BOLETÍN 161: LAS ENTIDADES SOCIALES
ECON. LUIS LUNA OSORIO MBA Enero 26 de 2018
Hace pocos
días asistí a un juicio, en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, en el que se
trataba de dilucidar si el Colegio de Economistas de Pichincha (CEP) era una
entidad privada social o una privada capitalista, lo cual tiene fundamental
importancia definir, no solo para ese gremio sino para muchos de tipo
profesional en el país.
La razón de esa
importancia es que, si el CEP es entidad privada social no debe pagar algunas
contribuciones a entidades del Estado y, si es entidad privada capitalista, sí
está sujeta a obligaciones tributarias importantes.
La decisión
del Tribunal fue rechazar el pedido del CEP, de que se lo considere entidad privada social, porque: “…de los recaudos procesales se desprende que no se han efectuado gastos
relacionados con actividades de
beneficencia ni asistencia social…” [1]_/
El concepto de
beneficencia es: Ayuda
social o económica desinteresada que se presta a las personas que carecen de
recursos. [2]_/
El concepto de asistencia social es: Actividad que
se encarga de ofrecer ayuda a quienes más lo necesitan, promover la inclusión
de los más desprotegidos y detener la desigualdad. [3]_/
Las
consideraciones del autor de este blog al respecto son las siguientes:
El Colegio
de Economistas de Pichincha presta ayuda social y asistencia social a todos los habitantes del país (y más
allá, cuando propone acciones de integración subregional, regional o desarrollo
mundial) promueve la inclusión de los desprotegidos, cuando propone al pueblo y
al gobierno políticas económicas y sociales que lleven al país al desarrollo,
mejorando la inversión y actividad de las empresas, el empleo de los
trabajadores, la reducción de los pobres.
Además, teóricamente,
hay tres sectores o ámbitos de actividad de las organizaciones: el primero, el público,
que comprende todas las entidades del Estado, llámense ministerios,
secretarías, superintendencias, corporaciones, consejos, concejos, empresas
públicas; el segundo, el privado capitalista, cuyo objetivo es el lucro, que
comprende las sociedades de capital anónimas, de responsabilidad limitada,
extranjeras, etc., junto con las empresas unipersonales; y, el tercero, el privado
social, que no tiene por objeto el lucro
y cuyo propósito principal es servir a sus socios y a la sociedad en su
conjunto, mediante la consecución de recursos financieros por medios lícitos,
para destinarlos a diversas actividades de beneficio para el conjunto de los
habitantes del país o para un segmento de la población, especialmente aquellas
personas que tienen algún tipo de incapacidad temporal o permanente, como
pueden ser los ancianos sin patrimonio ni ingresos, los enfermos incurables,
las viudas sin hijos ni ingresos, las madres solteras, los refugiados, los
inmigrantes sin dinero.
El CEP y los demás gremios
profesionales del país se ubican en este tercer segmento de organizaciones,
porque no tienen fines de lucro, tienen posibilidad de obtener recursos financieros
con base en las cuotas de sus afiliados, donaciones legales de cualquier
procedencia y actividades que generen ingresos; y, en sus egresos, porque deben
realizarlos exclusivamente para el logro de sus fines, sin reparto posible de
utilidades a los socios y generando reservas razonables, por ejemplo, para el
pago de la eventual jubilación patronal de sus funcionarios y empleados.
La
Constitución del Ecuador, en el Titulo IV, Capítulo Primero, sobre la
participación en democracia, expresa en los artículos 95 a 97:
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
…
La participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 96.- Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, … para … incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.
Las organizaciones … deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.
Art. 97.- Todas las organizaciones podrán … formular propuestas y reivindicaciones
económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás
iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al
voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social. [4]_/
Partiendo del texto constitucional,
al que no se refiere para nada el Tribunal, y analizando cada uno de los temas
resaltados, resulta que el CEP es una entidad que cumple con lo previsto en el
artículo 95. La razón es que los economistas somos profesionales que
participamos de manera protagónica en la planificación, toma de decisiones y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, porque somos formados para ello y lo practicamos en
diversas tareas, ya sea como funcionarios, empresarios, asesores, consultores,
justamente en las materias señaladas; y que, el Colegio de Economistas de
Pichincha es un gremio que reúne a cientos de economistas preocupados por el
desarrollo nacional. Prueba de ello son las 27 revistas (libros) que ha
publicado sobre temas económicos y sociales, los auspicios a numerosos libros
de sus socios, la divulgación masiva de documentos elaborados por sus socios, las
propuestas formuladas al Congreso y a la Asamblea por sus dirigentes y socios, la
asesoría a grupos desprotegidos frente al Estado y empresas; recientemente, las
cartas enviadas por el CEP al presidente Moreno con manifestaciones de su
preocupación por la forma de gobierno, la presentación de sugerencias sobre
planificación y toma de decisiones. A mi juicio, estas acciones tienen mucha
mayor trascendencia que “actividades de beneficencia y asistencia social” que
reclama el Tribunal, porque inciden sobre el desarrollo nacional, las políticas
del Estado, la correcta inversión de miles de millones de dólares de los fondos
públicos, el empleo, el bienestar.
