BOLETÍN
88: LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR
Luis
Luna Osorio Noviembre
26 de 2014
Hace
pocos días, en la Universidad Andina, los alumnos de Derecho del Comercio
Exterior, asignatura a cargo del autor de este Blog, todos abogados, presentaron
sendas investigaciones sobre este tema. Además, la Asamblea Nacional va a reformar
el Código Integral Penal (COIP), para replantear la situación legal de la
propiedad intelectual en el país. Considero por tanto necesario, referirme a
este tema, que es poco conocido fuera de los ámbitos legales, macro empresariales
y de las universidades. Lo que sigue es un resumen de lo investigado sobre el
tema.
Propiedad.-
Según la Real Academia de la Lengua Española
(RAE), este concepto tiene, entre otras, estas acepciones: derecho
… de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites
legales; cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es
inmueble o raíz; atributo o cualidad esencial de alguien o
algo.
Propiedad Intelectual.-
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este concepto
se refiere a las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas
en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
por una parte, el derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como
novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras
artísticas, por ejemplo dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños
arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los de los
artistas intérpretes o interpretaciones o ejecuciones, los de los productores
de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus
programas de radio y televisión; por otra parte, la propiedad industrial, que incluye
las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones
geográficas.
Historia.- Por muchos
siglos a la humanidad no le preocupó la propiedad intelectual; lo hizo
solamente desde 1709, cuando se promulgó el Estatuto de la Reina Ana, mediante
el cual se reconocía el derecho de autor. Después, entraron en vigencia los
Convenios de París (1883) y Berna (1886) y la Convención de Roma, que reconocieron
a nivel internacional varios derechos sobre propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual se
asemejan a cualquier otro derecho de propiedad - permiten al creador o al
titular de una patente, marca o derecho de autor - beneficiarse de su obra o
invención. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948), donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección
de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda
producción científica, literaria o artística.
Según la OMPI, es necesario promover el
respeto de la propiedad intelectual, por varias razones: primero, el
progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr
nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura; segundo, la protección
jurídica de las nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales
que, a su vez, inducen a seguir innovando; tercero, la protección de la propiedad
industrial estimula el crecimiento económico, genera nuevos empleos e
industrias y mejora la calidad y el disfrute de la vida.
En 1994 se firmó el Tratado de creación
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual ahora son parte
160 países, y en esa oportunidad se incorporó entre su normativa, el Acuerdo
sobre los Asuntos de Propiedad Intelectual vinculados al Comercio (ADPIC) que,
junto con otros acuerdos, dio lugar a la jurisprudencia mundial sobre comercio
en la era de la globalización tecnológica y económica.
El Acuerdo de los ADPIC abarca: derecho de autor y derechos conexos (de los
artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión); marcas, incluye
marcas de servicios; indicaciones geográficas, incluye
indicaciones de origen; dibujos y modelos industriales; patentes, incluye
la preservación de los vegetales; esquemas de trazado; e,
información no divulgada, que
incluye secretos comerciales y datos de pruebas.
El Acuerdo aplica las normas de la nación más
favorecida y del trato nacional de la OMC; pero, es menos o más flexible según
si los países son desarrollados, en vías de desarrollo o menos desarrollados
(los más pobres).
En el mercado mundial es claro que los países
desarrollados son los grandes propietarios intelectuales, a través de sus
empresas transnacionales, mientras que los demás países son meros demandantes.
La Corporación Andina de Fomento (CAF) informa que, entre los años 2005 y 2014,
Norteamérica obtuvo por regalías derivadas de la propiedad intelectual, USD 128
mil millones de dólares; Europa logró USD 70 mil millones; Asia consiguió USD 40 mil millones; y,
América Latina, apenas USD 1000 millones.
El Ecuador es parte de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), de la OMPI, de la OMC y de la Comunidad Andina (CAN); por
tanto, debe respetar sus normas que, de acuerdo con la Constitución de la
República, tienen carácter obligatorio. Cabe aclarar que las normas de la CAN son
anteriores a las de la OMC y que, sobre todo en relación con los conocimientos
ancestrales, son muy importantes para la defensa de los derechos de los pueblos
indígenas y afroecuatorianos.
