BOLETÍN 80: A PROPÓSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Eco. Luis Luna Osorio MBA JULIO 26 de 2014
Todos los países del mundo necesitan dar bienestar a sus
ciudadanos, y como estos son generalmente más cada día, sus gobiernos deben
esforzarse por lograr que la economía crezca, en lo posible a una mayor
velocidad que la tasa de crecimiento de la población, para que haya una mejor
situación económica y eventualmente un reparto más equitativo de la riqueza.
Para que eso suceda, los gobernantes deben actuar con visión
de largo plazo, pensando como estadistas, en que la economía no responde
satisfactoriamente si no hay estabilidad política duradera, seguridad jurídica
total, libertad para emprender, e información suficiente y conveniente sobre
los aspectos que pueden afectar al desarrollo nacional, tanto en el interior
como en el exterior del país.
Desde el punto de vista filosófico y político, no cabe
alarmar a los clientes del sistema financiero, propios y extraños, señalando
que el Código “… busca dar continuidad a un proceso
de conversión del Estado burgués clasista a un Estado popular no clasista …”,
porque la gente que tiene depósitos monetarios importantes en la banca privada,
piensa que es hora de salvar sus ahorros y llevarlos a otros países o, por el
momento, al “colchon bank”, para evitar que el fruto de su esfuerzo honrado de
muchos años, se lo lleven los que han vivido de vacaciones y buscan quien se
las siga pagando. Tampoco hay que decirlo, cuando se es parte de la burguesía
desde la niñez o desde el 2008 …., y no se aplica en la vida personal lo que se
pregona con fines populistas.
En función económica, son cuatro las políticas macro
fundamentales que el gobierno tiene que diseñar y aplicar pensando en el largo
plazo: la cambiaria, cuyo indicador es el tipo de cambio; la fiscal, cuyo
indicador es el saldo derivado de la ejecución del Presupuesto del Estado; la
monetaria, cuyo indicador es la tasa de inflación; y, la financiera, cuyo
indicador es la tasa de interés. El Ministro de Finanzas debe cuidar que,
simulando cada política como el lado de un cuadrado, ninguno de los lados se
extienda o contraiga fuera de control, para que no haya necesidad de tomar
medidas correctivas que vuelvan a formar el cuadrado.
En el caso del Ecuador, la política cambiaria está neutralizada
por la dolarización; por eso el gobierno perdió desde el año 2000 la capacidad
de manejo de uno de los lados del cuadrado y con ello, la posibilidad (que a
los gobernantes del siglo pasado les servía) de imprimir billetes sin respaldo
físico.
La política fiscal la maneja el gobierno como le place, porque en
cuanto a los ingresos, aparte de la buena suerte de contar desde hace años con
precios del petróleo altos, que le dejan enormes ingresos, incluso extrapresupuestarios
anuales, siempre está en capacidad de aumentar los impuestos, mejorar las
recaudaciones, aumentar la deuda interna o externa; y, por el lado de los
egresos, tiene capacidad para reducir los enormes subsidios, bajar el ritmo de
la inversión pública, disminuir el número de los empleados públicos y con ello
algunos otros gastos administrativos; renegociar y diferir la deuda pública.
Quedan entonces dos políticas por analizar, la monetaria y la
financiera, y el gobierno quiere aplicar en ellas con urgencia su
sistema establecido en la Constitución 2008, centralista, estatista,
presidencialista y de amplios poderes para el Presidente de la República,
El Código Orgánico Monetario y Financiero, que la Asamblea
Nacional acaba de aprobar con cambios importantes de última hora al proyecto
del Presidente de la República, pero con la orientación que él desea, muestra
otra vez la forma en que se sorprende a la ciudadanía tomando decisiones
trascendentales, que debían merecer un estudio detenido, en minutos y sobre la
base del peso de la mayoría de Alianza País en el cuerpo legislativo.
Varias observaciones caben con respecto al texto aprobado:
1.
El Código tiene 520 artículos, 18 disposiciones generales, 37
reformatorias, una derogatoria de 30 leyes y normas; 42 transitorias; y, una final. Cómo se puede
analizar técnica y certeramente, en menos de un mes, tantas normas que van a
afectar a dos de los sectores más sensibles de la economía del país?
2.
El Código está elaborado con el propósito de regular tres
ámbitos muy importantes de la actividad económica: el sistema monetario y financiero,
el mercado de valores y la actividad de los seguros. Obviamente, el más
importante para el gobierno es el primero, porque el segundo está poco desarrollado
aunque tiene potencial y el tercero es de valor elevado, pero no tanto como el
primero.
3.
En cuanto al sistema monetario y financiero, preocupa el
manejo de la liquidez y el direccionamiento del crédito.
Con respecto a la
liquidez, es fundamental que el Fondo que se crea tenga recursos
suficientes para responder satisfactoria y oportunamente ante las solicitudes
de retiro de depósitos de la ciudadanía; razón por la cual no cabe que, los
recursos de ese Fondo y los eventuales recursos excedentarios de la banca
privada, sean destinados a inversiones que no sean líquidas; por ejemplo, bonos
o líneas de crédito para sectores sociales específicos. Como es lógico, el primer
activo de las entidades financieras es la confianza de los depositantes, y las
solicitudes de retiro de dinero que se les presenten hay que atender inmediata
y suficientemente, so pena de entrar en serias dificultades y quiebra eventual.
