BOLETÍN 117: LAS SALVAGUARDIAS Y SUS EFECTOS
Luis Luna Osorio Marzo
26 de 2016
El Ecuador ha utilizado
en varias ocasiones las salvaguardias como mecanismo de protección de la
producción nacional, ya sea dirigiendo la medida a producciones específicas; o,
con carácter general, argumentando razones de balanza de pagos y para
contrarrestar devaluaciones de los países vecinos.
La última y ahora parcialmente
vigente, fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución
No. 011 del 11 de marzo del 2015. Con el
45% se gravó a 1392 partidas, con el 25% un total de 392, con 15% 452 partidas
y con 5% unas 725 partidas arancelarias. [1]_/
El Consejo de Comercio Exterior (COMEX), en unos casos se ha apoyado en las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras, en normas de la Comunidad Andina (CAN), dependiendo del ámbito de competencia de cada entidad.
El Consejo de Comercio Exterior (COMEX), en unos casos se ha apoyado en las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras, en normas de la Comunidad Andina (CAN), dependiendo del ámbito de competencia de cada entidad.
Dice la Organización Mundial del Comercio
(OMC):
Las medidas de salvaguardia se definen
como: “… medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones
de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de
producción nacional del Miembro importador (artículo 2).”
“Esas medidas, que en
general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones
cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de
los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas
especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas
antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los
Miembros de la OMC.”
“Los principios
rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los
siguientes: deberán ser temporales;
sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o
amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no
selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente
mientras estén en vigor; el Miembro que
las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo
comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a
diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no
requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general)
en régimen NMF (véase: Trato
especial y diferenciado) y deben ser (en general), “compensadas” por el Miembro
que las aplique …” [2]_/
El numeral 1 a) del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947 dice textualmente: “Si,
como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto
de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una
parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un
producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal
cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales
de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha
parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios
para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación
contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.”
En el párrafo 2 del artículo XVIII del GATT 1994, se reconoce que: "Puede ser
necesario para [los Miembros] [...], con objeto de ejecutar sus programas y de
aplicar sus políticas de desarrollo económico tendientes al aumento del nivel
de vida general de su población, adoptar
medidas de protección o de otra clase que influyan en las importaciones y que
tales medidas son justificadas en la medida en que con ellas se facilita el
logro de los objetivos del presente Acuerdo. Por consiguiente, están de acuerdo
en que deben preverse, en favor de [estos Miembros], facilidades suplementarias
que les permitan: [...] b) establecer
restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos …”
La
autorización para establecer restricciones por motivos de balanza de pagos,
entre ellas restricciones cuantitativas, le sirvió al gobierno para aplicar las
salvaguardias que se hallan vigentes hasta junio próximo.
Por otra
parte, el artículo 98
del Acuerdo de Cartagena codificado en 2003, establece una salvaguardia cambiaria que
contempla la adopción de medidas correctivas por parte de un País Miembro que
se sienta afectado por una “devaluación monetaria efectuada por otro país
andino” que altere las “condiciones normales de competencia”.
Además,
la Secretaría de la CAN señala que una salvaguardia cambiaria es posible de
aplicar por un País Miembro, cuando: uno, se verifique una alteración de las
condiciones normales de competencia; y, dos, se verifique una devaluación
monetaria de uno de los Países Miembros distinto del solicitante.
EFECTOS DE LAS
SALVAGUARDIAS.-
Las autoridades dicen que las
medidas aplicadas han sido muy positivas y que le han permitido una
considerable reducción de las importaciones, a la par que la recaudación de
impuestos por valores significativos. El autor de este blog, por el contrario,
expresa que las salvaguardias no han sido beneficiosas para el país y que le
han causado varios importantes problemas:
1. El encarecimiento de los productos de
consumo gravados onerosamente por causa de las salvaguardias. Cuando se lee las declaraciones
oficiales con respecto a que “los consumidores no se verán afectados y el
aumento en los costos los absorberá el empresario”, hay que pensar que eso no
es posible y que al final habrá el aumento de precio para el consumidor, sobre
todo cuando los impuestos recargados llegan al 25% o al 45%, como es el caso de
algunos productos afectados por la medida. Además, seguro que una vez elevado
el precio, cuando la salvaguardia se elimine, difícilmente volverá a su nivel
original.
2. El encarecimiento de las materias
primas afectadas por las salvaguardias
y por tanto de los bienes finales producidos por las empresas nacionales. Sobre
esto, la pregunta es: por qué se gravó a las materias primas? No era acaso la
intención del gobierno reducir las importaciones y promover la producción
nacional? Hay un contrasentido y una falta de visión evidente o, puede ser,
solo un ansia de recaudar tributos.
