos valores, que en su forma física ya no deben ser movilizados, salvo al ingresar y salir por término de su función. Ese organismo debe ser parte de la única bolsa de valores propuesta y posiblemente guardar los títulos valores en las bóvedas del Banco Central. A su vez, debería establecerse el sistema virtual mediante el cual se registre las transacciones que se efectúen y los nombres de los compradores y vendedores de los títulos valores.

14.  El proyecto revisa la situación actual de la Superintendencia de Compañías, que tiene una dependencia encargada del control de las empresas de seguros y devuelve esa dependencia a la Superintendencia de Bancos. Es una decisión acertada, en función de los aspectos técnicos que debe atender esa dependencia.

     Me salgo del tema solamente para dos aspectos de la parte relativa a las zonas francas. La ley no debería disponer que la Aduana pueda efectuar controles dentro y fuera de las zonas francas. Esa norma fue precisamente la que hizo perder su importancia a las zonas francas en la Ley vigente. La Aduana solo debe ejercer control fuera y circundando el territorio asignado a la zona franca. Lo contrario desnaturaliza la zona. Por otro lado, debe legislarse con cuidado la figura de zona franca de una sola empresa, para evitar contrabando o mal uso del régimen.