miércoles, 11 de septiembre de 2013

INFORME EMPRESARIAL SOBRE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El 1 de julio de 2013, el Colegio de Economistas de Pichincha, en cuyo Directorio participa el responsable de este Blog, recibió un documento muy preocupante relativo al tema del título de este Boletín, que, por su interés nacional, se transcribe en seguida:

“INFORMATIVO TRIBUTARIO
2013-07-01

Mediante Acuerdo No. 046, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 913 del 15 de marzo de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales reglamenta el pago y declaración de las decimotercera y cuarta remuneraciones y la participación de los trabajadores en las utilidades y generaliza la presentación del “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

I.          EL CONTENIDO DEL ACUERDO

Los Arts. 5, 7 y 8 del  Acuerdo No. 046 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, dicen:

Art. 5.- Para el registro, declaración y legalización del Informe Empresarial sobre participación de utilidades se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante que emita esta institución retirará el Informe sobre participación de utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.
b. En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo “Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie valorada.
c. Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Participación de Utilidades a Trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. 
Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.
d. Para la legalización de los informes empresariales de Participación de Utilidades a Trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:
i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación
ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales
v. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.
e. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del documento de identificación del Empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página WEB.
f. Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
Para dicho efecto se tomará en consideración a las personas naturales y jurídicas que hayan generado utilidades según el Servicio de Rentas Internas”.
“Art. 7.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) no tuviesen utilidades, las mismas están obligadas a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.
Art. 8.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) con RUC activo a la fecha de presentación y no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del Impuesto a la Renta, nombramiento del Representante Legal, certificación del IESS de no poseer trabajadores en el año fiscal”.
II.          ANÁLISIS Y RECOMENDACION

1.       El Art. 328 de la Constitución Política de la República dispone que “Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas…..”, lo cual es corroborado por el Art. 97 del Código del Trabajo.  En consecuencia, son las empresas, inclusive las de propiedad unipersonal, las que están obligadas a conceder a sus trabajadores la participación del 15% de sus utilidades.

2.       El Acuerdo Ministerial rebasa el ámbito previsto por la Constitución y el Código del Trabajo al establecer que todas las personas naturales, inclusive quienes no hayan ejercido actividad empresarial, deben presentar el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”, aun cuando no hayan tenido trabajadores en el ejercicio fiscal respectivo o no hayan obtenido utilidades.   

3.       El aludido Acuerdo también prevé que quienes no hayan presentado el mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” dentro del calendario previsto para el efecto, serán sancionados de conformidad con lo previsto en los Arts. 628 y 629 del Código del Trabajo (la multa que se impondría se ubicaría entre tres y veinte salarios mínimos unificados).

4.       Evidentemente, el Acuerdo Ministerial ha sido expedido rebasando las facultades que tiene el Ministro de Relaciones Laborales, razón por la cual debería ser impugnado ya que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no hayan ejercido ninguna actividad empresarial, no estarían obligadas a presentar el mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”.

5.       En la situación en la que se encuentra el país, el incumplimiento de las ilegales disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 046, podría acarrear sanciones por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, sin perjuicio de que se las objete aún por la vía judicial, pero con escasísimas posibilidades de éxito.

Si no hay una acción de impugnación al aludido  Acuerdo Ministerial por parte de las instituciones o gremios de profesionales, lo prudente sería dar cumplimiento a la presentación de los “Informes Empresariales sobre Participación de Utilidades”, en los que obviamente se establecería la ausencia de tal participación por el simple hecho de la inexistencia de utilidades o de trabajadores”.

Con esos antecedentes, considero muy necesario hacer las siguientes reflexiones:

1.   En la transcripción anterior se ha marcado en rojo las partes más importantes del texto, para que la ciudadanía se dé cuenta de la obligación generada y de los gastos y sobre todo pérdidas de tiempo que genera su inútil cumplimiento, para todas las personas naturales que no tienen trabajadores bajo su dependencia.  

2.   Es necesario que el Ministerio de Relaciones Laborales aclare varios aspectos:

a)   En el caso de las personas naturales que tienen un negocio en el que colaboran sus familiares más directos, qué parte de sus ingresos debe ser considerado utilidades y cuáles de sus familiares deben ser considerados trabajadores?
b)   Algunas personas naturales que tienen una empresa y trabajadores, son gerentes de la empresa y constan como afiliados de la misma. También tienen derecho a participar de las utilidades?
c)   Desde cuándo hay que considerar las utilidades para hacer la declaración, si la norma fue aprobada en marzo de 2013. Para todas las utilidades del 2013 en el 2014, o para la parte de las utilidades del 2013 prorrateadas a partir de la fecha de aprobación de la norma?
d)   Cuál es la razón para que se exija, a las personas naturales que tienen RUC y no tienen trabajadores, presentar el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”?

3.   La vigencia de esta norma debería llevar a  protestar enérgicamente ante el Gobierno, porque se hace perder mucho tiempo y dinero a las personas naturales del país que no tienen trabajadores, haciendo un trámite innecesario.


4.   Con el mismo procedimiento, otras autoridades pueden solicitar después, a todas las personas naturales, certificados sobre viajes al exterior,  exportaciones o importaciones, visitas al Yasuní, u otras acciones de ese tipo, para que la mayoría de las personas naturales obligadamente obtenga en una o más entidades los documentos y el certificado de que no ha realizado tales actividades, tras una serie de trámites molestos y costosos por el tiempo que requieren para su culminación. 

1 comentario:

  1. DEBEN O NO DEBES REPARTIR UTILIDADESLAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD SI EN ELFORMULARIODEL IMPUESTO A LA RENTA NO EXISTE VALOR EL ELCASILLERO 803 EN BASE A QUE SE REPARTE LAS UTILIDADES?

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