BOLETÍN 87: GALÁPAGOS: MARAVILLA
MUNDIAL Y PROVINCIA ECUATORIANA
Eco. Luis Luna Osorio MBA NOVIEMBRE
11 de 2014
La Asamblea Nacional del
Ecuador está discutiendo un proyecto de Ley destinado a definir las nuevas
condiciones de gobernabilidad y control político y ambiental que tendrá la
provincia de Galápagos en el futuro. Esa es la razón por la cual se elabora
este boletín, que aspira a dar algunas informaciones importantes y criterios
sobre esa provincia que, por sus condiciones naturales de enorme importancia
planetaria, sobre todo en el campo científico y por su atractivo turístico,
debe ser tratada en forma muy particular por el gobierno y los organismos
internacionales y nacionales relacionados con la ecología.
MARAVILLA MUNDIAL.- El Archipiélago de Galápagos es una maravilla natural, conocida
mundialmente por los estudios de Charles Darwin, que le llevaron a elaborar su
teoría de la evolución de las especies.
Darwin publicó en 1859 su obra
fundamental: “El origen de las
especies por medio de la selección natural, o la preservación de las razas
preferidas en la lucha por la vida”.
La
sociedad acogió bien sus ideas. Batió récords de ventas y se agotaron varias
ediciones. Unos años antes, Malthus había publicado su ensayo sobre la Población,
en el que decía que la población crece a un ritmo mucho mayor que los recursos,
lo que da lugar a guerras y calamidades, y sólo los más aptos sobreviven. Darwin
aplicaba la misma idea al mundo natural. http://www.astromia.com/ astronomia/darwinevolucion.htm
Las islas
Galápagos son conocidas como “Las Islas Encantadas”, denominación que se habían
ganado en el siglo XVI, porque poseen especies endémicas vegetales y animales
únicas en el mundo y por sus paisajes diurnos y nocturnos, que son
espectaculares. Ya que son conocidas mundialmente y que hay en todas partes
grupos grandes de personas interesadas en conocer sus maravillas, el Estado
ecuatoriano se ve en la obligación de protegerlas y para ello acepta el
desarrollo turístico solo en forma ecológica,
moderada y estrictamente controlada.
El
Archipiélago de Galápagos fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1978 por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), está atravesado por la
línea ecuatorial y es el segundo archipiélago con mayor actividad volcánica del
planeta, superado únicamente por Hawai. La “Misión
del Patrimonio” de la UNESCO, en 1996, incluyó a las Galápagos en la “Lista de
Patrimonios en Peligro”. Al año 2014, debido al aumento desmedido de su
población y del turismo, corre grave peligro de desmejoramiento y hasta de desaparición
como atractivo turístico.
PROVINCIA..-
El Archipiélago está ubicado a 972 km de la costa del Ecuador. Su territorio lo
integran 13 islas grandes, cada una con una superficie mayor a 10 km²; 6 islas
medianas, con superficie individual de 1
km² a 10 km² ; y, 215 islotes. Las
principales islas son: Isabela, Fernandina, Floreana, Marchena, Santa Cruz. San
Cristóbal, San Salvador. Pinta, Pinzón, Seymur, Baltra, Santa Fe, Española y
Genovesa. La zona marítima de Galápagos está compuesta por las aguas
interiores, de 45.666 km2; un mar territorial insular de 817.392 km2; la zona
contigua, un poco más amplia; y, la zona económica exclusiva. Dentro de ella
existen varias especies endémicas, que es necesario cuidar, porque se hallan en
proceso de extinción.
Galápagos posee más de
1.900 especies vegetales y de animales
terrestres, propias de la zona, de las cuales 74 están en peligro de extinción.
Pero, la riqueza es aún mayor en la reserva marina, donde se han encontrado 40
variedades endémicas de peces.
Las plantas de las
Islas Galápagos son fascinadoras. En las montañas están muchas especies de
margaritas de árbol, así como ferns, bromelias y orquídeas de árbol. Alrededor
de las costas está la pera espinosa gigante y los cactos de los candelabros,
mientras que los cactos minúsculos de Brachycereus crecen en la lava estéril.
Las Islas Galápagos también poseen especies endémicas del algodón, tomate,
pimienta, guayaba y flor de la pasión.
*_/ Basado en: http://blogecuadorregionesnaturales.wordpress.com/ 2013/03/11/la-region-insular-o-galapagos/
En cuanto a la fauna,
las tortugas de 14 clases distintas, denominadas galápagos, de gran tamaño y
peso (sobre cuya caparazón se puede parar una persona de estatura normal), dan
nombre al Archipiélago. Otros animales son: reptiles, como la iguana marítima,
la iguana de tierra, los lagartos de lava, las salamanquejas y las serpientes;
mamíferos terrestres, como las ratas de arroz y dos especies de murciélago; y,
aves, como las 13 especies de pinzones pequeños, que se conocen como “pinzones
de Darwin”; otras aves endémicas incluyen un halcón, el papamoscas y el carril.
