Según la
historia, los colegios profesionales surgieron hace más de mil años, como agrupaciones
de los artesanos que, en las ciudades europeas, quisieron defender sus mercados
y protegerse de la competencia desleal de los comerciantes que vendían
productos introducidos ilegalmente desde otros lugares.
Siglos más tarde,
médicos, arquitectos, escultores, músicos, abogados, se organizaron para defender los derechos que consideraban
les daba el haber pasado varios años por las universidades o las escuelas de
arte, y generaron y lograron la adopción de leyes protectoras, que señalaban
que nadie podía ejercer una profesión si previamente no la había estudiado en
una universidad o similar, encargando a los colegios profesionales la función
de registrar a los graduados procedentes de diversos centros de estudio y de
vigilar que ejerzan su profesión con ética y de la manera más científica, técnica
o artística posible, según el caso.
Muchos
países y muchas leyes les dieron a los colegios profesionales, con el paso de
los tiempos, el derecho de juzgar autónomamente
la ética y la capacidad de los graduados universitarios, de manera que, si
en algún momento uno de ellos delinquía o fracasaba en la ejecución de una
tarea propia de su especialización, podía ser juzgado y sancionado por el
Tribunal de Honor del Colegio respectivo, con penas menores o, en el extremo rigor, con la pérdida del
derecho a ejercer la profesión.
En el
Ecuador, durante muchos años las leyes de libre ejercicio profesional fueron
aprobadas
con el fin de que el Estado reconozca a los graduados universitarios y
politécnicos su derecho a ejercer, en un plano de competencia libre, la
profesión adquirida luego de varios años de estudio, la presentación a exámenes
orales y/o escritos y la elaboración de una tesis defendida ante un tribunal
exigente designado por la respectiva facultad y presidido normalmente por su decano.
Esas
mismas leyes, entre otros aspectos principales, autorizaron el funcionamiento
autónomo de los colegios profesionales y la organización de las federaciones
nacionales de profesionales; además, determinaron los objetivos y las funciones
principales que debían cumplir; mandaron que sus autoridades, incluyendo un
tribunal de honor, debían ser elegidas periódicamente por voto obligatorio de
sus afiliados; autorizaron el cobro de tasas por servicios; facultaron la
emisión de carnés sin cuya posesión no se podía efectuar legalmente ninguna
actividad profesional; establecieron la obligatoriedad nacional de los
profesionales de cada rama del saber, de afiliarse al respectivo Colegio y cumplir
sus normas estatutarias, entre ellas pagar las cuotas de ingreso y mensuales
fijadas por el Directorio. Finalmente, autorizaron a los colegios para que
juzgaran la calidad y la ética profesional y sancionaran las irregularidades en
forma estatutaria, incluso con el retiro de la licencia profesional.
Las
funciones de los colegios profesionales buscaban:
-
Propender
que el país se desarrolle al máximo posible en los campos científico y técnico
de la respectiva profesión;
-
Impulsar
la investigación científica y técnica nacional, por medio de acciones
corporativas e individuales de sus afiliados, para descubrir o inventar métodos,
procedimientos y productos beneficiosos para la sociedad;
-
Discutir
con el mayor nivel académico, las teorías históricas y actuales sobre los
aspectos claves del desarrollo de cada una de las ciencias y las técnicas;
-
Apoyar
la planificación y la definición de políticas de Estado que solucionen de la
manera más conveniente y pronta los problemas nacionales;
-
Proponer
acciones que permitan aprovechar al máximo, respetando los cánones ambientales,
los recursos naturales, humanos y financieros del país, para alcanzar la
productividad nacional (efectividad del Estado más competitividad de las
empresas), en el menor tiempo posible;
-
Respetar
y hacer respetar la ética profesional, con sanciones justas y de aplicación
general a quienes la violen, respetando el derecho al debido proceso y a la
previa defensa;
-
Mantener
programas de educación continua de los profesionales de las respectivas ramas,
para que estos puedan mantener vigente o mejorar su calidad ;
-
Difundir
información útil para los profesionales de la respectiva rama, para
seleccionar, de la inmensa fuente del Internet, información cualitativa y
estadística aprovechable por los profesionales y que les orienten en sus
labores diarias;
-
Agrupar
a los profesionales por especializaciones, para el debate y el análisis
profundo de los problemas de las respectivas profesiones, de manera que la
investigación esté siempre presente y sus resultados sean provechosos a todos;
-
Desarrollar
programas de tipo social, que permitan a los socios acceder a ciertos bienes y
servicios en mejores condiciones que si los buscasen en forma individual;
-
Establecer
vínculos entre las universidades, las empresas y sus afiliados, para encontrar
más pronto los problemas prácticos prioritarios a resolver en cada profesión y
buscar las soluciones con sistemas tripartitos de investigación;
-
Mantener
contacto con organizaciones similares de todo el mundo.
Una
muestra de ley de ejercicio profesional es la Ley 102, Registro Oficial 363, del 17 de julio de 1998. Dicha Ley “regula y
protege el ejercicio profesional de quienes han obtenido el titulo académico de
Doctor en Ciencias Económicas o el de Economista, conferidos por las
universidades o institutos de educación superior del país legalmente
constituidos y de quienes, habiéndolo obtenido en el exterior, lo revalidaren
de conformidad con la Ley”.
