Boletín 112 – EL DESARROLLO NACIONAL: LO QUE PROPUSE HACE SIETE AÑOS Y LA
REALIDAD 2016. Luis Luna Osorio – Enero 11 de 2016
El texto que sigue, escrito en el año
2009, consta en las páginas finales de mi libro ECUADOR: PROYECCIÓN 2020, publicado por la Universidad Alfredo
Pérez Guerrero, en el año 2010. Les invito a pensar sobre los perjuicios al
país causados por quien, desde el año 2007, no escucha a nadie que no esté de
acuerdo con sus teorías y prácticas; y, sigue en su empeño, a pesar de todas las
evidencias en contra.
Mi aspiración es que, alguno o alguno de
los amables lectores, después de la lectura de mis sugerencias, acojan alguna o
algunas de ellas o generen varias propias; y, pidan al próximo gobierno, hacer
el cambio profundo que el país necesita, para dejar a un lado el populismo y
hacer que el país retome el camino hacia
el desarrollo que, en forma irreflexiva no se lo siguió, cuando se tenía
grandes posibilidades de avanzar a paso firme, con dinamismo, junto con los
países vecinos y amigos, a ritmo cada vez más acelerado, en este mundo en
el que la globalización tecnológica y económica es una realidad.
REFORMAS
INSTITUCIONALES.- El
proyecto de la Constitución vigente, aprobada masivamente por el pueblo, calificada
como el mayor logro del Presidente en sus primeros años de Gobierno, no fue
leído íntegramente por la gran mayoría de la población; fue leído parcialmente solo
por un pequeño grupo; no fue entendida en sus posibles efectos ni siquiera por los
que la aprobaron, que ya tienen malas experiencias derivadas de algunos de sus
artículos; según algunos importantes analistas, fue aprobada con inclusiones de
última hora, no discutidas por la Asamblea; en suma, derivó de una estrategia
que se aprovechó de la ignorancia, la mayoría de votos y el poder; y, es Ley
suprema. [1]_/
El criterio de varios expertos en materia constitucional,
incluso habla de que esa Norma es inconstitucional. … “La primera Consulta y la convocatoria a la Constituyente son
inconstitucionales. Da risa decirlo, pero como consecuencia, la instalación de
la Constituyente y la Constitución son inconstitucionales. Y esto por simple ineptitud de quienes
condujeron el proceso de reforma política, que nunca tuvieron idea de lo que
había que hacer. …., no tenemos Constitución, cortes ni leyes. Las leyes que
están siendo aprobadas en contra de lo que manda la disposición transitoria
primera, que establece un plazo máximo de 360 días para su aprobación, también son
leyes inconstitucionales, …” [2]_/
Además, en el corto tiempo de vigencia de la Constitución,
ésta ya ha sido violada varias veces. … “La
Constitución vigente, cuya legitimidad se cuestionó la noche misma en que se la
aprobó mediante un intercambio de textos, fue violada la primera vez cuando el
llamado entonces Tribunal Constitucional, se transformó sin base legal alguna,
en Corte Constitucional, y así ha venido funcionando. …. Este es el asunto,
porque nadie eligió a sus miembros, en una curiosa actitud dentro de la
confusión reinante en ese momento, simplemente se “autoeligió” lo cual no está
previsto en la lógica ni en las normas de nuestra legislación. Y mientras no se
aclare, la Corte Constitucional seguirá en las nebulosas, y sobre todo, el ordenamiento
legal del país no tendrá base firme, y allí está el gran peligro.” [3]_/
El país no debe continuar aplicando el “socialismo del
Siglo XXI” y peor profundizarlo, ni ir hacia el llamado “buen vivir” Su
localización geográfica y sus estructuras demográfica, política, económica y
social, no dan viabilidad a un proceso de ese tipo, porque la mayor parte de la
ciudadanía se opone y porque las fuerzas exógenas a las decisiones del Estado y
del Gobierno son muy fuertes y tienen capacidad para desbaratar los esfuerzos
internos de cambio extremo, no coherente con la realidad y la tendencia
internacional.