Tiene 8.010 kilómetros
cuadrados y cerca de 30 mil habitantes,
con muchos ecuatorianos y extranjeros deseosos de residir allá, lo que ha
determinado que la población crezca velozmente, con perjuicio para la
conservación del ambiente terrestre y marítimo. Su capital es Puerto Baquerizo
Moreno.
La
economía de Galápagos se basa
en el turismo receptivo e interno, el cual genera más de 200 mil
turistas al año; pero, del grueso de los ingresos, la mayor parte no se queda
en las islas, sino en las arcas estatales y de los operadores de toda clase:
compañías aéreas, agencias de viaje, dueños de barcos turísticos, etc.
La pesca es también un sector
relevante; pero, debido a que toda el área marítima es controlada por el
gobierno, no puede ir más allá de cierto límite, para no afectar a determinadas
especies endémicas, por ejemplo, de tiburones. En la Ley Especial de Galápagos
publicada en 1998, se establece a la pesca entre las actividades permitidas
dentro del área marina protegida; pero, solo la pueden ejercer los 1.100
pescadores artesanales calificados como tales, siempre que cumplan los requisitos legales. De igual manera, hay
61 embarcaciones que pueden realizar esta actividad y cuentan con permisos
especiales; razón por la cual, cualquier embarcación que no tenga permiso, así
no esté pescando, debe ser capturada y remitida a la capitanía de puerto más
cercana.
Sólo quienes son residentes en Galápagos pueden obtener el permiso de pesca; pero, actualmente las cooperativas ya no están permitiendo el ingreso de nuevas personas, salvo los hijos mayores de edad de los cooperados activos. La licencia tiene una duración de dos años y a quienes no presentan actividad en este periodo se les retira el registro.
Aspectos
legales.- La Constitución del Ecuador, en su
artículo 258, reconoce al Archipiélago como provincia y determina que tendrá un
régimen especial. “Su planificación y desarrollo se organizará en función de
un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración
estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la
Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los
municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas
parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de
Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y
organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley
definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección
del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración
interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar
al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno
dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales,
quienes las ejecutarán.
Las personas
residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán
acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente
sustentables.”
En la actualidad, el
gobierno busca aprobar una Ley Orgánica de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,
argumentando que la Ley anterior, que data de 1997, está obsoleta y que no
concuerda con los objetivos de desarrollo nacional definidos por la
Constitución del año 2008 y con las necesidades de conservación del
Archipiélago, que no solo son de interés nacional, sino mundial, por causa de
la vigilancia de la UNESCO sobre lo que pudiera suceder con la conservación de
las especies animales y vegetales únicas en el planeta.
La Ley Orgánica, dice el proyecto, regula el Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo
al que se someten su Consejo de Gobierno, los gobiernos autónomos descentralizados
que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial; y, los organismos de
la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva en lo
que respecta a las funciones y servicio público en dicha provincia.
Los principios básicos para el establecimiento
de políticas de planificación y desarrollo de la provincia son los siguientes,
que serán aplicados al amparo del régimen jurídico del buen vivir:
1. La conservación
de los sistemas ecológicos y la biodiversidad provincial, especialmente la
nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos
de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en cuenta,
particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y entre las islas y
el continente.
2. El
desarrollo sustentable y controlado, en el marco de la capacidad de sosporte y
la resciliencia de los ecosistemas de la provincia.
3. El
acceso preferente de los residentes permanentes afectados por las limitaciones
de sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente
sustentables;
4. Limitar
la apertura geográfica de Galápagos, controlado la movilidad desde y hacia el
continente y entre las islas;
5. La
reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especies de
plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos;
6. El
mejoramiento de la calidad de vida de los residentes de la provincia, acorde
con las condiciones y características excepcionales de dicho distrito especial
y los principios constitucionales del buen vivir;
7. El
reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las
áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo
integrado;
8. El
principio de precaución, el cual se aplicará en todas aquellas ocasiones en las
que existiera duda sobre el impacto ambiental que pudiera causar al ecosistema
o biodiversidad de Galápagos, cualquier acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño;
9. El
principio de respeto a los derechos de la naturaleza tal como lo establece el
artículo 71 de la Carta Fundamental del Estado; y,
1. El
principio de participación ciudadana, tal como lo determina el artículo 95 de
la Carta Magna.
En otra entrega de este boletín se hará un análisis del texto del
proyecto de Ley o de la Ley Orgánica Reformatoria, si esta ya entra en
vigencia; por ahora baste decir que es necesario el cambio de la Ley de
Galápagos y que son apropiados los principios arriba mencionados, sobre los cuales se la está
preparando.
El régimen institucional que se defina para ello, debe tener en cuenta
necesariamente, la importancia de la coordinación de todas las autoridades
provinciales para el manejo de las zonas urbanas y las áreas en las cuales hay
que preservar la naturaleza en su integridad; más, la autonomía de acción de
los gobiernos autónomos descentralizados de Galápagos.
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