En lo que se refiere
al direccionamiento del crédito, no cabe que el Estado sea quien defina a qué sectores o
solicitantes se les atiende prioritariamente con los recursos recibidos por las
entidades privadas o cuáles son las asignaciones porcentuales sectoriales o de
otra índole predefinidas. Las entidades financieras son las que tienen que decidir
a quién prestan, los montos y las condiciones, basadas en la factibilidad de los proyectos y
en la solvencia de los solicitantes de manera conjunta, porque el proyecto
puede ser muy bueno y los solicitantes insolventes o ellos muy responsables
pero el proyecto sin la factibilidad suficiente.
De otro lado, a
las entidades financieras no se les puede exigir que den crédito de mediano o
largo plazo, cuando los depositantes e inversionistas en títulos valores
colocan su dinero a la vista o a plazos no mayores de 60 o 90 días. Como en
todo negocio, las entidades financieras tienen que asegurarse de que los montos
de dinero que manejan, dejen siempre un saldo positivo en las arcas al final
del día, para no comprometer su solvencia a la mañana siguiente.
Es diferente
cuando el Estado, a través de las entidades financieras que le pertenecen, da
crédito barato o a plazos largos y sin garantías suficientes, porque en ese
caso, conscientemente puede asignar recursos a líneas promocionales o
populistas que eventualmente pueden generar pérdidas, o aceptar que los
solicitantes no tengan garantías suficientes y no devuelvan los dineros
recibidos para sus proyectos. El perjuicio puede ser rápidamente cubierto por
fondos del Estado, lo que no puede pasar en el caso de las entidades
financieras privadas.
Liquidez y manejo
del crédito son temas básicos para la estabilidad económica de un país, porque
lo que suceda con el sistema financiero repercute en alto grado sobre el
sistema no financiero (empresas productoras de bienes y servicios) y a través
de él, altera positiva o negativamente el desarrollo nacional.
4.
Si bien ya fue aprobado anteriormente el uso de la moneda
electrónica, en el Código se reafirma esta situación. Muchos expertos
financieros han manifestado su preocupación, pensando en que el uso de esa moneda
puede significar el inicio de la desdolarización o la creación de dinero
inorgánico (sin respaldo físico) por el gobierno; el mismo que, por medio de
todos sus voceros, ha desmentido esas aseveraciones. El autor de este boletín
se ratifica en lo dicho en una publicación anterior, en el sentido de que si una
moneda electrónica de un dólar tiene el respaldo de una moneda de un dólar de
Estados Unidos de Norteamérica, no hay problema; pero que, si en algún momento
no fuese así, correría alto riesgo la economía nacional, porque no solo que se
afectaría el sistema de la moneda electrónica, sino el sistema financiero y con
él la economía.
5.
Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio, por
el artículo 372 de la Constitución, “son propios y distintos de los del fisco y
servirán para cumplir en forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.”
En consecuencia, no es procedente la decisión de la Asamblea Nacional, en el
sentido de que se dejará de cobrar al fisco los intereses y las multas por sus
deudas al IESS, pues “Ninguna institución del Estado podrá intervenir o
disponer de sus fondos y reservas (del IESS), ni menoscabar su patrimonio”; y,
este patrimonio sí se afecta si pierde los ingresos señalados, que se busca que
no pague el Estado.
6.
La Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera tiene 55 funciones y sus integrantes son
varios ministros de Estado y un representante del Presidente de la República.
Cómo se espera que esos altos funcionarios atiendan bien los problemas
complejos de sus propias carteras de Estado y la evolución normal de las
políticas monetaria y financieras al mismo tiempo? Seguramente, el desempeño
será mediocre, se hará por encargo a mandos medios sin capacidad de decisión
propia o se demorará en el trámite más de lo debido.
7. Los miembros de la Junta podrán acogerse a la Disposición
General Novena del Código, que dice: “Toda
acción judicial iniciada en contra de los titulares o delegados de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera a título personal, por actos,
resoluciones o decisiones tomadas en el seno de dicho organismo colegiado será
ineficaz, los jueces que la conozcan deberán desecharla, salvo aquellas acciones
que inicie la Fiscalía General del Estado por los delitos contra Ia
Administración y la acción judicial de repetición.”
Esto no debería
ser así. Dice la Constitución, en el artículo 233: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no
tengan las calidades antes señaladas.”
No se debe olvidar que esos funcionarios van a
tener bajo su responsabilidad el manejo de los dineros de 15 millones de ecuatorianos
y de los extranjeros que ya invirtieron o que van a invertir en el país en los
próximos años; y, no se puede darles inmunidad (impunidad?) “… por actos,
resoluciones o decisiones tomadas en el seno de …” la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
8.
Para terminar, habría que señalar que este proyecto de Código Orgánico
Monetario y Financiero requiere una profunda reflexión del Presidente de la
República, antes de su aprobación final, porque no cabría que al poco tiempo de
su puesta en vigencia tenga en sus manos un problema de grave desconfianza en
el nuevo marco legal del sistema financiero,
y se vea obligado a tomar medidas de corrección de rumbo impopulares y duras.
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