martes, 29 de mayo de 2012

LA IMPORTANCIA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES


Según la historia, los colegios profesionales surgieron hace más de mil años, como agrupaciones de los artesanos que, en las ciudades europeas, quisieron defender sus mercados y protegerse de la competencia desleal de los comerciantes que vendían productos introducidos ilegalmente desde otros lugares.

Siglos más tarde, médicos, arquitectos, escultores, músicos, abogados, se organizaron  para defender los derechos que consideraban les daba el haber pasado varios años por las universidades o las escuelas de arte, y generaron y lograron la adopción de leyes protectoras, que señalaban que nadie podía ejercer una profesión si previamente no la había estudiado en una universidad o similar, encargando a los colegios profesionales la función de registrar a los graduados procedentes de diversos centros de estudio y de vigilar que ejerzan su profesión con ética y de la manera más científica, técnica o artística posible, según el caso.

Muchos países y muchas leyes les dieron a los colegios profesionales, con el paso de los tiempos,  el derecho de juzgar autónomamente la ética y la capacidad de los graduados universitarios, de manera que, si en algún momento uno de ellos delinquía o fracasaba en la ejecución de una tarea propia de su especialización, podía ser juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio respectivo, con penas menores  o, en el extremo rigor, con la pérdida del derecho a ejercer la profesión.

En el Ecuador, durante muchos años las leyes de libre ejercicio profesional fueron aprobadas con el fin de que el Estado reconozca a los graduados universitarios y politécnicos su derecho a ejercer, en un plano de competencia libre, la profesión adquirida luego de varios años de estudio, la presentación a exámenes orales y/o escritos y la elaboración de una tesis defendida ante un tribunal exigente designado por la respectiva facultad y presidido normalmente por su decano.

Esas mismas leyes, entre otros aspectos principales, autorizaron el funcionamiento autónomo de los colegios profesionales y la organización de las federaciones nacionales de profesionales; además, determinaron los objetivos y las funciones principales que debían cumplir; mandaron que sus autoridades, incluyendo un tribunal de honor, debían ser elegidas periódicamente por voto obligatorio de sus afiliados; autorizaron el cobro de tasas por servicios; facultaron la emisión de carnés sin cuya posesión no se podía efectuar legalmente ninguna actividad profesional; establecieron la obligatoriedad nacional de los profesionales de cada rama del saber, de afiliarse al respectivo Colegio y cumplir sus normas estatutarias, entre ellas pagar las cuotas de ingreso y mensuales fijadas por el Directorio. Finalmente, autorizaron a los colegios para que juzgaran la calidad y la ética profesional y sancionaran las irregularidades en forma estatutaria, incluso con el retiro de la licencia profesional.

Las funciones de los colegios profesionales buscaban:

-          Propender que el país se desarrolle al máximo posible en los campos científico y técnico de la respectiva profesión;
-          Impulsar la investigación científica y técnica nacional, por medio de acciones corporativas e individuales de sus afiliados, para descubrir o inventar métodos, procedimientos y productos beneficiosos para la sociedad;
-          Discutir con el mayor nivel académico, las teorías históricas y actuales sobre los aspectos claves del desarrollo de cada una de las ciencias y las técnicas;
-          Apoyar la planificación y la definición de políticas de Estado que solucionen de la manera más conveniente y pronta los problemas nacionales;
-          Proponer acciones que permitan aprovechar al máximo, respetando los cánones ambientales, los recursos naturales, humanos y financieros del país, para alcanzar la productividad nacional (efectividad del Estado más competitividad de las empresas), en el menor tiempo posible;
-          Respetar y hacer respetar la ética profesional, con sanciones justas y de aplicación general a quienes la violen, respetando el derecho al debido proceso y a la previa defensa;
-          Mantener programas de educación continua de los profesionales de las respectivas ramas, para que estos puedan mantener vigente o mejorar su calidad ;
-          Difundir información útil para los profesionales de la respectiva rama, para seleccionar, de la inmensa fuente del Internet, información cualitativa y estadística aprovechable por los profesionales y que les orienten en sus labores diarias;
-          Agrupar a los profesionales por especializaciones, para el debate y el análisis profundo de los problemas de las respectivas profesiones, de manera que la investigación esté siempre presente y sus resultados sean provechosos a todos;
-          Desarrollar programas de tipo social, que permitan a los socios acceder a ciertos bienes y servicios en mejores condiciones que si los buscasen en forma individual;
-          Establecer vínculos entre las universidades, las empresas y sus afiliados, para encontrar más pronto los problemas prácticos prioritarios a resolver en cada profesión y buscar las soluciones con sistemas tripartitos de investigación;
-          Mantener contacto con organizaciones similares de todo el mundo.

Una muestra de ley de ejercicio profesional es la Ley 102, Registro Oficial 363, del 17 de julio de 1998. Dicha Ley “regula y protege el ejercicio profesional de quienes han obtenido el titulo académico de Doctor en Ciencias Económicas o el de Economista, conferidos por las universidades o institutos de educación superior del país legalmente constituidos y de quienes, habiéndolo obtenido en el exterior, lo revalidaren de conformidad con la Ley”.

