sábado, 26 de febrero de 2022

 

CAMBIOS FUNDAMENTALES QUE SUGIERO A LA CONSTITUCIÓN 2008

El tercer párrafo del Preámbulo debe ser el primero. Dios está antes que las raíces milenarias y la madre naturaleza, que son Su obra.

Sobre el primer párrafo del apartado denominado: “Decidimos construir”:

El buen vivir llamado sumak kawsay es una forma de convivencia indígena en el medio rural, en gran medida aislado del mundo, que no la comparte el resto de la ciudadanía, porque ni siquiera conoce su filosofía:

La noción de desarrollo es inexistente en la cosmovisión de estos pueblos (indígenas andinos), pues el futuro está atrás, es aquello que no miramos, ni conocemos, mientras el pasado lo tenemos al frente, lo vemos, lo conocemos, nos constituye y con él caminamos” [1]_/

La nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, debe ser para lograr el desarrollo, dentro de un mundo globalizado tecnológica y económicamente, del que no se puede aislar un país pequeño y pobre como el Ecuador. La Constitución no debería incluir ese concepto como base de su articulado.

El compromiso con la integración latinoamericana debe darse solamente si ésta es beneficiosa para el país. Hasta el momento, sus resultados regionales y subregionales de carácter económico no han sido los esperados, en la ALALC, la ALADI, la CAN, la ALBA y la UNASUR.  

En el artículo 1, el Ecuador debe ser un país de Derecho. … Son principios básicos del Estado de Derecho  la separación de funciones y los sistemas de balances y controles entre ellas; el imperio de la Ley, el principio de legalidad: las asambleas de todo orden, incluso cuando manifiestan su poder  por medio de mayorías, deben estar sometidas a límites; el Ejecutivo debe estar sometido a una red de controles legales, ya sea que ejerza actos de gobierno o de administración, e incluso cuando ejerce potestades normativas delegadas; los actos y omisiones del Ejecutivo deben someterse a controles de los tribunales, a los que deben tener amplio acceso los ciudadanos; todo derecho que implique sanciones (derecho penal, en sentido amplio)  debe tipificar previamente los actos u omisiones punibles. [2]_/

En el artículo 3 - 1, la prelación debería ser: la vida, la paz, la libertad, el agua, la salud, el trabajo, la alimentación, la educación, la seguridad social,

En el artículo 7 – 2.- solo en el caso de que los padres estén de acuerdo, hasta la mayoría de edad (18 años) en que se pronunciará por sí misma la persona.

En el artículo 8, el numeral 4 debería eliminarse. Hay procedimiento para nacionalizar a extranjeros.

El artículo 9 debería tener excepciones claras y explícitas; por ejemplo, un deber de los ecuatorianos es defender a su país en caso de guerra, que no puede ser deber de los extranjeros. Un derecho de los ecuatorianos es poder llegar a ser presidente o vicepresidente de la República, que los extranjeros no deben tener.

En el artículo 11 – 3, debe ser ante la autoridad respectiva, no ante cualquier funcionario. Las decisiones de autoridad nacional no podrán ser revocadas por autoridad regional, provincial, cantonal o similar, ni la de un organismo o funcionario superior jerárquico por un inferior.

En el artículo 14 y en todos los demás suprimir la mención al sumak kawsay.

En el artículo 40, añadir: que deberá regularizar según la ley.

Artículo 41, segundo párrafo: de acuerdo con la ley (que debe fijar plazos y condiciones).

Artículo 57 – 9, añadir: siempre que se respeten la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales. Para quienes no pertenezcan a los pueblos indígenas, siempre las normas nacionales prevalecerán sobre las normas de la justicia indígena. El Fiscal general ha dicho en julio de 2010 que no cabe que las “autoridades indígenas” prevalezcan sobre las nacionales a la hora de tomar decisiones en sus jurisdicciones

Artículo 61 - párrafo final, añadir: de acuerdo con la ley.

Artículo 62 – 2, eliminar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía. No se las debe politizar, ni hacer perder el principio de autoridad y jerarquías.

Artículo 75. Toda persona que tenga una hoja de vida limpia con respecto a la justicia tiene derecho …

Artículo 76 – 2. Se presumirá la inocencia de toda persona que no haya sido descubierta en delito flagrante …

Artículo 76 – 3. … en la ley o en normas internacionales.

Artículo 76 – 5.  … un mismo hecho, si el sancionado lo es por primera vez,

Artículo nuevo. Los funcionarios públicos y los empresarios que hayan sido declarados culpables de acciones delictivas en perjuicio del Estado serán sujetos de penas por el doble del tiempo determinado para los delincuentes comunes, no tendrán derecho a rebajas de pena por ninguna razón y no podrán salir del lugar donde cumplan la sanción sin antes cubrir los daños o devolver los recursos y pagar las multas al Estado. Además, una vez liberados, no podrán ser funcionarios públicos ni contratar con el Estado.  

Artículo 77 – 9.- La prisión preventiva debe ser mantenida hasta cuando haya sentencia, en casos de flagrancia, de criminales reincidentes y de crímenes de pena máxima.

Artículo 82.- La Asamblea debería tener una Comisión especializada exclusivamente en desenmarañar la legislación y proponer su simplificación.

Artículo 85 – 1 …. A hacer efectivos todos los derechos …

Artículo 97.- … , y otras iniciativas.

Artículo 110. El Estado no debería financiar a los partidos y grupos políticos. Por ley se debería prohibir los aportes individuales de afiliados superiores a un valor determinado. Los aportes de extranjeros y la participación de estos en las campañas deberían estar prohibidos y, de comprobarse, determinarían sanción para el partido o movimiento y sus candidatos.  Debería establecerse que los candidatos y los tesoreros de campaña sean solidarios responsables de los ingresos y egresos de fondos. No cabe el argumento de que el candidato no supo quién puso dinero, cuándo y cuánto puso y de donde provenía.

Artículo 112. Los partidos políticos solo podrán presentar candidatos de entre sus afiliados con por lo menos cuatro años de afiliación. Quienes sean elegidos por voluntad popular a cualquier dignidad, al desafiliarse del partido, la perderán sin más trámite. El presidente de la República no podrá ser presidente de un partido al mismo tiempo. 

Artículo 115.- Este artículo, párrafo 2, debe tener una ley muy concreta sobre su alcance. En elecciones pasadas, al parecer, se hizo caso omiso de varias disposiciones.

La Asamblea Nacional debe ser sustituida por el Congreso Nacional, compuesto por Cámara del Senado y Cámara de Diputados y debería tener 24 senadores, uno por provincia y tres diputados por las 8 provincias más pobladas, dos por las 8 provincias de población intermedia y uno por las de menor población. Total de congresistas: 72.

Artículo 119.- La edad debería ser por lo menos 25 años para la Cámara de Diputados y 40 años para el Senado. Otro requisito para todos los congresistas sería tener por lo menos título de tercer nivel de educación.

Artículo 127 – 1. Los asambleístas deberían ser únicamente eso, que es vital para la democracia, y docentes universitarios, porque su responsabilidad para con el país es enorme. No debe permitirse que hagan otras actividades. Si alguien no quiere dejar sus actividades particulares, que no sea asambleísta. Esa función pública debe ser una gran contribución al país, no un medio de aprovecharse de la estructura del Estado.

Artículo 127 -  Faltaría un numeral que diga que solo pueden aceptar invitaciones de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, con el visto bueno de la Comisión respectiva de la Asamblea y por no más de una vez al año. 

Artículo 131.- Segundo párrafo: … a la destitución de la autoridad por la Asamblea Nacional.

Artículo 137. Para un tercer párrafo: El segundo debate se hará obligatoriamente artículo por artículo.

Artículo 147 – 12 – Pronunciarse sobre los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y actuar según manda la Constitución.

Artículo 159, Primer párrafo: cambiar orden: …, con sujeción a la Constitución y al poder civil.

Artículo 171 No debe haber justicia indígena autónoma. Debe estar enmarcada en la Constitución y los tratados internacionales.

Artículo 172 Eliminar: …, de derechos humanos. No solo hay tratados internacionales de derechos humanos. 

Artículo 175. …, salvo los que participen en delitos de carácter penal, que se someterán a la justicia ordinaria, …

Artículo 176 - segundo párrafo. No debería estar en la Constitución. Es reglamentario, ni siquiera de ley.

Artículo 178 – 1. La Corte Suprema de Justicia

El Consejo de la Judicatura no debe existir. Sus funciones deben ser cumplidas por una dependencia de la Corte Suprema de Justicia. Se eliminan los artículos 179 a 181.

Artículo 189 Revisar lo de la justicia indígena.

El capítulo V debería amoldarse para que funcione dentro de la Asamblea Nacional. Ella debe ser la máxima autoridad encargada de legislar y fiscalizar. Los organismos de control deben depender de ella.

Artículos 207 a 210. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no debe existir. La Asamblea Nacional debe tomar sus funciones.

----  El Consejo acumula un poder inmenso, superior al de la Asamblea Nacional, que puede ser ejercido con la mínima mayoría. En el nuevo Consejo de Participación están su concepción y estructuras, antidemocráticas, regresivas y violatorias del principio básico de la representación. Nadie puede ejercer potestad pública si no es electo por los ciudadanos o sus representantes.  El Consejo y la función de transparencia no deben existir. Mientras más pronto iniciemos una campaña para su eliminación constitucional, se empezará a desmantelar la trama reaccionaria, corporativista y autoritaria que la ignorancia y la novelería impostaron en la Constitución. [3]_/

Artículo 213. Tercer párrafo: Los superintendentes serán nombrados por el Congreso Nacional.

Artículos 218 hasta 224 deberían reformarse para que la Corte Suprema de Justicia sea la responsable de la función electoral.

Artículo nuevo. Los funcionarios públicos informarán a la Contraloría General del Estado, de cualquier movimiento patrimonial en su nombre, en el de sus cónyuges o en el de sus hijos menores de edad, cuyo monto supere los 20 mil dólares, en un plazo máximo de 30 días. La Contraloría recabará información al respecto, del SRI, el Registro de la Propiedad u otra entidad, en los casos en que considere necesario.

Artículo 236. Modificar según lo propuesto sobre el Congreso Nacional.

Artículo 261 - 4.- El Estado no debe tener competencia exclusiva sobre la planificación nacional. Si la planificación es solo obligatoria para el sector público e indicativa para el sector privado, éste puede planificar sus acciones en el marco legal e institucional existente, que la faculta a hacer todo lo que la Ley no le impide.

Artículo 275, primer párrafo: No debe ligarse al buen vivir, que es una filosofía que no considera como objetivo el desarrollo.

Artículo 276 – 2.- No debe basarse en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo. Debe basarse en la distribución equitativa.

Artículo 277 y artículo 278. no ligar al buen vivir.

Artículo 279.  Al final: Deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo para su periodo en los primeros seis meses de su gobierno y en el segundo año publicar una estrategia nacional de desarrollo para, por lo menos, la siguiente década.

Artículo 281 – 7.- Debe referirse a todos los animales. Los domésticos que no están dedicados a la alimentación también deben estar sanos y ser criados en un entorno saludable.

Artículo 283 - al final del primer inciso: …, que posibiliten el desarrollo nacional y la justicia social.

Artículo 303.- La formulación de las políticas macroeconómicas (monetaria, financiera y cambiaria), excepto la fiscal, no debe ser facultad de la Función Ejecutiva. Debe volver a un Banco Central autónomo e inclusive con mayor fuerza que el anterior.

