domingo, 27 de julio de 2014

A PROPÓSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO



BOLETÍN 80: A PROPÓSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Eco. Luis Luna Osorio MBA            JULIO 26 de 2014

Todos los países del mundo necesitan dar bienestar a sus ciudadanos, y como estos son generalmente más cada día, sus gobiernos deben esforzarse por lograr que la economía crezca, en lo posible a una mayor velocidad que la tasa de crecimiento de la población, para que haya una mejor situación económica y eventualmente un reparto más equitativo de la riqueza.

Para que eso suceda, los gobernantes deben actuar con visión de largo plazo, pensando como estadistas, en que la economía no responde satisfactoriamente si no hay estabilidad política duradera, seguridad jurídica total, libertad para emprender, e información suficiente y conveniente sobre los aspectos que pueden afectar al desarrollo nacional, tanto en el interior como en el exterior del país.

Desde el punto de vista filosófico y político, no cabe alarmar a los clientes del sistema financiero, propios y extraños, señalando que el Código “… busca dar  continuidad a un proceso de conversión del Estado burgués clasista a un Estado popular no clasista …”, porque la gente que tiene depósitos monetarios importantes en la banca privada, piensa que es hora de salvar sus ahorros y llevarlos a otros países o, por el momento, al “colchon bank”, para evitar que el fruto de su esfuerzo honrado de muchos años, se lo lleven los que han vivido de vacaciones y buscan quien se las siga pagando. Tampoco hay que decirlo, cuando se es parte de la burguesía desde la niñez o desde el 2008 …., y no se aplica en la vida personal lo que se pregona con fines populistas. 

En función económica, son cuatro las políticas macro fundamentales que el gobierno tiene que diseñar y aplicar pensando en el largo plazo: la cambiaria, cuyo indicador es el tipo de cambio; la fiscal, cuyo indicador es el saldo derivado de la ejecución del Presupuesto del Estado; la monetaria, cuyo indicador es la tasa de inflación; y, la financiera, cuyo indicador es la tasa de interés. El Ministro de Finanzas debe cuidar que, simulando cada política como el lado de un cuadrado, ninguno de los lados se extienda o contraiga fuera de control, para que no haya necesidad de tomar medidas correctivas que vuelvan a formar el cuadrado.

En el caso del Ecuador, la política cambiaria está neutralizada por la dolarización; por eso el gobierno perdió desde el año 2000 la capacidad de manejo de uno de los lados del cuadrado y con ello, la posibilidad (que a los gobernantes del siglo pasado les servía) de imprimir billetes sin respaldo físico.

La política fiscal la maneja el gobierno como le place, porque en cuanto a los ingresos, aparte de la buena suerte de contar desde hace años con precios del petróleo altos, que le dejan enormes ingresos, incluso extrapresupuestarios anuales, siempre está en capacidad de aumentar los impuestos, mejorar las recaudaciones, aumentar la deuda interna o externa; y, por el lado de los egresos, tiene capacidad para reducir los enormes subsidios, bajar el ritmo de la inversión pública, disminuir el número de los empleados públicos y con ello algunos otros gastos administrativos; renegociar y diferir la deuda pública. 

Quedan entonces dos políticas por analizar, la monetaria y la financiera, y el gobierno quiere aplicar en ellas con urgencia su sistema establecido en la Constitución 2008, centralista, estatista, presidencialista y de amplios poderes para el Presidente de la República, 

El Código Orgánico Monetario y Financiero, que la Asamblea Nacional acaba de aprobar con cambios importantes de última hora al proyecto del Presidente de la República, pero con la orientación que él desea, muestra otra vez la forma en que se sorprende a la ciudadanía tomando decisiones trascendentales, que debían merecer un estudio detenido, en minutos y sobre la base del peso de la mayoría de Alianza País en el cuerpo legislativo.

Varias observaciones caben con respecto al texto aprobado:

1.              El Código tiene 520 artículos, 18 disposiciones generales, 37 reformatorias, una derogatoria de 30 leyes y normas; 42  transitorias; y, una final. Cómo se puede analizar técnica y certeramente, en menos de un mes, tantas normas que van a afectar a dos de los sectores más sensibles de la economía del país?

2.              El Código está elaborado con el propósito de regular tres ámbitos muy importantes de la actividad económica: el sistema monetario y financiero, el mercado de valores y la actividad de los seguros. Obviamente, el más importante para el gobierno es el primero, porque el segundo está poco desarrollado aunque tiene potencial y el tercero es de valor elevado, pero no tanto como el primero.

3.              En cuanto al sistema monetario y financiero, preocupa el manejo de la liquidez y el direccionamiento del crédito.

Con respecto a la liquidez, es fundamental que el Fondo que se crea tenga recursos suficientes para responder satisfactoria y oportunamente ante las solicitudes de retiro de depósitos de la ciudadanía; razón por la cual no cabe que, los recursos de ese Fondo y los eventuales recursos excedentarios de la banca privada, sean destinados a inversiones que no sean líquidas; por ejemplo, bonos o líneas de crédito para sectores sociales específicos. Como es lógico, el primer activo de las entidades financieras es la confianza de los depositantes, y las solicitudes de retiro de dinero que se les presenten hay que atender inmediata y suficientemente, so pena de entrar en serias dificultades y quiebra eventual.  