El campo de acción de los economistas y doctores en Ciencias Económicas, afiliados a un colegio y amparados por esta Ley, comprende las siguientes actividades:
a.    La realización de estudios, análisis, asesoría, dirección y consultoría en el ámbito de las ciencias económicas;
b.    La formulación de técnicas de planificación y programación  económicas;
c.    La elaboración y evaluación de proyectos de inversión;
d.    Formar parte de  misiones, delegaciones diplomáticas y comisiones especiales, relacionadas con el ámbito de las ciencias económicas;
e.    Integrar los comités de contratación publica, de acuerdo a la Ley;
f.     Actuar en calidad de consejeros económicos y asesores de embajadas y legaciones; y, delegados a congresos internacionales sobre economía;
g.    Integrar comités, consejos superiores y organismos colegiados, relacionados con el ámbito de las ciencias económicas;
h.    Actuar como asesores económicos, directivos generales y directivos seccionales de los organismos nacionales de decisión, gestión y control relacionados con la economía nacional; de las instituciones oficiales de crédito, planificación, finanzas publicas; y, las encargadas de la política monetaria, cambiaria, fiscal, de comercio exterior y las finanzas;
i.      Actuar como asesores económicos de compañías nacionales y extranjeras; y, desempeñar funciones relacionadas con las ciencias económicas y las finanzas.
j.     Realizar peritajes de asuntos relacionados con las Ciencias Económicas, síndicos de quiebras, liquidadores y comisarios de compañías;
k.    Actuar como asesores, auditores e interventores de las instituciones del sistema bancario, financiero y societario;
l.      Ejercer la docencia universitaria en todas las cátedras relacionadas con las ciencias económicas; y,
m.  Las demás actividades relacionadas con las Ciencias Económicas.

En el año 2008, la Constitución de la República reconoció el derecho de todas las personas a la libre voluntad de asociación. Con lo cual perdió su vigencia la obligatoriedad legal de afiliarse a los colegios profesionales, afectando una de las fuentes más importante de recaudación de fondos de éstos, que era la afiliación de los nuevos profesionales y el pago de derechos estatutarios de todos sus afiliados.

Muchos profesionales pensamos que esa norma no debía regir para los colegios profesionales; y que al contrario, ellos debían ser auspiciados moralmente e incluso financieramente por el Estado, porque tienen funciones singulares e importantes que cumplir en bien de la sociedad y en forma independiente de los gobiernos de turno.  De otro lado, porque reúnen a un conglomerado de afiliados “apolíticos”  (en términos nacionales)  y de otros cuyas ideologías pueden estar en posiciones de centro y hacia o en los extremos derecho e izquierdo; a los cuales los une el interés, mencionado en el artículo 96 de la Constitución, de expresar la soberanía popular para “incidir en las decisiones y políticas públicas” garantizando “la democracia interna, las alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.

En otros casos, la norma constitucional fue recibida con aplausos por profesionales que, según decían, no veían o registraban pocas acciones y obras de parte de los directivos, y pagaban a saco roto las cuotas y más obligaciones pecuniarias. Por fin, decían algunos, se acaban estos medios de hacer política que lleva a los directivos a contar con un trampolín para ocupar posiciones importantes en los gobiernos o en las empresas privadas. Otros comentaban que se ahorrarían buen dinero (en el caso de los economistas, apenas USD 3 al mes).



Independientemente de que el Estado apoye o no la obligatoriedad de la afiliación a los colegios profesionales, éstos deben seguir funcionando y deben contar con el respaldo estatal y legal para que puedan exigir a todos los profesionales de la rama respectiva y no solo a sus afiliados, el cumplimiento de dos exigencias clave:

-          El desempeño profesional ético y responsable, sujeto a supervisión y a eventuales sanciones por un Tribunal de Honor autónomo, electo por convocatoria universal de los profesionales del ramo en cada provincia e independiente del Gobierno;
-          La sujeción quinquenal a exámenes nacionales de evaluación de conocimientos, convocados por la Federación Nacional de Colegios Profesionales del Ramo, que garantice a la sociedad el desempeño cabal de la profesión científica o técnica de los evaluados; o, la demostración certificada, de que han realizado y aprobado un mínimo de horas anuales de docencia o de capacitación en la especialización respectiva.

En aquellos casos en que el número de profesionales nacionales especializados fuese reducido y no hubiese capacidad evaluadora, el Estado debería financiar, previa solicitud del Colegio respectivo, la presencia de expertos calificados por colegios profesionales extranjeros del ramo, para que hagan la evaluación y comuniquen los resultados a la Federación.

En ningún caso el Gobierno debería actuar como evaluador de los profesionales, porque se corre el riesgo de que, por mal entendidas razones políticas, salgan triunfantes en forma  exclusiva quienes sean cercanos a los gobernantes de turno o sean afectados en su prestigio profesional, por malas notas o por juicios equivocados de valor, quienes se encuentren en la oposición.

Las evidencias muestran, por ejemplo, que en varios concursos para cargos de mucha responsabilidad, los sistemas de evaluación vigentes para esos efectos, han orientado las mejores calificaciones hacia los partidarios del Gobierno. También indican que los exámenes gubernamentales contienen preguntas cuyas respuestas están dirigidas a respuestas favorables a la política oficial, por ejemplo en lo que tiene que ver con el concepto del “buen vivir”, las relaciones internacionales y la integración latinoamericana; y que, quienes disienten de alguna manera con respecto al criterio oficial, son tildados de mediocres, dinosaurios mentales u otros calificativos.

Los colegios profesionales siempre tendrán la ventaja de actuar y de hacer posible que sus afiliados actúen sin temor ni favor, movidos solo por la profunda convicción de que lo trascendente y ético es respetar las bases científicas y tecnológicas de las respectivas profesiones, promoviendo el desarrollo individual y colectivo y sancionando duramente a quienes infrinjan las normas correspondientes.

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