“¿Es el proyecto
el socialismo del Siglo XXI? La última vez que pude mirar los planos, el
socialismo del siglo XXI seguía en las fases iniciales de construcción. … ¿O es
el proyecto el Humanismo Cristiano? …. Durante la Asamblea de Montecristi, hace
no mucho, el proyecto sufrió una nueva mutación y se convirtió en el buen
vivir. Aunque nadie o quizás un puñado de gente había oído hablar del buen
vivir, la Constitución entera terminó girando alrededor de este eje. …” [4]_/
Partiendo de esas premisas, es necesaria una reforma de la
Constitución vigente, que reconozca y aproveche ciertos avances de esa Norma,
pero que varíe de manera sustancial la orientación política en varios campos. Presento a continuación mis sugerencias.
No cubren todos los aspectos, ni espero que todas sean aceptadas, pero de la
discusión nace la luz, no de la imposición.
El primer cambio
debe ser para volver al Estado de Derecho.
“Carl Shmitt y otros teóricos del
Estado fuerte construyeron la tesis del “Estado Administrativo”, en el que
prevalecen las decisiones de la autoridad (el decisionismo), sobre los debates
de la legalidad, propias del Estado de Derecho liberal. ….. Yo me quedo, pese a
todo, con los debates de un Estado de Derecho, que lo será de verdad cuando las
funciones del Estado den testimonio de su independencia, de su condición de
soberanía, lo cual está ciertamente ausente de la praxis política del Ecuador.”
[5]_/
Un segundo cambio
debe darse para que las funciones del Estado vuelvan a ser las tres conocidas
antes del 2008
y con el mismo nivel jerárquico a nivel nacional. Una Corte Suprema debería
asumir las funciones de la Corte Constitucional y dirigir el Tribunal
Electoral. ….. “No existe hoy en día la
independencia que requieren los cinco poderes del Estado, pues es evidente que
el Poder Ejecutivo influye – por decir lo menos – en la Función Legislativa, en
la Judicial, en la Electoral y en la de Transparencia y Control Social. … Es
necesario fortalecer a todas las instituciones del Estado ecuatoriano, las
cuales no deben depender de manera alguna, ni del Presidente de la República,
ni de los miembros de la Asamblea Nacional, como ha sido práctica común en
nuestro país.” [6]_/
“El Estado que rige
en la actualidad ha abandonado sus ideales esenciales, se rinde a la política
contingente, a los imperios del momento y a las urgencias de la demanda
mediática, diferente del Estado educador que prevaleció luego del Welfare
State….. El Estado educador, para el caso ecuatoriano, con altos y bajos,
prevaleció hasta los inicios de los noventa; luego entró en crisis y sobrevino
el desquiciamiento; hicieron su aparición los políticos espectáculo, el poder
teatralizado y los presidentes que no transmiten, que hacen propaganda, que
propagan información en el espacio, pero no informan en el tiempo.” …. [7]_/
Otro cambio
necesario es el que impida que el Presidente de la República, ya sea directa o
indirectamente, esté en la cúspide de la pirámide del poder. Él debe ser el responsable de
la marcha del Poder Ejecutivo y tener la representación internacional del país;
pero, las otras funciones deben trabajar con autonomía, aunque coordinadamente.
Todos los
ciudadanos deben ser iguales ante la Constitución y las leyes, para cumplir sus obligaciones
y ejercer sus derechos con el Estado. Los únicos tratamientos diferentes deben
ser para los infantes, los niños, los adolescentes hasta los 18 años (no los
16), las mujeres embarazadas y las viudas pobres, las personas de más de 65
años, los discapacitados.
Todos los
ciudadanos ecuatorianos deben tener libertad para decidir sobre su lugar y forma de vida
en el país, la educación, las creencias, su propiedad, su área de trabajo, su
relación social, su forma de comunicarse con los demás.
Se requiere
también que el territorio del Ecuador sea uno solo, sin asignaciones inalienables ni
imprescriptibles dentro de él para nadie; excepto para los pocos pueblos que
voluntariamente, quieren vivir alejados de la civilización predominante.
La justicia debe
ser una sola.
Lo que puede variar es la forma de aplicarla, cuando las costumbres de ciertos
pueblos lo amerite. No debe haber pena de muerte, pero sí sanciones de por
vida, para delitos mayores.