3. La reducción o anulación de las
compras de maquinarias y equipos gravados como consecuencia de las salvaguardias y por tanto, la
reducción de las inversiones para producir en el país. Nuevamente, en este
caso, la pregunta es: por qué? Claro que, si se piensa mal, podría ser que
alguien importó previamente y los recargos le beneficiaron, porque quienes
importaron después de adoptada la medida, tuvieron que pagar fuertes impuestos
adicionales.
4. La molestia, protesta oficial,
adopción de medidas para frenar las importaciones desde el Ecuador, en los países
afectados mayormente
por la salvaguardia nacional, especialmente en los Miembros de la Comunidad
Andina. Tanto Perú como Colombia manifestaron oficialmente su preocupación por
las medidas y varios representantes empresariales de esos países exigieron que
sus gobiernos actúen en reciprocidad o en retaliación, imponiendo trabas similares
para los productos nacionales.
Una
muestra de ellos, son estas expresiones, que aparecen en el Blog Inver10 de
Colombia: “Resulta meritoria la
sincronizada reacción del Gobierno de Perú, la Sociedad Nacional de Comercio
Exterior y la Cámara de Comercio de Lima, estamentos público-privados que desde
el 26 de marzo transmitieron su preocupación, solicitaron la “suspensión
inmediata” de la providencia impuesta por el Gobierno de Ecuador y le pidieron
a la Secretaría de la CAN “denegar” la autorización de su extensión a las
naciones andinas. // Inquieta, eso sí, el silencio del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, y en particular, la tentativa de aceptar la sobretasa
ilegal ecuatoriana, rebajada al 25 por ciento, mientras pregona a los cuatro
vientos que por ley hay condiciones de libre comercio con el vecino país. Nunca
es tarde para hacerlo bien. Debemos, en consecuencia, defender, sin vacilar,
nuestros intereses comerciales, como lo hacen las altas jerarquías oficiales y
privadas de Perú.” [3]_/
Es
claro que las reuniones del presidente Correa con los presidentes de Colombia
primero y luego de Perú, a fines del 2015, tuvieron como condición para que
esos países acepten el ingreso del país al Acuerdo Multipartes con la Unión
Europea, el desmonte de las salvaguardias para sus exportaciones.
Entre
150 y 200 millones de dólares estima la Unión Europea (UE) que será en el 2015
la afectación a sus exportaciones hacia Ecuador por la aplicación de sobretasas
arancelarias. Así lo señaló Peter Schwaiger, jefe de la misión de la UE, tras
la presentación ayer de un foro que se realizará este jueves en la capital para
hablar sobre el acuerdo comercial con ese bloque de 28 naciones. [4]_/
6. La actitud vigilante de la Secretaría
de la Comunidad Andina y de la Secretaría de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) con
respecto al cumplimiento por el Ecuador de las normas pertinentes, una vez que
varios de sus socios les han comunicado que no están de acuerdo con la decisión
ecuatoriana, porque perjudica sus intereses.
En
este sentido, hay que considerar que el Ecuador desde hace tiempo viene
caminando al filo de la navaja, en cuanto al estricto cumplimiento de las
normas de la Comunidad Andina y de la OMC sobre diferentes aspectos de las
relaciones comerciales internacionales y que en algún momento, los organismos
mencionados le pueden pasar factura al respecto.
7. Un elemento muy importante es el aumento
significativo del contrabando y la internación de productos sin registro, visiblemente desde Colombia y
seguramente por el aire, el mar y desde el Perú, en cantidades significativas.
Con
respecto a Colombia, en varios fines de semana largos (tres y hasta cuatro
días), Ipiales y Pasto en Colombia se han visto invadidos por miles de
vehículos ecuatorianos. En ocasiones se ha hablado de hasta 20 mil autos/día,
que han hecho del tramo Tulcán – Ipiales de la carretera Panamericana (de 11
kilómetros), un recorrido de más de 4 horas.
Si
solo se hace el cálculo de 2.000 vehículos diarios procedentes del interior del
Ecuador, las compras individuales de sus propietarios no pueden ser inferiores
a 1.000 dólares, porque no se justificaría económicamente el viaje. Eso
significa 730 millones de dólares al año.
Si
se calcula que por mar pueden ingresar al país valores inclusive superiores y
desde el Perú solo la mitad de la estimación anterior, la cifra sube a más de
2.000 millones de dólares, cuyos efectos inmediatos son; la pérdida de ventas
por los comerciantes nacionales cumplidores de la Ley, la pérdida de ingresos
tributarios por parte del Estado, por valores que superarían los 400 millones
de dólares (el impuesto ad – valorem a los bienes finales es en general del
20%, a lo que hay que sumar el recargo por salvaguardia no cobrado), las
decisiones empresariales de no realizar ciertas inversiones, la pérdida de
empleos en industrias y comercios.
Así es que, el remedio resulta peor que
la enfermedad.
POR FAVOR, SI LE GUSTA ESTE BOLETÍN, DIFÚNDALO. SI NO DESEA RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR, AL
CORREO: llunao@uio.satnet.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario