viernes, 26 de enero de 2018

BOLETÍN 161: LAS ENTIDADES SOCIALES



BOLETÍN 161: LAS ENTIDADES SOCIALES

ECON. LUIS LUNA OSORIO MBA                                                    Enero 26 de 2018

Hace pocos días asistí a un juicio, en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en el que se trataba de dilucidar si el Colegio de Economistas de Pichincha (CEP) era una entidad privada social o una privada capitalista, lo cual tiene fundamental importancia definir, no solo para ese gremio sino para muchos de tipo profesional en el país.

La razón de esa importancia es que, si el CEP es entidad privada social no debe pagar algunas contribuciones a entidades del Estado y, si es entidad privada capitalista, sí está sujeta a obligaciones tributarias importantes.

La decisión del Tribunal fue rechazar el pedido del CEP, de que se lo considere entidad privada social, porque: “…de los recaudos procesales se desprende que no se han efectuado gastos relacionados con actividades de beneficencia ni asistencia social…” [1]_/

El concepto de beneficencia es: Ayuda social o económica desinteresada que se presta a las personas que carecen de recursos. [2]_/

El concepto de asistencia social es: Actividad que se encarga de ofrecer ayuda a quienes más lo necesitan, promover la inclusión de los más desprotegidos y detener la desigualdad. [3]_/
Las consideraciones del autor de este blog al respecto son las siguientes:

El Colegio de Economistas de Pichincha presta ayuda social y asistencia social a todos los habitantes del país (y más allá, cuando propone acciones de integración subregional, regional o desarrollo mundial) promueve la inclusión de los desprotegidos, cuando propone al pueblo y al gobierno políticas económicas y sociales que lleven al país al desarrollo, mejorando la inversión y actividad de las empresas, el empleo de los trabajadores, la reducción de los pobres.

Además, teóricamente, hay tres sectores o ámbitos de actividad de las organizaciones: el primero, el público, que comprende todas las entidades del Estado, llámense ministerios, secretarías, superintendencias, corporaciones, consejos, concejos, empresas públicas; el segundo, el privado capitalista, cuyo objetivo es el lucro, que comprende las sociedades de capital anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras, etc., junto con las empresas unipersonales; y, el tercero, el privado social, que no tiene por objeto el lucro y cuyo propósito principal es servir a sus socios y a la sociedad en su conjunto, mediante la consecución de recursos financieros por medios lícitos, para destinarlos a diversas actividades de beneficio para el conjunto de los habitantes del país o para un segmento de la población, especialmente aquellas personas que tienen algún tipo de incapacidad temporal o permanente, como pueden ser los ancianos sin patrimonio ni ingresos, los enfermos incurables, las viudas sin hijos ni ingresos, las madres solteras, los refugiados, los inmigrantes sin dinero.

El CEP y los demás gremios profesionales del país se ubican en este tercer segmento de organizaciones, porque no tienen fines de lucro, tienen posibilidad de obtener recursos financieros con base en las cuotas de sus afiliados, donaciones legales de cualquier procedencia y actividades que generen ingresos; y, en sus egresos, porque deben realizarlos exclusivamente para el logro de sus fines, sin reparto posible de utilidades a los socios y generando reservas razonables, por ejemplo, para el pago de la eventual jubilación patronal de sus funcionarios y empleados. 

La Constitución del Ecuador, en el Titulo IV, Capítulo Primero, sobre la participación en democracia, expresa en los artículos 95 a 97:

 Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, …
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, … para … incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones … deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art. 97.- Todas las organizaciones podrán … formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Partiendo del texto constitucional, al que no se refiere para nada el Tribunal, y analizando cada uno de los temas resaltados, resulta que el CEP es una entidad que cumple con lo previsto en el artículo 95. La razón es que los economistas somos profesionales que participamos de manera protagónica en la planificación, toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, porque somos formados para ello y lo practicamos en diversas tareas, ya sea como funcionarios, empresarios, asesores, consultores, justamente en las materias señaladas; y que, el Colegio de Economistas de Pichincha es un gremio que reúne a cientos de economistas preocupados por el desarrollo nacional. Prueba de ello son las 27 revistas (libros) que ha publicado sobre temas económicos y sociales, los auspicios a numerosos libros de sus socios, la divulgación masiva de documentos elaborados por sus socios, las propuestas formuladas al Congreso y a la Asamblea por sus dirigentes y socios, la asesoría a grupos desprotegidos frente al Estado y empresas; recientemente, las cartas enviadas por el CEP al presidente Moreno con manifestaciones de su preocupación por la forma de gobierno, la presentación de sugerencias sobre planificación y toma de decisiones. A mi juicio, estas acciones tienen mucha mayor trascendencia que “actividades de beneficencia y asistencia social” que reclama el Tribunal, porque inciden sobre el desarrollo nacional, las políticas del Estado, la correcta inversión de miles de millones de dólares de los fondos públicos, el empleo, el bienestar.