Artículo 304.- El primer objetivo de la política comercial debería ser alcanzar la productividad nacional (competitividad empresarial más eficiencia del Estado para proveer infraestructura y servicios) necesaria para desarrollar el mercado interno y expandir y diversificar el mercado externo.

Artículo 312. Debería revisarse si a todos o solo a los accionistas mayoritarios.

Artículo 313.- El Estado debe definir pocos sectores estratégicos una vez cada 20 años y no dejar abierta la puerta para designar en esa forma a cualquier sector en cualquier momento, porque eso crea incertidumbre en la inversión no estatal y aleja la IED.

Artículo 315.- Los criterios fundamentales de las empresas públicas deben ser el ambiental y el social. El criterio empresarial generalmente apunta a lograr utilidades; el del Estado puede tender a registrar pérdidas económicas, pero prestar servicios de calidad a zonas alejadas o pobres; por ejemplo, el servicio de luz eléctrica para los pueblos indígenas de la selva amazónica y la aviación asistencial en esa Región. 

Artículo 318.- No debe prohibirse las formas de privatización del agua. El procesamiento de alimentos y bebidas industrializadas y ciertos productos farmacéuticos, solo para dar tres ejemplos, necesita en muchos casos de abundante agua para el lavado o para formar parte de los componentes.

Además, hay contradicción entre la prohibición de privatizar el agua del primer párrafo y la previa autorización del Estado con fines productivos del último párrafo.

Artículo 320.- Faltaría mencionar de inicio la competitividad, que incluye lo que consta como principios y normas.

Artículo 327.- Se necesita una reforma. La experiencia indica que este artículo, lejos de beneficiar a la población en edad de trabajar, ha creado una camisa de fuerza. La contratación por horas o por temporadas es parte esencial para lograr competitividad de las empresas. 

Artículo 328.- La remuneración debe ser igual para trabajo igual y ser inembargable, excepto para el pago de alimentos. Nada más. Otra cosa es que se reconozcan los años de servicio, la iniciativa, las labores extraordinarias; y, que se desarrollen actividades de apoyo social para los trabajadores, que debe ser materia de otro artículo.

Artículo 334.- La formación de grandes empresas requiere concentrar recursos y factores. Los países no se desarrollan si no los tienen. Debe prohibirse justificadamente los monopolios, oligopolios y monopsonios privados, pero no la concentración.

Artículo 339.- La IED debe tener el mismo trato que la nacional, aparte de que para que el país se desarrolle no le basta con la inversión interna, porque su capacidad de ahorro es escasa y lo será más si se busca que no haya concentración de factores en las empresas.

Los planes nacionales de desarrollo son instrumentos de gobiernos que solo duran cuatro años. Las empresas productivas con IED se crean para funcionar por decenas de años. No cabe sujetar sus objetivos a algo que es rápidamente cambiante.

Artículo 343.- La educación debe ser continua a lo largo de la vida. El proceso de aprendizaje no debe terminar nunca y el Estado debe promover que así sea.

Artículo 347 – 9. Siempre la lengua principal debe ser el castellano, porque los jóvenes y niños de las nacionalidades, para su formación y vida necesitarán de ella mucho más que de la de sus ancestros.

Artículo 347 – 10. El país y sus ciudadanos necesitan actuar en un mundo cada vez más globalizado. Lo que se debe aprender bien es el inglés u otra lengua extranjera de uso generalizado en el mundo. Servirá algún día para algo a los estudiantes aprender tagaeri? Con toda seguridad, a uno o dos por década. Servirá aprender quechua para viajar por el mundo y hacer negocios? Quizás, para en las negociaciones internacionales no andinas encriptar las conversaciones.

Artículo 351. El sistema de educación superior no debe estar articulado al Plan Nacional de Desarrollo sino a la estrategia nacional de desarrollo. El Plan es de mediano plazo y la educación superior debe responder a las necesidades de largo plazo del país.