La Asamblea
Nacional debe nombrar a todos los funcionarios de los organismos de control, sobre la base de méritos
profesionales y no con base en ternas del Ejecutivo, sino por concurso abierto
y monitoreado por las federaciones nacionales de profesionales.
La Asamblea
Nacional debe pronunciarse previamente a la designación de Embajadores, bajo parámetros no políticos, de
honorabilidad, conocimientos, experiencia, dominio de idiomas. Ellos son los
representantes del país ante otros países y los organismos internacionales, y
su conducta privada y pública debe estar fuera de toda duda razonable. Una
cuota de embajadores políticos debería tener el Presidente de la República,
solo para cargos honoríficos y temporales.
No debe haber
Consejo de Participación Ciudadana. Cada una de las autoridades del Estado elegidas por
votación, representan al pueblo y no cabe que haya otra institucionalidad que
asuma esa representación, más aún si no es elegida por el pueblo.
Las facultades de declarar emergencia por el Presidente, a
nivel nacional, regional o sectorial, deben ser reglamentadas por la Ley, con
el detalle suficiente para impedir que el Presidente gobierne por decreto y con
decretos sucesivos sobre una misma materia (caso de PETROECUADOR).
Se debe respetar
los tratados internacionales y los contratos suscritos por el Estado, salvo que en estos se descubra
corrupción o dolo y haya una sentencia de una Corte Superior o de la Corte
Suprema, si el caso lo amerita. La denuncia de los tratados debería seguir el
mismo camino que tuvo la aprobación.
Los derechos de
las personas deben ser respetados y aplicados plenamente. En este sentido, el Gobierno debe
cumplir la norma constitucional y hacer honor al hecho destacado por él mismo,
de que fue el Ecuador el primer país en el mundo en ratificar el Protocolo
facultativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, adoptado en junio de 2008.
Los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades, no pueden llegar hasta niveles que
crean tratamiento preferencial
frente a los demás ciudadanos, en especial en lo que se refiere a posesión y
goce de territorios, capacidad de decisión sobre recursos del país y autonomía
legal y judicial.
Hay que fortalecer
la regionalización del país,
para crear nuevos polos de desarrollo estratégicamente ubicados y preservar
Galápagos. Debería ser objetivo nacional de Estado el desarrollo del Puerto de
Manta, de Loja en la Sierra sur, de Lago Agrio o Coca en la región Amazónica. Igual,
la aplicación de un plan a mediano plazo que reduzca la densidad poblacional
humana del Archipiélago y la eliminación de las especies importadas de plantas
y animales.
Se debe reducir
drásticamente el número de leyes y normas nacionales. Cada año la Asamblea debería fijarse
una meta de, por cada ley que apruebe, derogar o consolidar en cuerpos
orgánicos, por lo menos cinco de las vigentes. Los asambleístas deben también
aprender a hacer leyes claras, de pocos artículos, capaces de permanecer en el
tiempo y dejar para los reglamentos los artículos que tienen literales de la a)
a la z) o numerales que van del 1) al 28). Habría más seguridad jurídica y
menos confusión.
Se debe sancionar
rigurosa, ejemplar y prontamente la corrupción. Las penas deben ser mayores mientras
más alto sea el nivel jerárquico de los funcionarios estatales o de los
administradores de empresas. Para las autoridades de elección popular no debe
haber reducciones de pena, por ningún concepto y debe aplicárseles la
repetición total sobre los perjuicios al Estado.
