miércoles, 12 de noviembre de 2014

BOLETÍN 87: GALÁPAGOS: MARAVILLA MUNDIAL Y PROVINCIA ECUATORIANA



BOLETÍN 87: GALÁPAGOS: MARAVILLA MUNDIAL Y PROVINCIA ECUATORIANA
Eco. Luis Luna Osorio MBA      NOVIEMBRE 11 de 2014

La Asamblea Nacional del Ecuador está discutiendo un proyecto de Ley destinado a definir las nuevas condiciones de gobernabilidad y control político y ambiental que tendrá la provincia de Galápagos en el futuro. Esa es la razón por la cual se elabora este boletín, que aspira a dar algunas informaciones importantes y criterios sobre esa provincia que, por sus condiciones naturales de enorme importancia planetaria, sobre todo en el campo científico y por su atractivo turístico, debe ser tratada en forma muy particular por el gobierno y los organismos internacionales y nacionales relacionados con la ecología.

MARAVILLA MUNDIAL.- El Archipiélago de Galápagos es una maravilla natural, conocida mundialmente por los estudios de Charles Darwin, que le llevaron a elaborar su teoría de la evolución de las especies. 

Darwin publicó en 1859 su obra fundamental: “El origen de las especies por medio de la selección natural, o la preservación de las razas preferidas en la lucha por la vida.     La sociedad acogió bien sus ideas. Batió récords de ventas y se agotaron varias ediciones. Unos años antes, Malthus había publicado su ensayo sobre la Población, en el que decía que la población crece a un ritmo mucho mayor que los recursos, lo que da lugar a guerras y calamidades, y sólo los más aptos sobreviven. Darwin aplicaba la misma idea al mundo natural. http://www.astromia.com/ astronomia/darwinevolucion.htm

Las islas Galápagos son conocidas como “Las Islas Encantadas”, denominación que se habían ganado en el siglo XVI, porque poseen especies endémicas vegetales y animales únicas en el mundo y por sus paisajes diurnos y nocturnos, que son espectaculares. Ya que son conocidas mundialmente y que hay en todas partes grupos grandes de personas interesadas en conocer sus maravillas, el Estado ecuatoriano se ve en la obligación de protegerlas y para ello acepta el desarrollo turístico solo en forma ecológica,  moderada y estrictamente controlada. 

El Archipiélago de Galápagos fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), está  atravesado por la línea ecuatorial y es el segundo archipiélago con mayor actividad volcánica del planeta, superado únicamente por Hawai. La “Misión del Patrimonio” de la UNESCO, en 1996, incluyó a las Galápagos en la “Lista de Patrimonios en Peligro”. Al año 2014, debido al aumento desmedido de su población y del turismo, corre grave peligro de desmejoramiento y hasta de desaparición como atractivo turístico. 

PROVINCIA..- El Archipiélago está ubicado a 972 km de la costa del Ecuador. Su territorio lo integran 13 islas grandes, cada una con una superficie mayor a 10 km²; 6 islas medianas, con  superficie individual de 1 km² a 10 km² ; y, 215 islotes.  Las principales islas son: Isabela, Fernandina, Floreana, Marchena, Santa Cruz. San Cristóbal, San Salvador. Pinta, Pinzón, Seymur, Baltra, Santa Fe, Española y Genovesa. La zona marítima de Galápagos está compuesta por las aguas interiores, de 45.666 km2; un mar territorial insular de 817.392 km2; la zona contigua, un poco más amplia; y, la zona económica exclusiva. Dentro de ella existen varias especies endémicas, que es necesario cuidar, porque se hallan en proceso de extinción.  

Galápagos posee más de 1.900 especies vegetales y  de animales terrestres, propias de la zona, de las cuales 74 están en peligro de extinción. Pero, la riqueza es aún mayor en la reserva marina, donde se han encontrado 40 variedades endémicas de peces.

Las plantas de las Islas Galápagos son fascinadoras. En las montañas están muchas especies de margaritas de árbol, así como ferns, bromelias y orquídeas de árbol. Alrededor de las costas está la pera espinosa gigante y los cactos de los candelabros, mientras que los cactos minúsculos de Brachycereus crecen en la lava estéril. Las Islas Galápagos también poseen especies endémicas del algodón, tomate, pimienta, guayaba y flor de la pasión. 
*_/ Basado en: http://blogecuadorregionesnaturales.wordpress.com/ 2013/03/11/la-region-insular-o-galapagos/

En cuanto a la fauna, las tortugas de 14 clases distintas, denominadas galápagos, de gran tamaño y peso (sobre cuya caparazón se puede parar una persona de estatura normal), dan nombre al Archipiélago. Otros animales son: reptiles, como la iguana marítima, la iguana de tierra, los lagartos de lava, las salamanquejas y las serpientes; mamíferos terrestres, como las ratas de arroz y dos especies de murciélago; y, aves, como las 13 especies de pinzones pequeños, que se conocen como “pinzones de Darwin”; otras aves endémicas incluyen un halcón, el papamoscas y el carril.