Con estos antecedentes, el amplio
marco legal básico de la propiedad intelectual que rige en el Ecuador, según su
jerarquía, es el siguiente:
-
La Constitución de la República; R.O. 449 del 20 de
octubre de 2008
-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos;
-
El Acuerdo de creación de la OMPI; R.O. 885, de 3
de marzo de 1988
-
El Convenio Internacional sobre Diversidad
Biológica.
-
La Decisión 345 de la CAN: Régimen Común de
Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (modificada
por la Decisión 366)
-
La Decisión 351 de la CAN: Régimen Común de
Derechos de Autor y Derechos Conexos
-
La Decisión 391 de la CAN: Régimen Común sobre
Acceso a los Recursos Genéticos (modificada por las decisiones 423 y 448)
-
La Decisión 486 de la CAN: Régimen Común sobre
Propiedad Industrial
-
El Acuerdo de creación de la OMC (que incluye el
Acuerdo sobre los ADPIC); Protocolo de Adhesión. R.O. Suplemento 853, de 2 de
enero de 1996
-
La Ley Orgánica de Control del Poder del Mercado;
Registro Oficial Suplemento 555 de 13-oct-2011;
-
La Ley Orgánica de Comunicación, R.O. de 25 de
junio de 2013.
-
El Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 de 10
de febrero de 2014;
-
La Ley de Propiedad Intelectual; R.O. Suplemento
426, de diciembre 28 de 2006;
-
El Código Civil, codificación; R.O. 46 del 24 de
junio de 2005
-
La Ley que protege la Biodiversidad en el Ecuador
Codificación 21. R.O. Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004 y,
-
El Decreto Ejecutivo No. 118, del 23 de octubre de
2009.
La Constitución trata, directa o
implícitamente de la propiedad intelectual, en los artículos 15, 22, 66, 321,
322, 363 y 402.
En el
artículo 15, inciso segundo “… prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o
que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”;
lo que significa que no se puede alegar propiedad de ningún tipo sobre esos
productos.
En el
artículo 22, la Norma Suprema señala que las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
El
artículo 66 de la Constitución de la República, numeral 26, señala que: “Se
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas …”
El
artículo 321 de la Carta Magna determina que: El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
En el artículo 322 se reconoce la propiedad intelectual
de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de
apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agro-biodiversidad.
El
artículo 363, numeral 7 de la Constitución ordena que el Estado será
responsable de: “… 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la
producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a
las necesidades epidemiológicas de la oblación. En el acceso a medicamentos,
los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
Por otra
parte, el artículo 402 prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de
propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a
partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
El Convenio Internacional sobre la
Diversidad Biológica (CDB) es vinculante, con tres objetivos principales: la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El
Código Civil se refiere a la propiedad en los artículos 599 a
601. Señala que el dominio se llama también propiedad, como un derecho real que
recae en una cosa corporal, para gozar o disponer de ella; el artículo 600 dice
que la propiedad intelectual es una especie de propiedad y el artículo 601
indica que las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus
autores, rigiéndose por leyes especiales.
La Ley de
Propiedad Intelectual, en su artículo 1,
determina: El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual
adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la
Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad
intelectual comprende: 1) los derechos de autor y derechos conexos; 2) la
propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: las
invenciones; los dibujos y modelos industriales; los esquemas de trazado
(topografías) de circuitos integrados; la información no divulgada y los
secretos comerciales e industriales; las marcas de fábrica, de comercio, de
servicios y los lemas comerciales; las apariencias distintivas de los negocios
y establecimientos de comercio; los nombres comerciales; las indicaciones
geográficas; e, cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso
agrícola, industrial o comercial; 3) las obtenciones vegetales.
Las normas de esta
Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de
Diversidad Biológica, ni por las leyes del Ecuador sobre la materia.