El país no debe
aceptar que el robo sea tal solo si sobrepasa una cantidad determinada y peor crear condiciones
favorables a las garantías pecuniarias,
reducción de penas o liberación de presos de delitos graves como
narcotráfico, coyoterismo, violación,
asesinatos múltiples o reincidencia de faltas penales. Preocupa, por decir lo
menos, las gangas que ofrece nuestro sistema político judicial a verdaderos
“capos” de la delincuencia internacional. La “promoción” del 2 x 1 (rebaja de
las penas a la mitad, por buena conducta), las negativas de extradición, los
trámites de asilo (figura que en el plano internacional no se compadece con la
conducta de los delincuentes comunes). “La
insólita política de puertas abiertas en nuestras fronteras (establecida en la
Constitución, artículos 416 – 6 y artículo 66 – 14) anuncian que estamos a punto
de inaugurar el primer “paraíso criminal” por estos lares”….. [8]_/
REFORMAS
CONSTITUCIONALES SUGERIDAS
Preámbulo.- El tercer inciso debe ser el
primero. Dios está antes que la madre naturaleza y las raíces milenarias, que
son Su obra. [9]_/
Sobre el primer párrafo del apartado: Decidimos construir:
El buen vivir
llamado sumak kausay es una forma de convivencia indígena en el medio rural, en gran medida aislado del
mundo, que no la comparte el resto de la ciudadanía, porque ni siquiera conoce
su filosofía: “la noción de desarrollo es
inexistente en la cosmovisión de estos pueblos (indígenas andinos), pues el
futuro está atrás, es aquello que no miramos, ni conocemos, mientras el pasado
lo tenemos al frente, lo vemos, lo conocemos, nos constituye y con él
caminamos” [10]_/
La nueva forma de
convivencia ciudadana,
debe ser para lograr el desarrollo en
diversidad y armonía con la naturaleza, … dentro de un mundo globalizado
tecnológica y económicamente, del que no se puede aislar un país pequeño y
pobre como el Ecuador. La Constitución no debería incluir ese concepto como
base de su articulado.
El compromiso con
la integración latinoamericana debe darse solamente si ésta es beneficiosa para
el país. Hasta
el momento, sus resultados regionales y subregionales no han sido los
esperados, ni en la ALALC, ni en la ALADI, ni en la CAN.
“En el
artículo 1, el Ecuador debe ser
un país de Derecho, en el cual, sobre el poder político y la burocracia
predominen absolutamente las leyes democráticamente adoptadas, publicadas y
conocidas de antemano. En ese Estado, la fuente legítima de la autoridad y la
única forma de relación con los ciudadanos es la norma jurídica; toda facultad
pública proviene de la ley y está limitada y regulada por ella. … El Estado de
Derecho exige, como presupuesto esencial, buena calidad de las normas
legales, coherencia del ordenamiento jurídico y unas funciones estatales que
entiendan la función de las reglas en la sociedad y su importancia en lo
privado y en lo público.
Otro presupuesto es el de la
efectiva vigencia de la ley y la limitación del poder. El Estado de Derecho del
Ecuador es de mala calidad, precario, inestable y poco confiable, por la
deplorable calidad de la legislatura, por la desestructuración del sistema
legal a través de disposiciones inconstitucionales, inconsistentes,
inconvenientes e ilegítimas, por la inseguridad jurídica y la inestabilidad
política. …. Además, la transferencia sistemática e irregular de
potestades legislativas en favor del Presidente de la República y de la
burocracia inferior, que dictan normas generalmente
obligatorias en forma discrecional -reglamentos, actos administrativos,
resoluciones, etc.-, ha desnaturalizado el sistema y ha inaugurado otro
régimen opuesto al de Derecho, que podría llamarse de ‘arbitrariedad
reglamentaria’ o de ‘dominación burocrática’.
Son principios básicos de Estado
de Derecho la separación de funciones y los sistemas de balances y
controles entre ellas; el imperio de la Ley, el principio de legalidad: las
asambleas de todo orden, incluso cuando manifiestan su poder por medio de
mayorías, deben estar sometidas a límites; el Ejecutivo debe estar sometido a
una red de controles legales, ya sea que ejerza actos de gobierno o de
administración, e incluso cuando ejerce potestades normativas delegadas; los
actos y omisiones del Ejecutivo deben someterse a controles de los tribunales,
a los que deben tener amplio acceso los ciudadanos; todo derecho que implique
sanciones (derecho penal, en sentido amplio) debe tipificar previamente
los actos u omisiones punibles. [11]_/
En el artículo 3 – numeral 1, Deberes primordiales del Estado,
la prelación debería ser: la paz, la libertad, el agua, la salud, la
alimentación, la educación y la seguridad social.
En el artículo 7 – numeral 2 Ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento, solo en el caso de que
los padres estén de acuerdo, hasta la mayoría de edad (18 años) en que se
pronunciará por sí misma la persona.
