El 1 de julio de 2013, el Colegio de
Economistas de Pichincha, en cuyo Directorio participa el responsable de este Blog,
recibió un documento muy preocupante relativo al tema del título de este
Boletín, que, por su interés nacional, se transcribe en seguida:
“INFORMATIVO TRIBUTARIO
2013-07-01
Mediante
Acuerdo No. 046,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 913 del 15 de marzo de 2013, el
Ministro de Relaciones Laborales reglamenta el pago y declaración de las decimotercera
y cuarta remuneraciones y la participación de los trabajadores en las
utilidades y generaliza la presentación del “Informe
Empresarial sobre Participación de Utilidades” a las personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad.
I.
EL CONTENIDO DEL ACUERDO
Los Arts. 5, 7 y 8 del Acuerdo No. 046 emitido por el Ministerio de
Relaciones Laborales, dicen:
“Art. 5.- Para el registro, declaración y
legalización del Informe Empresarial sobre participación de utilidades se
seguirá el siguiente procedimiento:
a. El
Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante
que emita esta institución retirará el Informe sobre participación de
utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.
b. En la
página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado,
ingresando al vinculo “Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema
de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema
utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona
jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie
valorada.
c. Una vez
que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el
sistema, se generará el reporte correspondiente a la Participación de
Utilidades a Trabajadores con el respectivo valor
que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores.
Imprimirá
dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el
pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.
d. Para la
legalización de los informes empresariales de Participación de Utilidades a
Trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del
Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por
el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos
los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta
registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes
según el caso:
i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento,
Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal
y papeleta de votación
ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro
Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de
Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del
representante legal.
iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios
anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Relaciones Laborales
v. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente,
anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de
Relaciones Laborales.
e. El
cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del
documento de identificación del Empleador, el mismo que será publicado
anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página WEB.
f. Posterior
al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los
usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones
Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida
acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
Para
dicho efecto se tomará en consideración a las personas naturales y jurídicas
que hayan generado utilidades según el Servicio de Rentas Internas”.
“Art. 7.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) no tuviesen
utilidades, las mismas están obligadas a declarar el informe
empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y
legalización, anexando la declaración del impuesto a la
renta.
Art. 8.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) con RUC activo a la fecha de presentación y no tuviese
trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe sobre
participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,
anexando la declaración del Impuesto a la Renta, nombramiento del Representante
Legal, certificación
del IESS de no poseer trabajadores en el año fiscal”.
II.
ANÁLISIS Y RECOMENDACION
1. El Art. 328 de la Constitución Política de la República dispone que “Las
personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas…..”, lo cual es corroborado por el Art. 97
del Código del Trabajo. En consecuencia,
son las empresas, inclusive las de propiedad unipersonal, las que están
obligadas a conceder a sus trabajadores la participación del 15% de sus
utilidades.
2. El Acuerdo Ministerial rebasa el ámbito previsto por la Constitución y
el Código del Trabajo al establecer que todas las personas naturales, inclusive quienes
no hayan ejercido actividad empresarial, deben presentar el “Informe Empresarial sobre
Participación de Utilidades”, aun cuando no hayan tenido
trabajadores en el ejercicio fiscal respectivo o no hayan obtenido
utilidades.
3. El aludido Acuerdo también prevé que quienes no hayan presentado el
mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” dentro del
calendario previsto para el efecto, serán sancionados de conformidad con lo
previsto en los Arts. 628 y 629 del Código del Trabajo (la multa que se impondría se ubicaría entre
tres y veinte salarios mínimos unificados).
4. Evidentemente, el Acuerdo Ministerial ha sido expedido rebasando las
facultades que tiene el Ministro de Relaciones Laborales, razón por la cual
debería ser impugnado ya que las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad y que no hayan ejercido ninguna actividad empresarial, no estarían
obligadas a presentar el mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de
Utilidades”.
5. En la
situación en la que se encuentra el país, el incumplimiento de las ilegales
disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 046, podría acarrear sanciones por
parte del Ministerio de Relaciones Laborales, sin perjuicio de que se las
objete aún por la vía judicial, pero con escasísimas posibilidades de éxito.
Si no hay una acción de impugnación al aludido Acuerdo Ministerial por parte de las
instituciones o gremios de profesionales, lo prudente sería dar cumplimiento a
la presentación de los “Informes Empresariales sobre Participación de
Utilidades”, en los que
obviamente se establecería la ausencia de tal participación por el simple hecho
de la inexistencia de utilidades o de trabajadores”.
Con esos antecedentes, considero muy necesario hacer las siguientes
reflexiones:
1. En la transcripción anterior se ha marcado en rojo las partes más
importantes del texto, para que la ciudadanía se dé cuenta de la obligación
generada y de los gastos y sobre todo pérdidas de tiempo que genera su inútil
cumplimiento, para todas las personas naturales que no tienen trabajadores bajo
su dependencia.
2.
Es necesario que el Ministerio de Relaciones Laborales
aclare varios aspectos:
a)
En el caso de
las personas naturales que tienen un negocio en el que colaboran sus familiares
más directos, qué parte de sus ingresos debe ser considerado utilidades y
cuáles de sus familiares deben ser considerados trabajadores?
b)
Algunas personas
naturales que tienen una empresa y trabajadores, son gerentes de la empresa y
constan como afiliados de la misma. También tienen derecho a participar de las
utilidades?
c)
Desde cuándo hay
que considerar las utilidades para hacer la declaración, si la norma fue
aprobada en marzo de 2013. Para todas las utilidades del 2013 en el 2014, o para
la parte de las utilidades del 2013 prorrateadas a partir de la fecha de
aprobación de la norma?
d)
Cuál es la razón
para que se exija, a las personas naturales que tienen RUC y no tienen
trabajadores, presentar el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”?
3.
La
vigencia de esta norma debería llevar a protestar enérgicamente ante el Gobierno,
porque se hace perder mucho tiempo y dinero a las personas naturales del país
que no tienen trabajadores, haciendo un trámite innecesario.
4.
Con
el mismo procedimiento, otras autoridades pueden solicitar después, a todas las
personas naturales, certificados sobre viajes al exterior, exportaciones o importaciones, visitas al
Yasuní, u otras acciones de ese tipo, para que la mayoría de las personas
naturales obligadamente obtenga en una o más entidades los documentos y el
certificado de que no ha realizado tales actividades, tras una serie de
trámites molestos y costosos por el tiempo que requieren para su culminación.
DEBEN O NO DEBES REPARTIR UTILIDADESLAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD SI EN ELFORMULARIODEL IMPUESTO A LA RENTA NO EXISTE VALOR EL ELCASILLERO 803 EN BASE A QUE SE REPARTE LAS UTILIDADES?
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