Boletín 133: LA INTEGRACIÓN
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Eco. Luis Luna Osorio MBA Quito, noviembre 26 de 2016
La
Constitución de la República vigente desde 2008 tiene muchos despropósitos,
derivados del afán estatista y populista de quienes la concibieron para servir
los designios de un bloque político y aplicar el Socialismo del Siglo XXI.
Uno
de esos despropósitos es el de la organización de la Asamblea Nacional como una
de cinco funciones estatales, en lugar de las tres tradicionales; sin capacidad
real de fiscalizar a los entes y personeros del Estado y lo que es más grave,
posible de integrarse con 137 miembros analfabetos, como se explicará más
adelante.
Sin
embargo, la Asamblea Nacional es, en cualquier país y por supuesto en el
Ecuador, una de las tres entidades más importantes del Estado, porque es – debe
ser - la responsable de mirar el largo plazo, aplicar políticas de Estado y no
de gobierno, estudiar los proyectos de Ley, discutirlos y aprobarlos, luego de
dos discusiones inteligentes y técnicamente valiosas del Pleno, integrado por
todos los asambleístas, y seleccionar prioridades en función del interés
popular.
Esa
Función del Estado es muy importante en el mundo, sobre todo en las actuales
circunstancias de la globalización, cuando países, empresas y personas debemos
ser necesariamente competitivos, para crecer política, económica y socialmente
y alcanzar un sitio cada vez más importante en el concierto internacional,
empresarial o individual.
Para
el Ecuador es vital la Función Legislativa,
Por ahora, somos irrelevantes en el ámbito internacional, tenemos
indicadores económicos que nos ponen en la cola o cerca de ella, del cometa que
impulsa la economía mundial; muchos de nuestros indicadores sociales muestran
falencias notables, como aquella de que cerca de la mitad de la población no
recibe mensualmente ni siquiera el salario básico, con el cual no es posible
satisfacer las necesidades mínimas de una familia; hay decenas de grupos
políticos y miles de candidatos a posiciones políticas, muchos de ellos con
aptitudes importantes en el fútbol o el circo, pero poco capacitados para tener
las visiones global y especializada que exige la elaboración de leyes de toda
clase, con conocimiento, experiencia y acierto.
Se
requiere, entonces, analizar cuidadosamente las listas por las que se votará en
febrero de 2017 y negar la posibilidad de llegar a la Asamblea, a quienes
pueden repetir el hecho vergonzoso de integrar un redil, conveniente para la
Función Ejecutiva, pero nefasto para el país.
El
artículo 118 de la Constitución dice textualmente: Art.
118.- La Función Legislativa se ejerce
por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para
un período de cuatro años.
La
Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente
podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La
Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince
asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos
asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil
habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último
censo nacional de la población.
3. La ley
determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos
metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
De otra
parte, al menos en el papel, la Constitución ordena, textualmente:
Art.
120.- La Asamblea Nacional tendrá las
siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
1.
Posesionar a la Presidenta o
Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados
electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el
veinticuatro de mayo del año de su elección.
2.
Declarar la incapacidad física o mental
inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República
y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la
Constitución.
3.
Elegir a la Vicepresidenta o
Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la
Presidenta o Presidente de la República.
4.
Conocer los informes anuales que
debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarte al
respecto.
5.
Participar en el proceso de
reforma constitucional.
6.
Expedir, codificar, reformar y
derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
7.
Crear, modificar o suprimir
tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los
gobiernos autónomos descentralizados.
8.
Aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda.
9.
Fiscalizar los actos de las
funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros
órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos
las informaciones que considere necesarias.
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes,
el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite
fundadamente.
11. Posesionar a la máxima autoridad
de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo
de la Judicatura y del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite
del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos
humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración
pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro
y homicidio por razones políticas o de conciencia.
No
obstante lo mencionado, de que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional y de que la Asamblea es clave para el país y tiene 13 funciones muy
importantes, en especial las de los numerales 6, 7 y 8 del artículo 120 de la
Constitución, el artículo 119 de esa Norma, dispone:
Para ser asambleísta se requerirá
tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al
momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos
políticos.
En
consecuencia, queda comprobado que 137 analfabetos de 18 años pueden ser
asambleístas, sin que se viole la Constitución de forma alguna.
Por
tanto, el artículo 119 ha sido elaborado con la idea de que la Asamblea no
tenga peso específico en la política nacional y de que sus integrantes
respondan diligentemente y sin pensamiento propio, a los designios de quien
ostenta el poder ejecutivo, que es el verdadero hacedor de las leyes.