En el artículo 8 Ecuatorianos
y ecuatorianas por naturalización, el numeral 4 debería eliminarse. Hay
procedimiento para nacionalizar a extranjeros.
El artículo 9 De las
personas extranjeras, debería tener excepciones claras y explícitas; por
ejemplo, un deber de los ecuatorianos es defender a su país en caso de guerra,
que no puede ser deber de los extranjeros. Un derecho de los ecuatorianos es
poder llegar a ser Presidente o Vicepresidente de la República, que los
extranjeros no deben tener.
Artículo 110 Financiamiento
de los partidos políticos.- El Estado no debería financiar a los partidos y
grupos políticos. Además, por ley se debería prohibir los aportes individuales
de afiliados, superiores a un valor determinado y debería establecerse que los
candidatos y los tesoreros de campaña, sean solidarios responsables de los
ingresos y egresos de fondos. No cabe que el candidato no sepa quién puso dinero,
cuándo y cuánto puso y de dónde provenía.
Artículo 115 Promoción
electoral.- Este artículo, párrafo 2, debe tener una ley muy concreta sobre
su alcance. En las elecciones pasadas, al parecer, se hizo caso omiso de varias
disposiciones.
Artículo 119.- Requisitos
para ser Asambleísta.- La edad debería ser por lo menos 25 años.
Artículo 127 – 1 Desempeño
de otras funciones.- Los asambleístas deberían ser únicamente eso, que es
vital para la democracia, porque su responsabilidad para con el país es enorme;
además de docentes universitarios. No debe permitirse que hagan otras
actividades. Si alguien no quiere dejar sus actividades particulares, que no
sea asambleísta. Esa función pública debe ser una gran contribución al país, no
un medio de aprovecharse de la estructura del Estado.
Artículo 171 Justicia
Indígena.- No puede haber justicia indígena autónoma. Debe estar enmarcada en
la Constitución y los tratados internacionales.
Artículo 172 Administración
de justicia.- Eliminar: …, “de derechos humanos”. No solo hay tratados
internacionales de derechos humanos.
Artículo 176 Designación
de servidores judiciales, segundo inciso. No debería estar en la Constitución. Es
reglamentario, ni siquiera de ley.
Artículo 178 - 1. Órganos
jurisdiccionales.- Numeral 1, cambiar por: La Corte Suprema de Justicia. No
es solo cambio de nombre, la Corte debe ser Suprema.
El capítulo V Función
de Transparencia y Control Social.- Debería amoldarse para que funcione
dentro de la Asamblea Nacional. Ella debe ser la máxima autoridad encargada de
legislar y fiscalizar. Los organismos de control deben depender de ella.
Artículo 207 y siguientes.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no debe
existir. La Asamblea
Nacional debe tomar sus funciones.
---- “El Consejo acumula un poder inmenso,
superior al de la Asamblea Nacional, que puede ser ejercido con la mínima
mayoría. En el nuevo Consejo de Participación están su concepción y
estructuras, antidemocráticas, regresivas y violatorias del principio básico de
la representación. Nadie puede ejercer potestad pública si no es electo por los
ciudadanos o sus representantes. El
Consejo y la función de transparencia no deben existir. Mientras más pronto
iniciemos una campaña para su eliminación constitucional, se empezará a
desmantelar la trama reaccionaria, corporativista y autoritaria que la
ignorancia y la novelería impostaron en la Constitución.” [12]_/
Artículo 261 Competencias
del Estado central - 4.- El Estado no debe tener competencia exclusiva
sobre la planificación nacional. Si la planificación es solo obligatoria para
el sector público e indicativa para el sector privado, éste puede planificar
sus acciones en el marco legal e institucional existente, que la faculta a
hacer todo lo que la Ley no le impide.
Artículo 275 Régimen
de desarrollo, primer inciso: No debe ligarse al buen vivir, que es una
filosofía que no considera como objetivo el desarrollo.
Artículo 276 Objetivos
del régimen de desarrollo - 2.- No debe basarse en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo. Debe basarse en la distribución más
equitativa.
Artículo 277 Deberes
del Estado. No ligar al buen vivir.
