BOLETÍN 140: ASAMBLEA
CONSTITUYENTE, PARA GIRAR 180 GRADOS
ECO. LUIS LUNA OSORIO MBA MARZO 11 DE
2017
En el
libro ECUADOR: PROYECCION 2020, publicado por la Universidad Alfredo Pérez
Guerrero, injustamente cerrada por el actual gobierno, el autor de este blog propuso en el año 2009 varias reformas
a la Constitución 2008, que fue elaborada para hacer del país un estado
socialista. Muchos de los artículos básicos de esa Constitución no se deben
aplicar en este país, que requiere buscar su desarrollo mediante la vigencia de
la economía social de mercado.
Refresco
ahora esa propuesta, como el aporte de un ciudadano, para la Asamblea
Constituyente que debe funcionar luego del triunfo de Guillermo Lasso. Lo que
propongo es fruto de mis estudios académicos permanentes y de mi experiencia de
más de 50 años en la vida pública y privada, la docencia de posgrado y la consultoría
y labor en diversos organismos internacionales.
No soy
abogado, pero he trabajado con ellos mucho tiempo y espero que los aciertos que
incluyo sean mayores que los errores. Desde antes del año 2009 manifesté
públicamente que el socialismo del siglo XXI y el mesianismo no darán como
resultado un Ecuador mejor que el que había antes del 2007. Por tanto, confío
en que el 2 de abril se iniciará un giro de 180 grados en la política económica
y social, que dé como resultado un país próspero y justo, equitativo, de
ciudadanos libres y optimistas, de mandatarios con visión de Estado, sin
corrupción, vivible para nuestros hijos, sus hijos y sus descendientes.
REFORMAS CONSTITUCIONALES NECESARIAS
El tercer párrafo del
Preámbulo debe ser el primero. Dios está antes que las raíces milenarias y la
madre naturaleza, que son Su obra.
Sobre el primer párrafo
del apartado que dice: Decidimos construir:
El sumak kawsay es una forma de convivencia
indígena andina, en el medio rural, que no la comparte el resto de la
ciudadanía, porque: “la noción de
desarrollo es inexistente en la cosmovisión de estos pueblos, pues el
futuro está atrás, es aquello que no miramos, ni conocemos, mientras el pasado
lo tenemos al frente, lo vemos, lo conocemos, nos constituye y con él
caminamos” [1]_/
La forma válida de convivencia ciudadana, en
diversidad y armonía con la naturaleza, no debe basarse en esa premisa; debe
ser para lograr el desarrollo, dentro de un mundo globalizado tecnológica y
económicamente, del que no se puede aislar un país pequeño y pobre como el
Ecuador.
La Constitución no debería incluir ese concepto
como base de su articulado y en todas partes en que se lo menciona o se refiere
al “buen vivir”, habría que eliminar el concepto y modificar la redacción,
porque parte de la equivocada concepción arriba subrayada, impulsada por el
actual gobierno.
El compromiso con la
integración económica latinoamericana debe darse solamente si ésta es
beneficiosa para el país. Desde 1960 y hasta el momento, por 57 años, sus
resultados regionales y subregionales no han sido los favorables esperados por
el Ecuador, en ninguno de los organismos de integración de los que formó y
forma parte: ALALC, ALADI, CAN, UNASUR, ALBA y otros. El país necesita ser
competitivo e integrarse más al mundo.
En el artículo
1, el Ecuador debe ser un Estado de Derecho, en el cual, sobre
el poder político y la burocracia predominen absolutamente las leyes
democráticamente adoptadas, publicadas y conocidas de antemano. La fuente
legítima de la autoridad y la única forma de relación con los ciudadanos debe
ser la norma jurídica; porque toda facultad pública proviene de la ley y está
limitada y regulada por ella. … El Estado de Derecho exige, como
presupuesto esencial, coherencia del ordenamiento jurídico, buena calidad de
las normas legales y tres funciones estatales que legislen, ejecuten y
juzguen la evolución de la sociedad, mejorándola en lo privado y en lo público.