La Ley nº 3, que protege la biodiversidad en el
Ecuador, R.O. 35
del 27 de septiembre de 1996, dispone que se considerarán bienes nacionales
de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país,
esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y
marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman
parte; y, que “… su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a
la reglamentación especial, que para este efecto, dictará el presidente
constitucional de la república, garantizando los derechos ancestrales de las
comunidades indígenas sobre los conocimientos, los componentes intangibles de
biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos.”
La Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
en su artículo 9, numeral 17, califica como conducta impropia, “… el abuso de
un derecho de propiedad intelectual, según las disposiciones contenidas en
instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados y ratificados por
el Ecuador y en la ley que rige la materia.”
El Decreto
Ejecutivo 118 del Presidente Correa permite la concesión de
licencias obligatorias para los medicamentos considerados “prioritarios” para
la Salud Pública, lo que podría contravenir normas internacionales de propiedad
intelectual.
El Código
Orgánico Integral Penal (COIP), por error de la Asamblea Nacional,
dejó sin efecto las normas que penaban el irrespeto a la propiedad intelectual.
Pero, actualmente, está en discusión un proyecto de Ley para revertir esa
situación y determinar el respeto a los acuerdos internacionales, en especial
en los temas relacionados con las marcas y los signos comerciales, que es lo
menos que el Acuerdo de los ADPIC considera que debe regir en todos los países
de la OMC.
La Piratería.- Es un
hecho que causa serios problemas para que la propiedad intelectual sea
respetada. La última reunión del Grupo de los 20, en noviembre de 2014, por
ejemplo, sirvió para que Estados Unidos y los países de la Unión Europea reclamen
a China su incumplimiento de algunas normas respecto a esta propiedad.
De otra parte, varios analistas a nivel mundial
consideran que las normas de propiedad intelectual son un “saludo a la bandera”,
porque en todas partes, incluso en las oficinas de muchos gobiernos del mundo,
se utilizan programas de computación, grabaciones de música y otras formas de
propiedad intelectual “piratas”, fabricadas u obtenidas de manera ilegal.
La duplicación o falsificación puede ser realizada:
1) por empresas profesionales, que realizan una duplicación a gran escala y
revenden materiales con afán de lucro; 2) por proveedores de servicios que
poseen herramientas de
distribución de archivos; 3) por individuos que usan las redes de distribución
de archivos para intercambiar materiales libremente; o incluso 4) por
consumidores que sin saberlo se ven involucrados en la “piratería” al no
comprender totalmente los términos de licencia de los productos que
inicialmente compraron, por ejemplo cuando hacen algunas copias extras para uso
personal o familiar. http://www.monografias.com/trabajos61/pirateria/pirateria2.shtml
Es famosa la denuncia de Gabriel García Márquez, de
que, por obra y gracia de la piratería, antes de que él presentara un libro
suyo por primera vez, ya se habían vendido ilegalmente 30 mil ejemplares en la
ciudad donde iba a haber el evento.
A escala internacional,
la campaña … anti-piratería … está ganando terreno rápidamente, … Los gobiernos
de Japón, la UE, Australia e incluso algunos países en vías de desarrollo,
están adoptando cada vez más los argumentos anti-piratería, que fueron
desarrollados en un inicio por las industrias norteamericanas. El término
“piratería” no solo se emplea en las negociaciones comerciales bilaterales,
regionales (ALCA) e
internacionales (OMC), sino también ha sido utilizado de forma generalizada por
el gobierno norteamericano en las instituciones multilaterales. Esto ocurre
especialmente en la OMPI, pero también dentro de la UNESCO y en el proceso de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). Por ejemplo, la
necesidad de combatir la “piratería” en línea (y el “ciberterrorismo”) es un
puntal de la posición norteamericana en la CMSI, así como en la UNESCO durante
las negociaciones sobre el anteproyecto de Convenio
sobre la Protección y Promoción de Contenidos Artísticos y Expresiones
Culturales. Leer más: http://www.monografias.com/
trabajos61/pirateria/pirateria2.shtml#ixzz3JAvWibjP
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