Artículo 281 Soberanía
alimentaria - 7.- Debe referirse a todos los animales. Los animales domésticos
no dedicados a la alimentación (perros, gatos, otras mascotas) también deben
estar sanos y ser criados en un entorno saludable.
Artículo 283 Sistema
Económico, al final: …., que posibiliten “el desarrollo nacional y la
justicia social” no “el buen vivir”.
Artículo 303.- Formulación
de las políticas macroeconómicas, excepto la fiscal, no debe ser facultad
de la Función Ejecutiva. Debe volver a un Banco Central autónomo e inclusive con
mayor fuerza que el anterior...
Artículo 304.- Política
comercial.- El primer objetivo de la política comercial debería ser
alcanzar la productividad nacional (competitividad empresarial más eficiencia
del Estado para proveer infraestructura y servicios) necesaria para desarrollar
el mercado interno y expandir y diversificar el mercado externo.
Artículo 313 Sectores
estratégicos.- El Estado debe definir pocos sectores estratégicos, una vez
cada 20 años y no dejar abierta la puerta para designar en esa forma a
cualquier sector en cualquier momento, porque eso crea incertidumbre en la inversión
no estatal y aleja la inversión extranjera directa.
Artículo 315 Empresas
públicas.- Los criterios fundamentales de las empresas públicas deben ser
el ambiental y el social. El criterio empresarial privado generalmente apunta a
lograr utilidades; el del Estado puede tender a registrar pérdidas económicas,
pero prestar servicios de calidad a zonas alejadas o pobres; por ejemplo, el
servicio de luz eléctrica para los pueblos indígenas de la selva amazónica y la
aviación asistencial en esa Región.
Artículo 318 Agua.-
No debe prohibirse la privatización del agua. El procesamiento de alimentos, bebidas
industrializadas y ciertos productos farmacéuticos, solo para dar tres
ejemplos, necesita de abundante agua para el lavado y para formar parte de los
productos. Además, hay contradicción entre la prohibición de privatizar el agua
del primer inciso y la previa autorización del Estado con fines productivos del
último inciso.
Artículo 320 Gestión
de producción.- Faltaría mencionar de inicio la competitividad.
Artículo 327 Relación
laboral.- Se necesita una reforma. La experiencia indica que este artículo,
lejos de beneficiar a la población en edad de trabajar, ha creado una camisa de
fuerza. La contratación por horas o por temporadas es parte esencial para
lograr competitividad de las empresas. Las empresas tercerizadoras tienden a
sumar clientes. Cómo pueden esos clientes, sobre todo si son varios, responder por la gerencia de esas empresas?
Artículo 328 Remuneración.-
La remuneración debe ser igual para trabajo igual y ser inembargable, excepto
para el pago de alimentos. Nada más. Otra cosa es que se reconozcan los años de
servicio, la iniciativa, las labores extraordinarias; y, que se desarrollen
actividades de apoyo social para los trabajadores, que debe ser materia de otro
artículo.
Artículo 334 Acceso
a los factores de la producción.- La formación de grandes empresas requiere
concentrar recursos y factores. Los países no se desarrollan si no los
concentran. Debe prohibirse justificadamente los monopolios, oligopolios y
monopsonios privados, pero no la concentración.
Artículo 339.- Promoción
de la inversión.- La inversión extranjera debe tener el mismo trato que la
nacional; aparte de que, para que el país se desarrolle, no le basta con la
inversión interna, porque su capacidad de ahorro es escasa y lo será más si se
busca que no haya concentración de factores en las empresas.
Los planes nacionales de desarrollo son instrumentos de
gobiernos que solo duran cuatro años. Las empresas productoras con IED se crean
para funcionar por décadas. No cabe sujetar sus objetivos a algo rápidamente
cambiante.
Artículo 343 Sistema
Nacional de Educación.- La educación debe ser continua a lo largo de la vida. El proceso de
aprendizaje no debe terminar nunca y el Estado debe promover que así sea.
Artículo 347 Responsabilidad
del Estado - 10.- El país y sus ciudadanos necesitan actuar en un mundo
cada vez más globalizado. Lo que se debe aprender bien es el inglés u otra
lengua extranjera de uso generalizado en el mundo. Servirá algún día para algo
a los estudiantes aprender tagaeri? Con toda seguridad, a uno o dos por década.