Otro presupuesto es el de la
efectiva vigencia de la ley y la limitación del poder. El Estado de Derecho del
Ecuador es de mala calidad, precario, inestable y poco confiable, por la
deplorable calidad de la legislatura, por la desestructuración del sistema
legal a través de disposiciones inconstitucionales, inconsistentes,
inconvenientes e ilegítimas, por la inseguridad jurídica y la inestabilidad
política.
…. Además, la transferencia sistemática
e irregular de potestades legislativas en favor del Presidente de la República
y de la burocracia inferior, que dictan normas generalmente obligatorias en
forma discrecional -reglamentos, actos administrativos, resoluciones,
etc.-, ha desnaturalizado el sistema y ha inaugurado otro régimen opuesto
al de Derecho, que podría llamarse de ‘arbitrariedad reglamentaria’ o de
‘dominación burocrática’.
Son principios básicos de Estado
de Derecho la separación de funciones y los sistemas de balances y
controles entre ellas; el imperio de la Ley, el principio de legalidad: las
asambleas de todo orden, incluso cuando manifiestan su poder por medio de
mayorías, deben estar sometidas a límites; el Ejecutivo debe estar sometido a
una red de controles legales, ya sea que ejerza actos de gobierno o de
administración, e incluso cuando ejerce potestades normativas delegadas; los
actos y omisiones del Ejecutivo deben someterse a controles de los tribunales,
a los que deben tener amplio acceso los ciudadanos; todo derecho que implique
sanciones (derecho penal, en sentido amplio) debe tipificar previamente
los actos u omisiones punibles. [2]_/
En el artículo 3 - 1, la prelación debería ser de los derechos: al agua, la alimentación,
la salud, la libertad, la paz, la educación y la seguridad social.
En el artículo 7 – 2.- deberían
ser ecuatorianos por nacimiento, los nacidos en el exterior, solo en el caso de
que los dos padres estén de acuerdo, hasta la mayoría de edad (18 años), en que
se pronunciará por sí misma la persona.
El artículo 9 debería
tener excepciones claras y explícitas; por ejemplo, un deber de los
ecuatorianos es defender su país en caso de guerra, lo que no puede ser deber
de los extranjeros. Un derecho de los ecuatorianos es poder llegar a ser
Presidente o Vicepresidente de la República, que los extranjeros no deberían
tener.
En el artículo 11 – 3, los derechos y garantías constitucionales constantes en los instrumentos internacionales de derechos humanos
no pueden ser de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor
público; deberían ser ejercidos ante la
autoridad respectiva, no ante cualquier funcionario.
En el Artículo 57 – 9, no
cabe que las autoridades indígenas, en sus jurisdicciones, ejerzan autoridad por
sobre las autoridades nacionales. La experiencia indica que deben prevalecer las
normas y autoridades nacionales.
Artículo 62 – 2, se
debería eliminar el voto facultativo de los integrantes de las Fuerzas Armadas
y la Policía. No se debe politizar a la fuerza pública, en la que son fundamentales el
principio de autoridad y las jerarquías.
Artículo 77 – 9.- La
prisión preventiva debe ser mantenida hasta cuando haya sentencia, en casos de
flagrancia, de criminales reincidentes y de crímenes de pena máxima.
Artículo 82.- La
Asamblea Nacional debería tener una Comisión especializada en desenmarañar la
legislación y proponer su simplificación.
Artículo 110. El Estado
no debería financiar a los partidos y grupos políticos. Además, se debería
prohibir aportes individuales de afiliados, en dinero o en especie, por montos
superiores a un valor determinado, y debería establecerse que los candidatos y
los tesoreros de campaña sean solidarios responsables sobre los ingresos y
egresos de fondos. No es dable que el candidato jure que no sabe quién puso
dinero, cuánto y de dónde provenía.
