domingo, 27 de marzo de 2016

BOLETÍN 117: LAS SALVAGUARDIAS Y SUS EFECTOS



BOLETÍN 117: LAS SALVAGUARDIAS Y SUS EFECTOS

Luis Luna Osorio                                                    Marzo 26 de 2016

El Ecuador ha utilizado en varias ocasiones las salvaguardias como mecanismo de protección de la producción nacional, ya sea dirigiendo la medida a producciones específicas; o, con carácter general, argumentando razones de balanza de pagos y para contrarrestar devaluaciones de los países vecinos.

La última y ahora parcialmente vigente, fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 011 del 11 de marzo del 2015. Con el 45% se gravó a 1392 partidas, con el 25% un total de 392, con 15% 452 partidas y con 5% unas 725 partidas arancelarias. [1]_/

El Consejo de Comercio Exterior (COMEX), en unos casos se ha apoyado en las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras, en normas de la Comunidad Andina (CAN), dependiendo del ámbito de competencia de cada entidad.

Dice la Organización Mundial del Comercio (OMC): Las medidas de salvaguardia se definen como: “… medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2).” 

“Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC.” 

“Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF (véase: Trato especial y diferenciado) y deben ser (en general), “compensadas” por el Miembro que las aplique …” [2]_/

El numeral 1 a) del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947 dice textualmente: “Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.”

En el párrafo 2 del artículo XVIII del GATT 1994, se reconoce que: "Puede ser necesario para [los Miembros] [...], con objeto de ejecutar sus programas y de aplicar sus políticas de desarrollo económico tendientes al aumento del nivel de vida general de su población, adoptar medidas de protección o de otra clase que influyan en las importaciones y que tales medidas son justificadas en la medida en que con ellas se facilita el logro de los objetivos del presente Acuerdo. Por consiguiente, están de acuerdo en que deben preverse, en favor de [estos Miembros], facilidades suplementarias que les permitan: [...] b) establecer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos …”

La autorización para establecer restricciones por motivos de balanza de pagos, entre ellas restricciones cuantitativas, le sirvió al gobierno para aplicar las salvaguardias que se hallan vigentes hasta junio próximo. 

Por otra parte, el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena codificado en 2003, establece una salvaguardia cambiaria que contempla la adopción de medidas correctivas por parte de un País Miembro que se sienta afectado por una “devaluación monetaria efectuada por otro país andino” que altere las “condiciones normales de competencia”.
Además, la Secretaría de la CAN señala que una salvaguardia cambiaria es posible de aplicar por un País Miembro, cuando: uno, se verifique una alteración de las condiciones normales de competencia; y, dos, se verifique una devaluación monetaria de uno de los Países Miembros distinto del solicitante.

EFECTOS DE LAS SALVAGUARDIAS.- Las autoridades dicen que las medidas aplicadas han sido muy positivas y que le han permitido una considerable reducción de las importaciones, a la par que la recaudación de impuestos por valores significativos. El autor de este blog, por el contrario, expresa que las salvaguardias no han sido beneficiosas para el país y que le han causado varios importantes problemas: 

1. El encarecimiento de los productos de consumo gravados onerosamente por causa de las salvaguardias. Cuando se lee las declaraciones oficiales con respecto a que “los consumidores no se verán afectados y el aumento en los costos los absorberá el empresario”, hay que pensar que eso no es posible y que al final habrá el aumento de precio para el consumidor, sobre todo cuando los impuestos recargados llegan al 25% o al 45%, como es el caso de algunos productos afectados por la medida. Además, seguro que una vez elevado el precio, cuando la salvaguardia se elimine, difícilmente volverá a su nivel original.

2. El encarecimiento de las materias primas afectadas por las salvaguardias y por tanto de los bienes finales producidos por las empresas nacionales. Sobre esto, la pregunta es: por qué se gravó a las materias primas? No era acaso la intención del gobierno reducir las importaciones y promover la producción nacional? Hay un contrasentido y una falta de visión evidente o, puede ser, solo un ansia de recaudar tributos.   

3. La reducción o anulación de las compras de maquinarias y equipos gravados como consecuencia de las salvaguardias y por tanto, la reducción de las inversiones para producir en el país. Nuevamente, en este caso, la pregunta es: por qué? Claro que, si se piensa mal, podría ser que alguien importó previamente y los recargos le beneficiaron, porque quienes importaron después de adoptada la medida, tuvieron que pagar fuertes impuestos adicionales.

4. La molestia, protesta oficial, adopción de medidas para frenar las importaciones desde el Ecuador, en los países afectados mayormente por la salvaguardia nacional, especialmente en los Miembros de la Comunidad Andina. Tanto Perú como Colombia manifestaron oficialmente su preocupación por las medidas y varios representantes empresariales de esos países exigieron que sus gobiernos actúen en reciprocidad o en retaliación, imponiendo trabas similares para los productos nacionales.

Una muestra de ellos, son estas expresiones, que aparecen en el Blog Inver10 de Colombia: “Resulta meritoria la sincronizada reacción del Gobierno de Perú, la Sociedad Nacional de Comercio Exterior y la Cámara de Comercio de Lima, estamentos público-privados que desde el 26 de marzo transmitieron su preocupación, solicitaron la “suspensión inmediata” de la providencia impuesta por el Gobierno de Ecuador y le pidieron a la Secretaría de la CAN “denegar” la autorización de su extensión a las naciones andinas. // Inquieta, eso sí, el silencio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en particular, la tentativa de aceptar la sobretasa ilegal ecuatoriana, rebajada al 25 por ciento, mientras pregona a los cuatro vientos que por ley hay condiciones de libre comercio con el vecino país. Nunca es tarde para hacerlo bien. Debemos, en consecuencia, defender, sin vacilar, nuestros intereses comerciales, como lo hacen las altas jerarquías oficiales y privadas de Perú.” [3]_/

Es claro que las reuniones del presidente Correa con los presidentes de Colombia primero y luego de Perú, a fines del 2015, tuvieron como condición para que esos países acepten el ingreso del país al Acuerdo Multipartes con la Unión Europea, el desmonte de las salvaguardias para sus exportaciones.

5. La preocupación, en algunos países de la Unión Europea, con respecto a la conveniencia o no de ratificar el Acuerdo de Cooperación en trámite. 

Entre 150 y 200 millones de dólares estima la Unión Europea (UE) que será en el 2015 la afectación a sus exportaciones hacia Ecuador por la aplicación de sobretasas arancelarias. Así lo señaló Peter Schwaiger, jefe de la misión de la UE, tras la presentación ayer de un foro que se realizará este jueves en la capital para hablar sobre el acuerdo comercial con ese bloque de 28 naciones. [4]_/

6. La actitud vigilante de la Secretaría de la Comunidad Andina y de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con respecto al cumplimiento por el Ecuador de las normas pertinentes, una vez que varios de sus socios les han comunicado que no están de acuerdo con la decisión ecuatoriana, porque perjudica sus intereses.
En este sentido, hay que considerar que el Ecuador desde hace tiempo viene caminando al filo de la navaja, en cuanto al estricto cumplimiento de las normas de la Comunidad Andina y de la OMC sobre diferentes aspectos de las relaciones comerciales internacionales y que en algún momento, los organismos mencionados le pueden pasar factura al respecto. 

7. Un elemento muy importante es el aumento significativo del contrabando y la internación de productos sin registro, visiblemente desde Colombia y seguramente por el aire, el mar y desde el Perú, en cantidades significativas.

Con respecto a Colombia, en varios fines de semana largos (tres y hasta cuatro días), Ipiales y Pasto en Colombia se han visto invadidos por miles de vehículos ecuatorianos. En ocasiones se ha hablado de hasta 20 mil autos/día, que han hecho del tramo Tulcán – Ipiales de la carretera Panamericana (de 11 kilómetros), un recorrido de más de 4 horas.
Si solo se hace el cálculo de 2.000 vehículos diarios procedentes del interior del Ecuador, las compras individuales de sus propietarios no pueden ser inferiores a 1.000 dólares, porque no se justificaría económicamente el viaje. Eso significa 730 millones de dólares al año. 

Si se calcula que por mar pueden ingresar al país valores inclusive superiores y desde el Perú solo la mitad de la estimación anterior, la cifra sube a más de 2.000 millones de dólares, cuyos efectos inmediatos son; la pérdida de ventas por los comerciantes nacionales cumplidores de la Ley, la pérdida de ingresos tributarios por parte del Estado, por valores que superarían los 400 millones de dólares (el impuesto ad – valorem a los bienes finales es en general del 20%, a lo que hay que sumar el recargo por salvaguardia no cobrado), las decisiones empresariales de no realizar ciertas inversiones, la pérdida de empleos en industrias y comercios. 

Así es que, el remedio resulta peor que la enfermedad. 

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