Ahora
bien, pregunto a cada uno de los amables lectores:
1)
Llamaría para que atienda el
nacimiento de uno de sus hijos a la vecina o a un médico ginecólogo?
2)
Encargaría la confección de su ropa a un
desconocido que pasa por la calle o a un sastre profesional?
3)
Autorizaría que construya su casa
un futbolista de barrio o un arquitecto?
4)
Pediría que le guarde sus ahorros
el borrachito de la otra cuadra o una entidad financiera?
5)
Mandaría a su hijo a estudiar en
el club de billar o en una escuela de prestigio?
6)
Viajaría de una ciudad a otra en
un bus viejo conducido por un chofer que acaba de rendir la prueba de manejo o
preferiría un bus nuevo conducido por un chofer experimentado?
7)
Subiría a un avión comercial que
va a ser piloteado por una azafata?
8)
Lo pondría en la selección
nacional de fútbol a un señor de 60 años o a un jugador profesional del
Barcelona o la Liga?
9)
Llevaría su vehículo a
mantenimiento por un aprendiz de mecánico o a un taller reconocido?
10) Mandaría a un ladrón para que le
dé cobrando una deuda?
Estoy 100%
seguro que, en todos los casos, ustedes van a preferir a un honrado ciudadano
que esté capacitado, por conocimientos y experiencia, para cumplir la función encargada
y no al aprendiz, al que no conoce del tema o al que puede jugarle una mala
pasada.
Sin
embargo, en la política nacional, se dan casos en los cuales, ciertos
personajes que no están preparados para cumplir la función de
asambleístas, son invitados
irresponsablemente, por los partidos políticos, a participar en las elecciones,
basándose en el artículo 119 de la Constitución.
Y tales personajes,
una vez que llegan a la Asamblea, se vuelven alza manos, porque no están en
capacidad de aportar con criterios técnicos satisfactorios, para la elaboración
de las leyes que regirán las actividades del país.
El autor
de este blog tuvo la oportunidad de colaborar como asesor del General (S.P.)
René Yandún, en la Asamblea, durante tres años. Ese tiempo le sirvió para dar
su aporte de conocimientos y experiencia nacional e internacional con respecto
a muchos proyectos de ley; pero, también le fue útil para reconocer que el
abanico de temas que trata la Asamblea excede las capacidades y fortalezas de
un solo profesional o de dos, y que se requiere de equipos multidisciplinarios
que trabajen el detalle en la definición de los términos de una ley, sobre todo
cuando esta es especializada en algún tema de enorme trascendencia.
También
le sirvió para ver que los grupos políticos mayoritarios tienen la sartén por
el mango en el análisis de los proyectos de Ley. Cuando esos grupos tienen 20 o
30 asambleístas tienen 40 o 60 asesores; mientras, cuando tales grupos tienen
uno o dos asambleístas, los 2 o 4 asesores apenas se alcanzan para estudiar con
detenimiento 300 o 400 artículos en una semana.
Ojalá que
nunca más se produzca la situación actual de la Asamblea, en la que el peso del
número arrasó con el peso que deben tener el conocimiento y la experiencia.
Yo sé que
para el 2017 nada se podrá hacer legalmente para impedir la “viveza criolla” de
quienes aumentan sus votos y el número de sus asambleístas con gente que tiene
alguna fortaleza reconocida por el pueblo, como jugar fútbol, correr
rápidamente … hasta de los acreedores, cantar o gritar, mostrar una linda
sonrisa en la tele y hasta entretener a los niños y en las sabatinas; pero, me
parece importante señalar que cada uno de nosotros, cuando vaya a votar, lo
haga por gente capacitada y experimentada, que no se deje presionar “por la
decisión del Directorio del Partido” o tema perder el cargo si no acepta las
“directivas” del líder; dejando fuera a los incapaces de aportar a la
elaboración de buenas y duraderas leyes y por ende al desarrollo nacional. No
dejemos que al país lo gobiernen incapaces. Nunca más.
AVISO:
El libro ECONOMÍA INTERNACIONAL Y DE AMÉRICA LATINA,
presentado en la Universidad Andina Simón Bolívar, el 27 de octubre de 2016,
obra del autor de este blog, está a la venta en las librerías Tecnilibro,
Española y Científica, y en el Colegio de Economistas de Pichincha. A partir del
23 de noviembre de 2016, está también a la venta en las mejores librerías de
Colombia. Contactos al 0999 726954
CONSULTE
EL BLOG QUE SE MENCIONA O LUIS LUNA OSORIO EN GOOGLE – SUELE HABER NOVEDADES
POR FAVOR, SI LE GUSTA EL BOLETÍN DIFÚNDALO; SI NO DESEA RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario