sábado, 10 de enero de 2015

“Proyecto de Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”



BOLETÍN 91:     “Proyecto de Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”
Eco. Luis Luna Osorio MBA                   Enero 11 de 2015

El Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional ese proyecto de Ley, para su análisis y el mismo tuvo su primer debate en el Pleno, el 29 de diciembre de 2014. 

El proyecto tiene una Exposición de Motivos, en la que el Presidente señaló que el gobierno, “…con la vocación socialista que le caracteriza…”, desea impulsar los aspectos laboral y de seguridad social que, según su mentor, apuntan en especial a: 1) generalizar la contratación indefinida de los trabajadores; 2) impedir el desahucio de parte del empleador y facilitarlo de parte del trabajador; 3) limitar el valor que podría recibir un trabajador como parte de las utilidades de la empresa, a 24 “salarios básicos unificados del trabajador en general”; 4) lograr un reparto equitativo de las utilidades, en las “empresas vinculadas” y en las “complementarias”, en la parte que les corresponde a los trabajadores de todas ellas; 5) adoptar una franja remunerativa por empresa, en la cual el sueldo mayor signifique un múltiplo del sueldo menor, establecido anualmente por el ministerio rector del trabajo; 6) definir como despido ineficaz al que se realice en contra de mujeres embarazadas, directivos de los sindicatos y personas con discapacidad; y, 7) otorgar fuerza coactiva al ministerio rector de la política laboral.

De otro lado, el Presidente de la República propuso reconocer la importante función económica y social del trabajo no remunerado en el hogar, cumplido mayoritariamente por mujeres; e, incorporar a la seguridad social a las personas que realizan ese trabajo y deseen participar, cubriéndoles las contingencias de vejez, invalidez, muerte e inclusive auxilio para funerales; y, financiando esos egresos, en una parte con aportes mensuales de su unidad económica familiar, basados en sus ingresos y en otra parte, con fondos del Estado, que provendrían de una proporción de las utilidades de los trabajadores de algunas empresas privadas que, en conjunto y según las autoridades, reciben por ese concepto hasta ahora grandes montos anuales. 

El proyecto de Ley tiene más de una decena de considerandos relativos a la Constitución de la República, que hacen referencia a los artículos: 3, sobre los deberes primordiales del Estado; 33, respecto a que el trabajo es un derecho y un deber social; 34, relativo a la seguridad social; 120, que define los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional; 284, que determina los objetivos de la política económica; 326, que indica los principios en los que debe sustentarse el derecho al trabajo; 328, que manda que la remuneración de los trabajadores sea justa; 331, por el que el Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo; 340, que trata sobre el sistema nacional de inclusión y equidad social; y, 367, que marca el ámbito del sistema recién indicado.  

El proyecto de Ley se compone de cinco capítulos: el Capítulo I trata sobre las reformas al Código del Trabajo y contiene los artículos 1 al 41; el Capítulo II se refiere a la Seguridad Social y va del artículo 42 al 44; el Capítulo III se titula “De la Pensión por Jubilación”, e incluye dos artículos sin numeración; el Capítulo IV  se denomina “De las pensiones de Viudedad y Orfandad” y abarca cuatro artículos sin numeración; y, el Capítulo V se refiere al subsidio para funerales, y tiene un artículo sin numeración más el artículo 45. Constan luego cuatro disposiciones transitorias. 

Los aspectos más importantes a que se refiere el proyecto, están recogidos en el Informe de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, en 5 puntos: uno, estabilidad laboral; dos, equidad y discriminación positiva en las relaciones laborales; tres, modernización del sistema laboral; cuatro, democratización de la representación laboral; y, cinco, universalización de la seguridad social. 

Legislar sobre esos aspectos exige conocer en detalle la situación laboral y empresarial en el país y estudiar detenidamente los posibles efectos de las normas a adoptarse sobre las empresas, el empleo y la economía nacional. Pero, también requiere tener en cuenta la competitividad de las empresas nacionales en el mercado internacional, una vez que la globalización hace que las disposiciones internas, por más bien intencionadas que sean, si crean grandes obstáculos a la inversión privada nacional y extranjera, y al desarrollo empresarial, lejos de cumplir su cometido, pueden actuar en el sentido contrario y reducir el número de empresas, su producción y el empleo. 

Pruebas de ello ya se tiene, en cuanto a que el Ecuador no recibe inversión extranjera directa en niveles importantes, comparada con la que llega a otros países, entre ellos Colombia y Perú;  que muchos de los empresarios que operaban en el país se han ido a crear empresas en otras partes; y, que las empresas privadas funcionan en un marco de incertidumbre total, por varias razones: 1) la continua aprobación de nuevas normas, muchas de ellas multiplicadoras de controles de las actividades productivas privadas; 2) la creación de entidades públicas encargadas de esos controles; y, 3) el apoyo estatal a empresas públicas que compiten deslealmente con las empresas privadas, pues no tributan; tal es el caso de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) en relación con las dos operadoras privadas de telefonía móvil, Claro y Movistar. 

Por tanto, es fundamental contar con elementos de juicio suficientes relativos al empleo en el país y a sus estructuras; y, a la forma en que operan las unidades productivas financieras y no financieras existentes, con respecto a sus trabajadores. Para ello, se requiere disponer de estadísticas actualizadas, como las que se presentan a continuación. 

EL EMPLEO.- El Director Ejecutivo del INEC ha manifestado, en la Asamblea Nacional, el 10 de diciembre de 2014, en resumen, lo siguiente: La población del Ecuador es  de 16 millones de personas y de ellas, el 70% está en edad de trabajar, o sea, 11,2 millones. De esta población, 7 millones, equivalentes al 62%, conforman la población económicamente activa (PEA), y de ella, el 95,3% está ocupado, equivalente a 6,67 millones de personas.  La PEA, a junio de 2014, está empleada adecuadamente en un 49% (3,4 millones de personas), mientras que el 46% está empleada inadecuadamente (3,2 millones) y el resto, equivalente al 5%, está desocupada (350 mil).

Sobre esa base, cabe señalar que el proyecto de Ley, en su sección destinada a mejorar la “justicia social”, no se refiere al problema fundamental del país, que es la falta de “empleo adecuado” para cerca de la mitad de la población (problema que no se ha solucionado ni reducido notoriamente en los siete años de función de este gobierno, a pesar de los ingentes recursos financieros disponibles); sino solamente a uno de los aspectos relacionados con el trabajo, que es el de la estabilidad laboral y algunos de los efectos que ella puede tener.

De otro lado, en el proyecto de Ley, la sección relativa al “reconocimiento del trabajo en el hogar”, solo crea uno de los posibles beneficios para quienes realizan ese trabajo, mujeres en su gran mayoría, que es el de la jubilación por vejez, invalidez o muerte. Para ese objeto, el Estado aportaría con un financiamiento parcial, derivado de una parte de las utilidades de los trabajadores de las grandes empresas privadas rentables (en el Informe de la Comisión se dice que en el 2014 son 16.870 trabajadores, el 0,24% de la PEA); y, de otra parte, del “grupo familiar”, que estaría constituido por el jefe del hogar y los hijos que trabajen. El pago de las jubilaciones para este segmento poblacional estaría aparentemente financiado en una proyección de 40 años,  y solo se empezaría a realizar luego de 20 años de aportaciones de sus beneficiarios. 

Este proyecto de Ley, en relación con la estabilidad laboral, solo tiene que ver con quienes tienen “empleo adecuado” no estatal; esto es, 2,85 millones de personas de entre 15 y 65 años, distribuidas en la forma siguiente: 1.750.000 trabajadores de empresas micro y pequeñas (51,5%) y 1.100.000 empleados en las sociedades de capital financieras y no financieras (32,3%); pues, hay 550 mil servidores públicos (16,2%). 

Por otra parte, se dice que 1,5 millones de personas, casi todas mujeres (93,3%), están dedicadas al trabajo en el hogar y que 1,27 millones (84,6%) de ellas, no tiene ningún tipo de seguro y solo el 15% tiene afiliación al Seguro Social. 

Lo expuesto desglosa la información necesaria para  el análisis de los temas sobre los cuales trata el proyecto de ley en cuanto a empleo. 

ACTIVIDAD EMPRESARIAL.- Según el Censo del INEC del año 2009, las empresas con fines de lucro existentes en el país sumaban, en ese año, alrededor de medio millón, cifra que no habrá variado mayormente hasta el año 2013. De acuerdo con los tipos de establecimiento, la inmensa mayoría de los 500.217 establecimientos económicos censados del país, eran empresas de propiedad de una sola persona o de familias (91%),  En consecuencia, la mayoría de esas empresas, por su pequeña dimensión, solo tenían uno, dos y hasta cinco  empleados y no podían ofrecer fácilmente estabilidad laboral, porque su vida históricamente es efímera y sus ingresos y utilidades son bajos. 

El SRI registra como pago total del impuesto a la renta del año 2013, cerca de 1.117 millones de dólares, correspondiendo a las personas jurídicas más de 946 millones (84,7%) y a las personas naturales 171 millones (15,3%) (Este dato se lo relacionará luego con el de las utilidades de las sociedades de capital y las demás empresas.) 

La Superintendencia de Compañías registra, para el año 2013, un total de 49.023 sociedades de capital (equivalente al 10% de todas las empresas censadas por el INEC), cuyos datos financieros globales más importantes son los siguientes: 

ECUADOR: INDICADORES FINANCIEROS DE LAS COMPAÑÍAS – año 2013
INDICADORES FINANCIEROS
MILLÓN USD CORRIENTES
Dólares por       COMPAÑÍA
ACTIVO
92.216
1.881.076
PASIVO
59.177
1.207.127
PATRIMONIO NETO
33.040
673.969
CAPITAL SOCIAL
10.735
218.979
INGRESOS
106.506
2.171.572
Utilidades
6.339
129.307
Número de Compañías
49.023
1

El personal ocupado en estas compañías suma 1.100.000 personas y en los términos del INEC, representa el 32,3 % del total de las personas adecuadamente empleadas. Hay que tener en cuenta que, por lo general, estas personas tienen remuneraciones por encima del promedio nacional.

Las actividades económicas en las que hay mayor empleo en las sociedades de capital, son: el comercio (23,6%), las industrias manufactureras (19,5%), el sector agropecuario (12,1%), las actividades de servicios administrativos y de apoyo (9,4%) y la construcción (9%); lo que significa que, en el resto de actividades solo se registra el 26,4%. 

Otro dato interesante es que, en el año 2013, los directivos de las sociedades de capital no financieras sumaron 84.190 (7,8%), los empleados administrativos fueron 207.503 (19,3%), los empleados dedicados a la producción llegaron a 560.796 (52,2%) y en otros menesteres se registraron 222.400 trabajadores (20,7%). 

Las utilidades totales de las sociedades de capital del sector no financiero, en el año 2013, sumaron 6.339 millones de dólares, de lo que se deduce que la parte que les correspondió a sus trabajadores (15% según la ley), llegó a 950,85 millones. 

Las utilidades totales de las otras empresas privadas (MIPYMES) en ese año, a las cuales les puede corresponder poco más de un 15% de las utilidades de las sociedades de capital (en función de la relación de pago del impuesto a la renta que se mencionó anteriormente), sumarían un tanto superior a 950 millones de dólares y la parte recibida por sus trabajadores, en consecuencia, sería cuando más de 140 millones.

Esto quiere decir que el monto total de las utilidades de las empresas privadas no financieras se habría acercado a 1.100 millones de dólares en el año 2013. 

Ahora bien, el promedio de utilidades 2013 que habría recibido cada trabajador en las sociedades de capital no financieras sería de USD 860, mientras que en las demás empresas sumaría poco menos de USD 79. 

El gobierno pretende fijar en 24 salarios básicos unificados (USD 8.160 en 2014) el máximo que un trabajador podría recibir en el reparto de utilidades, para que, el saldo que quedaría entre el 15% de utilidades de la empresa y el total recibido por los trabajadores, ayude a financiar el seguro de las personas que trabajan sin remuneración en el hogar. 

Si así se procediese, se afectaría en las utilidades personales y familiares a los trabajadores de las pocas empresas que registran altas ganancias y no cuentan con una nómina abultada en proporción a esas ganancias; pero, se estaría actuando inconstitucionalmente, porque en ninguna parte de la Constitución vigente se dispone que, del porcentaje de las utilidades que les corresponde a los trabajadores, una parte pase a engrosar los recursos fiscales y por esa vía los del IESS.

De todo lo expresado, los artículos más preocupantes de ese proyecto de Ley son aquellos con los cuales el gobierno pretende entrar a decidir sobre la administración de las empresas existentes en el país; uno, para definir cuánto puede ser el sueldo de los gerentes, lo que determinará el desinterés de personal nacional e internacional de alta calificación y experiencia por dirigir empresas nacionales; dos, para obligar a las empresas a contratar por tiempo indefinido a personal que solo lo requieren a plazo definido; y, tres, para hacer un solo fondo con las utilidades a distribuir entre los trabajadores de diferentes empresas, llámense vinculadas o complementarias, pues en este caso es evidente que los tipos de trabajo de las empresas pueden ser muy distintos y la productividad y utilidades de cada una pueden ser diferentes, lo que resultaría, al promediar la participación, en castigo para los eficientes y premiación a los ineficientes, aspecto que no conviene desde ningún punto de vista.
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