Artículo 115 - 2, debe
tener una ley muy precisa sobre su alcance. En las elecciones
últimas, al parecer, se hizo caso omiso de varias disposiciones.
Artículo 119.-
Requisitos mínimos para ser asambleísta deberían ser 25 años de edad y título de tercer nivel o equivalente. Las tareas de gran responsabilidad,
de legislar y fiscalizar en la Asamblea,
deben ser encargadas a profesionales universitarios de diversas especialidades.
Artículo 127 – 1. Los
asambleístas deberían ser únicamente eso, que es vital para que
cumplan sus funciones, y por excepción, ser docentes universitarios, porque su
responsabilidad para con el desarrollo nacional es enorme. Su función debe ser
una gran contribución al país, abandonando sus intereses privados.
Artículo 127.- Debe acabarse el turismo oficial de los asambleístas. Faltaría un
numeral que diga que ellos pueden aceptar libremente invitaciones de universidades
y gobiernos extranjeros u organismos internacionales, pidiendo licencia, sin
cargo al Presupuesto de la Asamblea y con el compromiso de presentar a su
regreso un informe de resultados.
Artículo 147 – 12
debería decir: Pronunciarse sobre los proyectos de ley aprobados por la
Asamblea Nacional.
Artículo 159 - 1: Cambiar
el orden es importante: …, con estricta sujeción a la Constitución y al
poder civil, no al revés.
Artículo 171 No debería
haber derecho, normas y procedimientos de justicia indígena autónoma. Ella debe estar
enmarcada en la Constitución y los tratados internacionales y subordinada a la
justicia nacional.
Artículo 172 – 1.- Eliminar
la frase “de derechos humanos”. Para ejercer justicia no solo hay tratados
internacionales de derechos humanos.
Artículo 176 - 2. El
tema de formación no debería estar en la Constitución. Es reglamentario, ni siquiera de ley.
El capítulo V Función
de Transparencia y Control Social, debería modificarse para que sus organismos
sean parte de la Función Legislativa. Ella es la máxima autoridad
encargada de legislar y fiscalizar. Los directivos máximos de los organismos de
control deberían ser nombrados por ella.
Artículo 207 y
siguientes hasta 210.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no
debe existir.
La Asamblea Nacional
debe tomar sus funciones principales.
---- El
Consejo acumula un poder inmenso, superior al de la Asamblea Nacional,
que puede ser ejercido con la mínima mayoría. En el nuevo Consejo de
Participación están su concepción y estructuras, antidemocráticas, regresivas y
violatorias del principio básico de la representación. Nadie
puede ejercer potestad pública si no es electo por los ciudadanos o sus
representantes. El Consejo y la función
de transparencia no deben existir. Mientras más pronto iniciemos una campaña
para su eliminación constitucional, se empezará a desmantelar la trama
reaccionaria, corporativista y autoritaria que la ignorancia y la novelería
impostaron en la Constitución. [3]_/
Artículo 261 - 4.- El
Estado central (hay Estado periférico?) no debe tener competencia exclusiva sobre la planificación nacional.
La planificación gubernamental debe ser obligatoria para el sector público y
solo indicativa para el sector privado, ya que éste debe planificar sus
acciones dentro del marco legal e institucional existente, que le faculta a hacer
todo lo que la Ley no le impida.
Artículo 276 – 2.- No
debe basarse en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo.
Debe basarse en la distribución equitativa.
Artículo 281 – 7.- Debe
referirse a todos los animales. Los domésticos que no están dedicados a la
alimentación también deben estar sanos y ser criados en un entorno saludable.
Artículo 303.- La
formulación de las políticas monetaria, cambiaria y financiera debe volver al
directorio de un Banco Central autónomo, con mayor fuerza que
el anterior.
Artículo 304.- El
primer objetivo de la política comercial debería ser alcanzar la productividad
nacional
(competitividad empresarial más eficiencia del Estado para proveer
infraestructura y servicios) necesaria para desarrollar el mercado interno y
expandir y diversificar la participación nacional en el mercado externo.