Con respecto al
artículo constitucional 96, el Estado tiene la obligación de reconocer todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular y el CEP es un gremio, forma de organización de los profesionales, en
este caso de la Economía, para incidir en las decisiones y políticas públicas,
que tiene décadas de existencia y acción, sin lucro alguno.
La Visión del CEP dice claramente: “Ser la organización gremial de
referencia en el análisis económico del entorno, que debate, orienta, asesora y propone políticas de desarrollo nacional en
la búsqueda de un Ecuador más equitativo, social y económicamente sostenible
frente a la integración económica mundial.”
Por
otra parte, la Misión del CEP es: “Crear un
espacio pluralista para la generación de
investigaciones, estudios, debates y asesoría económica de alta calidad
científica, mediante el permanente desarrollo profesional y humano de sus
socios, en busca de una sociedad
ecuatoriana más justa y solidaria.”
El Reglamento Interno
del CEP garantiza la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y
la rendición de cuentas.
En relación con el
artículo 97 de la Constitución, el CEP
tiene la voz para reclamar en nombre de sus asociados, el respeto integral a
sus derechos, pudiendo demandar la reparación de daños ocasionados por entes
públicos o privados, formular propuestas y reivindicaciones económicas,
políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que
contribuyan al buen vivir; y, cuenta con un Tribunal de Honor en el que
se dilucidan los eventuales conflictos relacionados con las prácticas
profesionales y la utilización indebida del título de Economista.
Con respecto al
voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, cabe mencionar
lo siguiente: el Directorio está formado por varios economistas residentes en
Pichincha, elegidos en votación universal y secreta, que no reciben ningún pago
por concepto alguno; pese a que, el presidente, el vicepresidente, los
coordinadores de las comisiones, el secretario y el tesorero ocupan parte importante de su tiempo, a veces
diariamente, para asistir a sesiones convocadas por el gobierno y otros entes,
realizar gestiones, participar en entrevistas, asesorar gratuitamente a
personas que necesitan información para diversos asuntos de carácter económico
y social, promocionar las actividades del CEP, elaborar documentos con
propuestas generalmente dirigidas a las más altas autoridades del gobierno
nacional y de otros entes.
Los gremios no pueden vivir solo de
las cuotas de sus socios, ni deben convertirse en permanentes solicitantes de recursos
financieros a título gratuito, como donaciones, a entidades o personas de buena
voluntad, para traspasarlos a personas pobres, haciendo esa clase de asistencia
o beneficencia social.
Las cuotas de socios, en todos los
gremios profesionales han disminuido sensiblemente, hasta casi desaparecer,
porque la misma Constitución determina que hay libertad de asociación. El
pedido de auxilio económico a empresas públicas no puede lograrse porque la Ley
lo impide o traba y los fondos presupuestarios se han reducido sensiblemente,
más ahora que se ha pedido austeridad fiscal. Colaboraciones de empresas
privadas no es fácil conseguir, a menos que las actividades que el gremio vaya
a desarrollar dejen algún tipo de beneficio para el donante, como promoción de
sus productos, incremento potencial de los clientes, difusión de trabajos o
investigaciones.
Por tanto, los gremios están en la
obligación de encontrar otras formas de lograr sumas importantes de dinero que
les permitan cumplir con sus objetivos sociales.
Una de las formas es la capacitación
por medio de seminarios, conferencias, paneles, que el CEP desarrolla
ocasionalmente. Otra forma es la publicación de libros y revistas gremiales,
pero la recaudación por lo general alcanza para pagar los gastos de impresión y
presentación de las obras.
En el caso del CEP, por contar con un
edificio de varios pisos, el arriendo de una parte del edificio es una de las
fuentes de ingreso, que de todas maneras resulta insuficiente para pagar los
gastos de mantenimiento y los sueldos de los funcionarios y empleados; y,
acumular fondos previsionales de Ley u otros.
También aquí, hay que observar la
decisión del Tribunal, cuando señala que: los gastos
del CEP “en su gran mayoría se refieren a sueldos y salarios de empleados del
colegio, mantenimiento del predio objeto del impuesto, gastos de oficina, pago
por servicios públicos, entre otros…”; pues, toda institución, entre ellos el
Consejo de la Judicatura, que tiene función social pero que supongo no tiene la
beneficencia entre sus funciones, gasta la mayoría de sus recursos financieros
en los rubros indicados; de otra manera, cómo se supone que deben financiarse, operar
y ser funcionales las organizaciones privadas sociales?
Este comentario es válido para todos los gremios profesionales, no solo
del país, y por eso lo he realizado, con el ánimo de que se considere en los
organismos del Estado que “lo social” es mucho más amplio que la labor,
meritoria por supuesto, de quienes se dedican a realizar ciertas actividades de
beneficencia y asistencia social, pero que acuden a ayudas y auxilios de
terceros para su labor.
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