Con respecto al artículo constitucional 96, el Estado tiene la obligación de reconocer todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular y el CEP es un gremio, forma de organización de los profesionales, en este caso de la Economía, para incidir en las decisiones y políticas públicas, que tiene décadas de existencia y acción, sin lucro alguno. 

La Visión del CEP dice claramente: “Ser la organización gremial de referencia en el análisis económico del entorno, que debate, orienta, asesora y propone políticas de desarrollo nacional en la búsqueda de un Ecuador más equitativo, social y económicamente sostenible frente a la integración económica mundial.”

Por otra parte, la Misión del CEP es: “Crear un espacio pluralista para la generación de investigaciones, estudios, debates y asesoría económica de alta calidad científica, mediante el permanente desarrollo profesional y humano de sus socios, en busca de una sociedad ecuatoriana más justa y solidaria.”

El Reglamento Interno del CEP garantiza la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

En relación con el artículo  97 de la Constitución, el CEP tiene la voz para reclamar en nombre de sus asociados, el respeto integral a sus derechos, pudiendo demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados, formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir; y, cuenta con un Tribunal de Honor en el que se dilucidan los eventuales conflictos relacionados con las prácticas profesionales y la utilización indebida del título de Economista.

Con respecto al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, cabe mencionar lo siguiente: el Directorio está formado por varios economistas residentes en Pichincha, elegidos en votación universal y secreta, que no reciben ningún pago por concepto alguno; pese a que, el presidente, el vicepresidente, los coordinadores de las comisiones, el secretario y el tesorero  ocupan parte importante de su tiempo, a veces diariamente, para asistir a sesiones convocadas por el gobierno y otros entes, realizar gestiones, participar en entrevistas, asesorar gratuitamente a personas que necesitan información para diversos asuntos de carácter económico y social, promocionar las actividades del CEP, elaborar documentos con propuestas generalmente dirigidas a las más altas autoridades del gobierno nacional y de otros entes.

Los gremios no pueden vivir solo de las cuotas de sus socios, ni deben convertirse en permanentes solicitantes de recursos financieros a título gratuito, como donaciones, a entidades o personas de buena voluntad, para traspasarlos a personas pobres, haciendo esa clase de asistencia o beneficencia social. 

Las cuotas de socios, en todos los gremios profesionales han disminuido sensiblemente, hasta casi desaparecer, porque la misma Constitución determina que hay libertad de asociación. El pedido de auxilio económico a empresas públicas no puede lograrse porque la Ley lo impide o traba y los fondos presupuestarios se han reducido sensiblemente, más ahora que se ha pedido austeridad fiscal. Colaboraciones de empresas privadas no es fácil conseguir, a menos que las actividades que el gremio vaya a desarrollar dejen algún tipo de beneficio para el donante, como promoción de sus productos, incremento potencial de los clientes, difusión de trabajos o investigaciones. 

Por tanto, los gremios están en la obligación de encontrar otras formas de lograr sumas importantes de dinero que les permitan cumplir con sus objetivos sociales.

Una de las formas es la capacitación por medio de seminarios, conferencias, paneles, que el CEP desarrolla ocasionalmente. Otra forma es la publicación de libros y revistas gremiales, pero la recaudación por lo general alcanza para pagar los gastos de impresión y presentación de las obras.

En el caso del CEP, por contar con un edificio de varios pisos, el arriendo de una parte del edificio es una de las fuentes de ingreso, que de todas maneras resulta insuficiente para pagar los gastos de mantenimiento y los sueldos de los funcionarios y empleados; y, acumular fondos previsionales de Ley u otros. 

También aquí, hay que observar la decisión del Tribunal, cuando señala que: los gastos del CEP “en su gran mayoría se refieren a sueldos y salarios de empleados del colegio, mantenimiento del predio objeto del impuesto, gastos de oficina, pago por servicios públicos, entre otros…”; pues, toda institución, entre ellos el Consejo de la Judicatura, que tiene función social pero que supongo no tiene la beneficencia entre sus funciones, gasta la mayoría de sus recursos financieros en los rubros indicados; de otra manera, cómo se supone que deben financiarse, operar y ser funcionales las organizaciones privadas sociales?

Este comentario es válido para todos los gremios profesionales, no solo del país, y por eso lo he realizado, con el ánimo de que se considere en los organismos del Estado que “lo social” es mucho más amplio que la labor, meritoria por supuesto, de quienes se dedican a realizar ciertas actividades de beneficencia y asistencia social, pero que acuden a ayudas y auxilios de terceros para su labor. 

POR FAVOR, LEA DOS LIBROS ACTUALES: ECONOMÍA INTERNACIONAL Y DE AMÉRICA LATINA, de Luis Luna Osorio y Claudia Marcela Bastidas. Edición 2017. Precio: USD 25 cada ejemplar de 608 páginas y un CD; y,
ECUADOR: VISIÓN DE LAS CRISIS 2014 – 2017, Precio: USD 10 cada ejemplar de 485 páginas. Edición 2018. SOLICÍTELOS al Cel. 0999 726 954 o cómprelos en librerías.

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