Artículo 313.- El
Estado debe definir pocos sectores estratégicos, una vez cada 20 años
y no dejar abierta la puerta para designar en esa forma a cualquier sector en
cualquier momento, como consta en este artículo, porque eso crea incertidumbre
en la inversión privada y aleja la inversión extranjera directa.
Artículo 315.- Los
criterios fundamentales de las empresas públicas deben ser el ambiental y el
social.
El criterio económico generalmente apunta a lograr utilidades, mientras el Estado
puede registrar pérdidas económicas, pero prestar servicios sociales de calidad
a zonas alejadas o pobres; por ejemplo, energía eléctrica para los pueblos
indígenas de la selva amazónica y aviación asistencial para esa Región.
Artículo 318.- No debería
prohibirse algunas formas de privatización del agua. El procesamiento empresarial
de alimentos y bebidas industrializadas y ciertos productos farmacéuticos, solo
para dar tres ejemplos, necesitan de abundante agua para el lavado o para
formar parte de los componentes. Además, hay contradicción entre la prohibición
de privatizar el agua del primer párrafo y la previa autorización del Estado
con fines productivos del último.
Artículo 320.- Faltaría
mencionar de inicio la competitividad, que incluye lo que consta
como principios y normas.
Artículo 327.- La
experiencia indica que este artículo, lejos de beneficiar a la población en
edad de trabajar, ha creado una camisa de fuerza. La contratación flexible,
por horas o temporadas, es esencial para lograr o mejorar la competitividad de
las empresas.
Artículo 334.- Las
grandes empresas requieren concentrar recursos y factores. Los países no se
desarrollan si no los tienen. Debe prohibirse justificadamente los monopolios,
oligopolios y monopsonios privados, pero no la concentración de recursos
financieros o de otra índole, en el marco de la ley.
Artículo 339.- La
inversión extranjera directa (IED), que además trae tecnología de punta, debe
tener el mismo trato que la nacional, por obligación internacional; aparte de que, para
que el país se desarrolle, no le basta con la inversión interna, porque su
capacidad de ahorro es escasa y lo será más si se dispone que no haya
concentración de factores en las empresas.
Además, los planes nacionales de desarrollo son
instrumentos propios de gobiernos que solo duran cuatro años. Las empresas
productivas con IED se crean para funcionar por decenas de años. No cabe
pretender que sus objetivos de largo plazo se aten a algo que es rápidamente
cambiante.
Artículo 343.- La
educación debe ser continua a lo largo de la vida. El proceso de aprendizaje no debe terminar y el Estado
debe promover que así sea.
Artículo 347 – 10. El
país y sus ciudadanos necesitan actuar en un mundo cada vez más globalizado. Lo que los estudiantes
deberían aprender bien es el inglés u otra lengua extranjera de utilidad
mundial. Servirá aprender lenguas ancestrales para hacer negocios? Quizás, muy ocasionalmente,
para en las negociaciones internacionales no andinas encriptar las
conversaciones.
Artículo nuevo.-
Después del 388 debería haber un artículo que cree incentivos para el
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; con un Sistema
Nacional de Becas y Estímulos del Estado que reconozca menores tiempos de
estudio para los alumnos brillantes; contenga becas para los mejores alumnos de
escuelas, colegios y universidades; premios anuales a los mejores
investigadores y maestros en cada una de las áreas de mayor importancia; y,
otros conceptos que premien el esfuerzo.
Mejorar la innovación requerirá de acciones
concertadas en todos esos frentes, como algunos que deseo destacar aquí. …
Comenzando por la calidad de la educación, desde la enseñanza preescolar a la universitaria. Todo
cuenta y a todo nivel. Especialmente la creación de una educación de calidad y
la promoción de centros universitarios de excelencia. No habrá una capacidad de
innovación extendida a toda la sociedad y a todos los niveles con una educación
de la calidad que hoy prevalece en la mayoría de nuestros países lo que se
refleja en nuestra pobre contribución a las iniciativas patentables que se
generan en el mundo. …. [4]_/
Artículo 394 - Las
formas modernas de transporte ya no son solo las mencionadas, pues incluyen:
transporte lacustre, espacial, submarino, por línea física, electrónico e
intermodal. Están comprendidas en el artículo? Hay que redactar otro artículo?
Artículo 416 - 6.- El
Ecuador no está en condiciones de aplicar en su territorio estos principios. La experiencia de los
años de vigencia de la libertad de ingreso al país ha hecho que no lleguen en
masa los inversionistas, científicos, técnicos, trabajadores y turistas
deseados; sino sicarios, ladrones, gente que no encuentra trabajo en su país
(cuando aquí no hay empleo para los nacionales), los refugiados, los novios que
ni siquiera conocen con anterioridad a su futura pareja ecuatoriana, pero que
se casan en el Ecuador para adquirir la nacionalidad y aprovechar la
circunstancia para sus fines.
Artículo 416 – 9.- Este
apartado debería ser el primero o el segundo del artículo.
Artículo 416 – 11.-
Debería señalar que siempre y cuando los objetivos y mecanismos de integración económica
sean beneficiosos para el país.
Artículo 416 – 14
(nuevo).- El Estado reconocerá al Servicio Exterior como elemento fundamental
para el mantenimiento de las mejores relaciones internacionales y a la Carrera Diplomática
como el instrumento de formación, capacitación y reconocimiento de la
trayectoria de los diplomáticos.
Así mismo, promoverá la
formación de negociadores internacionales del Estado y del
sector privado, sin los cuales no es fácil obtener resultados favorables de las
relaciones económicas internacionales.
Artículo 419.- La
enumeración deja fuera muy pocos casos. Sería mejor decir que
se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en todos los casos.
Artículo 422.- Con este
artículo se pone una grave limitación a los negocios comerciales del Estado, porque las eventuales
contrapartes no quieren negociar con él siendo juez y parte. Esto ha sido
evidente en varios casos en el periodo 2007 – 2017 y ha frenado la IED.
Artículo 424.- Lo que
debió haberse redactado es que las normas de los tratados internacionales más
favorables que las constantes en la Constitución serán incorporadas a esta por
la Asamblea Nacional, previo informe favorable de la Comisión de
Legislación. De otra manera, se crea una jerarquía jurídica más alta que la constitucional.
Vale igual para el artículo 426, segundo párrafo.
Artículo 425.- Debería
señalarse que los decretos y reglamentos que expide el Presidente de la
República tienen mayor jerarquía que las normas regionales y las ordenanzas
distritales.
Artículos referentes a la Corte Constitucional.-
Deberían elaborarse en función de la existencia de los tres
poderes tradicionales del Estado.
_______________________________________________________________
LEA EL LIBRO “ECONOMÍA
INTERNACIONAL Y DE AMÉRICA LATINA”, de Luis Luna Osorio y Claudia Marcela
Bastidas. Le será
muy útil. Adquiéralo en las mejores librerías del país y de Colombia.
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BOLETÍN DIFÚNDALO; SI NO DESEA
RECIBIRLO, AVISE AL EDITOR llunao@uio.satnet.net
[1]
_/ SENPLADES. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013. Página 18 – 3.1
[2]
_/ Base: CORRAL FABIÁN – EL COMERCIO: Qué es Estado de Derecho? Quito, Ecuador.
Enero 5 de 2007.
[3]
_/ AYALA MORA ENRIQUE – EL COMERCIO: El Frankestein. Quito, Ecuador. Abril 9,
2010.
[4]
_/ IGLESIAS ENRIQUE – REVISTA VISIÓN: Por una cultura de la Innovación. Volumen
92. Número 12. Agosto de 2009.
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