Tiene 8.010 kilómetros cuadrados y cerca de 30  mil habitantes, con muchos ecuatorianos y extranjeros deseosos de residir allá, lo que ha determinado que la población crezca velozmente, con perjuicio para la conservación del ambiente terrestre y marítimo. Su capital es Puerto Baquerizo Moreno.

La economía de Galápagos se basa en el turismo receptivo e interno, el cual genera más de 200 mil turistas al año; pero, del grueso de los ingresos, la mayor parte no se queda en las islas, sino en las arcas estatales y de los operadores de toda clase: compañías aéreas, agencias de viaje, dueños de barcos turísticos, etc.

La pesca es también un sector relevante; pero, debido a que toda el área marítima es controlada por el gobierno, no puede ir más allá de cierto límite, para no afectar a determinadas especies endémicas, por ejemplo, de tiburones. En la Ley Especial de Galápagos publicada en 1998, se establece a la pesca entre las actividades permitidas dentro del área marina protegida; pero, solo la pueden ejercer los 1.100 pescadores artesanales calificados como tales, siempre que cumplan  los requisitos legales. De igual manera, hay 61 embarcaciones que pueden realizar esta actividad y cuentan con permisos especiales; razón por la cual, cualquier embarcación que no tenga permiso, así no esté pescando, debe ser capturada y remitida a la capitanía de puerto más cercana.
 
Sólo quienes son residentes en Galápagos pueden obtener el permiso de pesca; pero, actualmente las cooperativas ya no están permitiendo el ingreso de nuevas personas,  salvo  los hijos mayores de edad de los cooperados activos. La licencia tiene una duración de dos años y a quienes no presentan actividad en este periodo se les retira el registro.

Aspectos legales.- La Constitución del Ecuador, en su artículo 258, reconoce al Archipiélago como provincia y determina que tendrá un régimen especial. “Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.”

En la actualidad, el gobierno busca aprobar una Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, argumentando que la Ley anterior, que data de 1997, está obsoleta y que no concuerda con los objetivos de desarrollo nacional definidos por la Constitución del año 2008 y con las necesidades de conservación del Archipiélago, que no solo son de interés nacional, sino mundial, por causa de la vigilancia de la UNESCO sobre lo que pudiera suceder con la conservación de las especies animales y vegetales únicas en el planeta. 

La Ley Orgánica, dice el proyecto, regula el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se someten su Consejo de Gobierno, los gobiernos autónomos descentralizados que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial; y, los organismos de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva en lo que respecta a las funciones y servicio público en dicha provincia.

Los principios básicos para el establecimiento de políticas de planificación y desarrollo de la provincia son los siguientes, que serán aplicados al amparo del régimen jurídico del buen vivir:  

1.     La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad provincial, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y entre las islas y el continente.
2.     El desarrollo sustentable y controlado, en el marco de la capacidad de sosporte y la resciliencia de los ecosistemas de la provincia.
3.     El acceso preferente de los residentes permanentes afectados por las limitaciones de sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
4.     Limitar la apertura geográfica de Galápagos, controlado la movilidad desde y hacia el continente y entre las islas;
5.     La reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos;
6.     El mejoramiento de la calidad de vida de los residentes de la provincia, acorde con las condiciones y características excepcionales de dicho distrito especial y los principios constitucionales del buen vivir;
7.     El reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo integrado;
8.     El principio de precaución, el cual se aplicará en todas aquellas ocasiones en las que existiera duda sobre el impacto ambiental que pudiera causar al ecosistema o biodiversidad de Galápagos, cualquier acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño;
9.     El principio de respeto a los derechos de la naturaleza tal como lo establece el artículo 71 de la Carta Fundamental del Estado; y,
1. El principio de participación ciudadana, tal como lo determina el artículo 95 de la Carta Magna.

En otra entrega de este boletín se hará un análisis del texto del proyecto de Ley o de la Ley Orgánica Reformatoria, si esta ya entra en vigencia; por ahora baste decir que es necesario el cambio de la Ley de Galápagos y que son apropiados los principios arriba mencionados, sobre los cuales se la está preparando. 

El régimen institucional que se defina para ello, debe tener en cuenta necesariamente, la importancia de la coordinación de todas las autoridades provinciales para el manejo de las zonas urbanas y las áreas en las cuales hay que preservar la naturaleza en su integridad; más, la autonomía de acción de los gobiernos autónomos descentralizados de Galápagos. 
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