Artículo nuevo. Después del 388 debería haber un artículo que cree incentivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; con un Sistema Nacional de Becas y Estímulos del Estado que reconozca menores tiempos de estudio para los alumnos brillantes; contenga becas para los mejores alumnos de escuelas, colegios y universidades; premios anuales a los mejores investigadores y maestros en cada una de las áreas de mayor importancia; y, otros conceptos que premien el esfuerzo.

Mejorar la innovación requerirá de acciones concertadas en todos esos frentes, como algunos que deseo destacar aquí. … Comenzando por la calidad de la educación, desde la enseñanza preescolar a la universitaria. Todo cuenta y a todo nivel. Especialmente la creación de una educación de calidad y la promoción de centros universitarios de excelencia. No habrá una capacidad de innovación extendida a toda la sociedad y a todos los niveles con una educación de la calidad que hoy prevalece en la mayoría de nuestros países lo que se refleja en nuestra pobre contribución a las iniciativas patentables que se generan en el mundo. …. [4]_/

Artículo 394 - Las formas modernas de transporte ya no son solo las mencionadas, pues incluyen: transporte lacustre, espacial, submarino, por línea física, electrónico e intermodal. Están comprendidas en el artículo o no lo están?

Artículo 416 - 6.- El Ecuador no está en condiciones de aplicar en su territorio estos principios. La experiencia de los años de vigencia de la libertad de ingreso al país ha hecho que no lleguen en masa los inversionistas, científicos, técnicos, trabajadores y turistas deseados; sino sicarios, ladrones, gente que no encuentra trabajo en su país (cuando aquí no hay empleo para los nacionales), los refugiados, los novios que ni siquiera conocen con anterioridad a su futura pareja ecuatoriana, pero que se casan en el Ecuador para adquirir la nacionalidad y aprovechar la circunstancia para sus fines.

Artículo 416 – 9.- Este apartado debería ser el primero del artículo.

Artículo 416 – 11.- Debería señalar que siempre y cuando sus objetivos y mecanismos sean beneficiosos para el país.

Artículo 416 – 14 o un artículo nuevo. El Estado debería reconocer al Servicio Exterior como elemento fundamental para el mantenimiento de las mejores relaciones internacionales y a la Carrera Diplomática como el instrumento de formación, capacitación y reconocimiento de la trayectoria de los diplomáticos.

Así mismo, debería promover la formación de negociadores internacionales del Estado y del sector privado, sin los cuales no es fácil obtener resultados importantes de las relaciones económicas internacionales.

Artículo 419.- La enumeración dejaría fuera muy pocos casos. Sería mejor decir que en todos los casos.

Artículo 422.- Si las personas naturales o jurídicas privadas son extranjeras y de cierta importancia, lo que el Estado hace es poner una grave limitación en sus negocios comerciales, porque las contrapartes no van a querer negociar con él como juez y parte.

Artículo 424.- Lo que debió haberse redactado es que las normas de los tratados internacionales más favorables que las constantes en la Constitución serán incorporadas a esta por la Asamblea Nacional previo informe favorable de la Comisión de Legislación. De otra manera, se crea una nueva jerarquía constitucional. Vale igual para el artículo 426, segundo párrafo.

Artículo 425.- Los decretos y reglamentos que expide el presidente de la República tienen mayor jerarquía que las normas regionales y las ordenanzas distritales.

Artículos referentes a la Corte Constitucional. Deberían elaborarse en función de la existencia de tres poderes del Estado.

 



[1] _/ SENPLADES. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013. Página 18 – 3.1

[2] _/ Base: CORRAL FABIÁN – EL COMERCIO: Qué es Estado de Derecho? Quito, Ecuador. Enero 5 de 2007.

[3] _/ AYALA MORA ENRIQUE – EL COMERCIO: El Frankestein. Quito, Ecuador. Abril 9, 2010.

[4] _/ IGLESIAS ENRIQUE – REVISTA VISIÓN: Por una cultura de la Innovación. Volumen 92. Número 12. Agosto de 2009.

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