En lo que se refiere al direccionamiento del crédito, no cabe que el Estado sea quien defina a qué sectores o solicitantes se les atiende prioritariamente con los recursos recibidos por las entidades privadas o cuáles son las asignaciones porcentuales sectoriales o de otra índole predefinidas. Las entidades financieras son las que tienen que decidir a quién prestan, los montos y las condiciones,  basadas en la factibilidad de los proyectos y en la solvencia de los solicitantes de manera conjunta, porque el proyecto puede ser muy bueno y los solicitantes insolventes o ellos muy responsables pero el proyecto sin la factibilidad suficiente.

De otro lado, a las entidades financieras no se les puede exigir que den crédito de mediano o largo plazo, cuando los depositantes e inversionistas en títulos valores colocan su dinero a la vista o a plazos no mayores de 60 o 90 días. Como en todo negocio, las entidades financieras tienen que asegurarse de que los montos de dinero que manejan, dejen siempre un saldo positivo en las arcas al final del día, para no comprometer su solvencia a la mañana siguiente.

Es diferente cuando el Estado, a través de las entidades financieras que le pertenecen, da crédito barato o a plazos largos y sin garantías suficientes, porque en ese caso, conscientemente puede asignar recursos a líneas promocionales o populistas que eventualmente pueden generar pérdidas, o aceptar que los solicitantes no tengan garantías suficientes y no devuelvan los dineros recibidos para sus proyectos. El perjuicio puede ser rápidamente cubierto por fondos del Estado, lo que no puede pasar en el caso de las entidades financieras privadas.

Liquidez y manejo del crédito son temas básicos para la estabilidad económica de un país, porque lo que suceda con el sistema financiero repercute en alto grado sobre el sistema no financiero (empresas productoras de bienes y servicios) y a través de él, altera positiva o negativamente el desarrollo nacional.

4.              Si bien ya fue aprobado anteriormente el uso de la moneda electrónica, en el Código se reafirma esta situación. Muchos expertos financieros han manifestado su preocupación, pensando en que el uso de esa moneda puede significar el inicio de la desdolarización o la creación de dinero inorgánico (sin respaldo físico) por el gobierno; el mismo que, por medio de todos sus voceros, ha desmentido esas aseveraciones. El autor de este boletín se ratifica en lo dicho en una publicación anterior, en el sentido de que si una moneda electrónica de un dólar tiene el respaldo de una moneda de un dólar de Estados Unidos de Norteamérica, no hay problema; pero que, si en algún momento no fuese así, correría alto riesgo la economía nacional, porque no solo que se afectaría el sistema de la moneda electrónica, sino el sistema financiero y con él la economía.

5.              Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio, por el artículo 372 de la Constitución, “son propios y distintos de los del fisco y servirán para cumplir en forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.” En consecuencia, no es procedente la decisión de la Asamblea Nacional, en el sentido de que se dejará de cobrar al fisco los intereses y las multas por sus deudas al IESS, pues “Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas (del IESS), ni menoscabar su patrimonio”; y, este patrimonio sí se afecta si pierde los ingresos señalados, que se busca que no pague el Estado.  

6.               La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene 55 funciones y sus integrantes son varios ministros de Estado y un representante del Presidente de la República. Cómo se espera que esos altos funcionarios atiendan bien los problemas complejos de sus propias carteras de Estado y la evolución normal de las políticas monetaria y financieras al mismo tiempo? Seguramente, el desempeño será mediocre, se hará por encargo a mandos medios sin capacidad de decisión propia o se demorará en el trámite más de lo debido.

7.  Los miembros de la Junta podrán acogerse a la Disposición General Novena del Código, que dice:  “Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares o delegados de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a título personal, por actos, resoluciones o decisiones tomadas en el seno de dicho organismo colegiado será ineficaz, los jueces que la conozcan deberán desecharla, salvo aquellas acciones que inicie la Fiscalía General del Estado por los delitos contra Ia Administración y la acción judicial de repetición.”

Esto no debería ser así. Dice la Constitución, en el artículo 233: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. 

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

No se debe olvidar que esos funcionarios van a tener bajo su responsabilidad el manejo de los dineros de 15 millones de ecuatorianos y de los extranjeros que ya invirtieron o que van a invertir en el país en los próximos años; y, no se puede darles inmunidad (impunidad?) “… por actos, resoluciones o decisiones tomadas en el seno de …” la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

8.        Para terminar, habría que señalar que este proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero requiere una profunda reflexión del Presidente de la República, antes de su aprobación final, porque no cabría que al poco tiempo de su puesta en vigencia tenga en sus manos un problema de grave desconfianza en el nuevo marco legal del sistema  financiero, y se vea obligado a tomar medidas de corrección de rumbo impopulares y duras.

POR FAVOR, SI LE GUSTA EL CONTENIDO DE ESTE BOLETÍN, POR FAVOR DIFÚNDALO;  SI NO DESEA RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR AL CORREO:  llunao@uio.satnet.net

No hay comentarios:

Publicar un comentario