sábado, 26 de noviembre de 2016

Boletín 133: LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL




Boletín 133: LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Eco. Luis Luna Osorio MBA                  Quito, noviembre 26 de 2016

La Constitución de la República vigente desde 2008 tiene muchos despropósitos, derivados del afán estatista y populista de quienes la concibieron para servir los designios de un bloque político y aplicar el Socialismo del Siglo XXI.

Uno de esos despropósitos es el de la organización de la Asamblea Nacional como una de cinco funciones estatales, en lugar de las tres tradicionales; sin capacidad real de fiscalizar a los entes y personeros del Estado y lo que es más grave, posible de integrarse con 137 miembros analfabetos, como se explicará más adelante.

Sin embargo, la Asamblea Nacional es, en cualquier país y por supuesto en el Ecuador, una de las tres entidades más importantes del Estado, porque es – debe ser - la responsable de mirar el largo plazo, aplicar políticas de Estado y no de gobierno, estudiar los proyectos de Ley, discutirlos y aprobarlos, luego de dos discusiones inteligentes y técnicamente valiosas del Pleno, integrado por todos los asambleístas, y seleccionar prioridades en función del interés popular. 

Esa Función del Estado es muy importante en el mundo, sobre todo en las actuales circunstancias de la globalización, cuando países, empresas y personas debemos ser necesariamente competitivos, para crecer política, económica y socialmente y alcanzar un sitio cada vez más importante en el concierto internacional, empresarial o individual. 

Para el Ecuador es vital la Función Legislativa,  Por ahora, somos irrelevantes en el ámbito internacional, tenemos indicadores económicos que nos ponen en la cola o cerca de ella, del cometa que impulsa la economía mundial; muchos de nuestros indicadores sociales muestran falencias notables, como aquella de que cerca de la mitad de la población no recibe mensualmente ni siquiera el salario básico, con el cual no es posible satisfacer las necesidades mínimas de una familia; hay decenas de grupos políticos y miles de candidatos a posiciones políticas, muchos de ellos con aptitudes importantes en el fútbol o el circo, pero poco capacitados para tener las visiones global y especializada que exige la elaboración de leyes de toda clase, con conocimiento, experiencia y acierto. 

Se requiere, entonces, analizar cuidadosamente las listas por las que se votará en febrero de 2017 y negar la posibilidad de llegar a la Asamblea, a quienes pueden repetir el hecho vergonzoso de integrar un redil, conveniente para la Función Ejecutiva, pero nefasto para el país. 

El artículo 118 de la Constitución dice textualmente: Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

De otra parte, al menos en el papel, la Constitución ordena, textualmente:

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
1.    Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
2.    Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
3.    Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República.
4.    Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarte al respecto.
5.    Participar en el proceso de reforma constitucional.
6.    Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
7.    Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
8.    Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
9.    Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.
11.  Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

No obstante lo mencionado, de que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional y de que la Asamblea es clave para el país y tiene 13 funciones muy importantes, en especial las de los numerales 6, 7 y 8 del artículo 120 de la Constitución, el artículo 119 de esa Norma, dispone:

Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

En consecuencia, queda comprobado que 137 analfabetos de 18 años pueden ser asambleístas, sin que se viole la Constitución de forma alguna.

Por tanto, el artículo 119 ha sido elaborado con la idea de que la Asamblea no tenga peso específico en la política nacional y de que sus integrantes respondan diligentemente y sin pensamiento propio, a los designios de quien ostenta el poder ejecutivo, que es el verdadero hacedor de las leyes.

Ahora bien, pregunto a cada uno de los amables lectores:

1)    Llamaría para que atienda el nacimiento de uno de sus hijos a la vecina o a un médico ginecólogo?
2)     Encargaría la confección de su ropa a un desconocido que pasa por la calle o a un sastre profesional?
3)    Autorizaría que construya su casa un futbolista de barrio o un arquitecto?
4)    Pediría que le guarde sus ahorros el borrachito de la otra cuadra o una entidad financiera?
5)    Mandaría a su hijo a estudiar en el club de billar o en una escuela de prestigio?
6)    Viajaría de una ciudad a otra en un bus viejo conducido por un chofer que acaba de rendir la prueba de manejo o preferiría un bus nuevo conducido por un chofer experimentado?
7)    Subiría a un avión comercial que va a ser piloteado por una azafata?
8)    Lo pondría en la selección nacional de fútbol a un señor de 60 años o a un jugador profesional del Barcelona o la Liga?
9)    Llevaría su vehículo a mantenimiento por un aprendiz de mecánico o a un taller reconocido?
10)   Mandaría a un ladrón para que le dé cobrando una deuda?

Estoy 100% seguro que, en todos los casos, ustedes van a preferir a un honrado ciudadano que esté capacitado, por conocimientos y experiencia, para cumplir la función encargada y no al aprendiz, al que no conoce del tema o al que puede jugarle una mala pasada.

Sin embargo, en la política nacional, se dan casos en los cuales, ciertos personajes que no están preparados para cumplir la función de asambleístas,  son invitados irresponsablemente, por los partidos políticos, a participar en las elecciones, basándose en el artículo 119 de la Constitución.

Y tales personajes, una vez que llegan a la Asamblea, se vuelven alza manos, porque no están en capacidad de aportar con criterios técnicos satisfactorios, para la elaboración de las leyes que regirán las actividades del país.

El autor de este blog tuvo la oportunidad de colaborar como asesor del General (S.P.) René Yandún, en la Asamblea, durante tres años. Ese tiempo le sirvió para dar su aporte de conocimientos y experiencia nacional e internacional con respecto a muchos proyectos de ley; pero, también le fue útil para reconocer que el abanico de temas que trata la Asamblea excede las capacidades y fortalezas de un solo profesional o de dos, y que se requiere de equipos multidisciplinarios que trabajen el detalle en la definición de los términos de una ley, sobre todo cuando esta es especializada en algún tema de enorme trascendencia.

También le sirvió para ver que los grupos políticos mayoritarios tienen la sartén por el mango en el análisis de los proyectos de Ley. Cuando esos grupos tienen 20 o 30 asambleístas tienen 40 o 60 asesores; mientras, cuando tales grupos tienen uno o dos asambleístas, los 2 o 4 asesores apenas se alcanzan para estudiar con detenimiento 300 o 400 artículos en una semana.

Ojalá que nunca más se produzca la situación actual de la Asamblea, en la que el peso del número arrasó con el peso que deben tener el conocimiento y la experiencia.

Yo sé que para el 2017 nada se podrá hacer legalmente para impedir la “viveza criolla” de quienes aumentan sus votos y el número de sus asambleístas con gente que tiene alguna fortaleza reconocida por el pueblo, como jugar fútbol, correr rápidamente … hasta de los acreedores, cantar o gritar, mostrar una linda sonrisa en la tele y hasta entretener a los niños y en las sabatinas; pero, me parece importante señalar que cada uno de nosotros, cuando vaya a votar, lo haga por gente capacitada y experimentada, que no se deje presionar “por la decisión del Directorio del Partido” o tema perder el cargo si no acepta las “directivas” del líder; dejando fuera a los incapaces de aportar a la elaboración de buenas y duraderas leyes y por ende al desarrollo nacional. No dejemos que al país lo gobiernen incapaces. Nunca más.

AVISO:

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