El campo de acción de los economistas y doctores en Ciencias Económicas,
afiliados a un colegio y amparados por esta Ley, comprende las siguientes
actividades:
a. La realización de estudios, análisis, asesoría, dirección y consultoría
en el ámbito de las ciencias económicas;
b. La formulación de técnicas de planificación y programación económicas;
c. La elaboración y evaluación de proyectos de inversión;
d. Formar parte de misiones,
delegaciones diplomáticas y comisiones especiales, relacionadas con el ámbito
de las ciencias económicas;
e. Integrar los comités de contratación publica, de acuerdo a la Ley;
f. Actuar en calidad de consejeros económicos y asesores de embajadas y
legaciones; y, delegados a congresos internacionales sobre economía;
g. Integrar comités, consejos superiores y organismos colegiados,
relacionados con el ámbito de las ciencias económicas;
h. Actuar como asesores económicos, directivos generales y directivos
seccionales de los organismos nacionales de decisión, gestión y control
relacionados con la economía nacional; de las instituciones oficiales de
crédito, planificación, finanzas publicas; y, las encargadas de la política
monetaria, cambiaria, fiscal, de comercio exterior y las finanzas;
i. Actuar como asesores económicos de compañías nacionales y extranjeras;
y, desempeñar funciones relacionadas con las ciencias económicas y las
finanzas.
j. Realizar peritajes de asuntos relacionados con las Ciencias Económicas,
síndicos de quiebras, liquidadores y comisarios de compañías;
k. Actuar como asesores, auditores e interventores de las instituciones del
sistema bancario, financiero y societario;
l. Ejercer la docencia universitaria en todas las cátedras relacionadas con
las ciencias económicas; y,
m. Las demás
actividades relacionadas con las Ciencias Económicas.
En el año
2008, la Constitución de la República reconoció el derecho de todas las
personas a la libre voluntad de asociación. Con lo cual perdió su vigencia la
obligatoriedad legal de afiliarse a los colegios profesionales, afectando una
de las fuentes más importante de recaudación de fondos de éstos, que era la
afiliación de los nuevos profesionales y el pago de derechos estatutarios de
todos sus afiliados.
Muchos
profesionales pensamos que esa norma no debía regir para los colegios
profesionales;
y que al contrario, ellos debían ser auspiciados moralmente e incluso
financieramente por el Estado, porque tienen funciones singulares e importantes
que cumplir en bien de la sociedad y en forma independiente de los gobiernos de
turno. De otro lado, porque reúnen a un
conglomerado de afiliados “apolíticos” (en
términos nacionales) y de otros cuyas
ideologías pueden estar en posiciones de centro y hacia o en los extremos
derecho e izquierdo; a los cuales los une el interés, mencionado en el artículo
96 de la Constitución, de expresar la soberanía popular para “incidir en las
decisiones y políticas públicas” garantizando “la democracia interna, las
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.
En otros
casos, la norma constitucional fue recibida con aplausos por profesionales
que, según decían, no veían o registraban pocas acciones y obras de parte de
los directivos, y pagaban a saco roto las cuotas y más obligaciones pecuniarias.
Por fin, decían algunos, se acaban estos medios de hacer política que lleva a
los directivos a contar con un trampolín para ocupar posiciones importantes en
los gobiernos o en las empresas privadas. Otros comentaban que se ahorrarían
buen dinero (en el caso de los economistas, apenas USD 3 al mes).
Independientemente
de que el Estado apoye o no la obligatoriedad de la afiliación a los colegios
profesionales, éstos deben seguir funcionando y deben contar con el respaldo
estatal y legal para que puedan exigir a todos los profesionales de la rama
respectiva y no solo a sus afiliados, el cumplimiento de dos exigencias clave:
-
El
desempeño profesional ético y responsable, sujeto a supervisión y a eventuales
sanciones por un Tribunal de Honor autónomo, electo por convocatoria universal
de los profesionales del ramo en cada provincia e independiente del Gobierno;
-
La
sujeción quinquenal a exámenes nacionales de evaluación de conocimientos, convocados
por la Federación Nacional de Colegios Profesionales del Ramo, que garantice a
la sociedad el desempeño cabal de la profesión científica o técnica de los
evaluados; o, la demostración certificada, de que han realizado y aprobado un
mínimo de horas anuales de docencia o de capacitación en la especialización
respectiva.
En aquellos casos
en que el número de profesionales nacionales especializados fuese reducido y no
hubiese capacidad evaluadora, el Estado debería financiar, previa solicitud del
Colegio respectivo, la presencia de expertos calificados por colegios
profesionales extranjeros del ramo, para que hagan la evaluación y comuniquen
los resultados a la Federación.
En ningún
caso el Gobierno debería actuar como evaluador de los profesionales, porque se corre el
riesgo de que, por mal entendidas razones políticas, salgan triunfantes en forma exclusiva quienes sean cercanos a los
gobernantes de turno o sean afectados en su prestigio profesional, por malas
notas o por juicios equivocados de valor, quienes se encuentren en la
oposición.
Las evidencias muestran,
por ejemplo, que en varios concursos para cargos de mucha responsabilidad, los
sistemas de evaluación vigentes para esos efectos, han orientado las mejores
calificaciones hacia los partidarios del Gobierno. También indican que los
exámenes gubernamentales contienen preguntas cuyas respuestas están dirigidas a
respuestas favorables a la política oficial, por ejemplo en lo que tiene que
ver con el concepto del “buen vivir”, las relaciones internacionales y la
integración latinoamericana; y que, quienes disienten de alguna manera con
respecto al criterio oficial, son tildados de mediocres, dinosaurios mentales u
otros calificativos.
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