Servirá aprender quechua para viajar por el mundo y hacer negocios? Quizás,
para en las negociaciones internacionales no andinas, encriptar las
conversaciones.
Artículo nuevo.- Después del 388 debería haber
un artículo que cree incentivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología
y la innovación; con un Sistema Nacional de Becas y Estímulos del Estado que
reconozca menores tiempos de estudio para los alumnos brillantes; contenga
becas para los mejores alumnos de escuelas, colegios y universidades; otorgue premios
anuales a los mejores investigadores y maestros en cada una de las áreas de
mayor importancia; y, otros conceptos que premien el esfuerzo.
“Mejorar la innovación
requerirá de acciones concertadas en todos esos frentes, como algunos que deseo
destacar aquí. … Comenzando por la calidad de la educación, desde la enseñanza
preescolar a la universitaria. Todo cuenta y a todo nivel. Especialmente la
creación de una educación de calidad y la promoción de centros universitarios
de excelencia. No habrá una capacidad de innovación extendida a toda la
sociedad y a todos los niveles con una educación de la calidad que hoy
prevalece en la mayoría de nuestros países, lo que se refleja en nuestra pobre
contribución a las iniciativas patentables que se generan en el mundo”. …. [13]_/
Artículo 394 Transporte.
- Las formas de transporte ya no son solo las mencionadas, pues incluyen:
transporte lacustre, espacial, submarino, por línea física, electrónico e
intermodal. Están comprendidas en el artículo o no lo están?
Artículo 416 Relaciones
Internacionales - 6.- El Ecuador no está en condiciones de aplicar en su
territorio estos principios. La experiencia de los dos años de vigencia de la
libertad de ingreso al país ha hecho que no lleguen en masa los inversionistas,
científicos, técnicos, trabajadores y turistas deseados; sino sicarios,
ladrones, gente que no encuentra trabajo en su país (cuando aquí no hay empleo
para los nacionales), los refugiados, los novios que ni siquiera conocen a su
futura pareja ecuatoriana, pero que se casan en el Ecuador para adquirir la
nacionalidad y aprovechar la circunstancia para sus fines.
Artículo 416 Integración
latinoamericana – 11.- Debería señalar que: siempre y cuando sus objetivos
y mecanismos sean beneficiosos para el país.
Artículo 416 - 14 o artículo
nuevo.- El Estado debería reconocer al Servicio Exterior como elemento
fundamental para el mantenimiento de las mejores relaciones internacionales y a
la Carrera Diplomática como el instrumento de formación, capacitación y
reconocimiento de la trayectoria de los diplomáticos. Así mismo, debería
promover la formación de negociadores internacionales del Estado y del sector
privado, sin los cuales no es fácil obtener resultados importantes de las
relaciones económicas internacionales.
Artículo 419 Ratificación
o denuncia de tratados.- La enumeración deja fuera muy pocos casos. Sería
mejor decir: en todos los casos.
Artículo 422 Jurisdicción
soberana.- Si las personas naturales o jurídicas privadas son extranjeras y
de cierta importancia, lo que el Estado hace con esta norma es poner una grave
limitación a sus negocios, porque las contrapartes no van a querer negociar con
un Estado juez y parte.
Artículo 424 Supremacía
de la Constitución.- Lo que debió haberse redactado es que las normas de
los tratados internacionales más favorables que las constantes en la
Constitución, serán incorporadas a esta por la Asamblea Nacional, previo
informe favorable de la Comisión de Legislación. De otra manera, se crea una jerarquía
supraconstitucional. Vale igual para el artículo 426, segundo párrafo.
Artículo 425 Orden
jerárquico de las normas.- Los decretos y reglamentos que expide el
Presidente de la República tienen mayor jerarquía que las normas regionales y
las ordenanzas distritales. Debería cambiarse el orden.
Artículos
referentes a la Corte Constitucional.- Deberían elaborarse en función de la existencia de tres
poderes del Estado.
[1] _/ El autor, en clase, en las universidades de
las que es docente de postgrado y en conferencias en varias ciudades del país,
ha tenido el cuidado de pedir que alcen la mano las personas que antes de votar
habían leído el texto de la Constitución íntegramente y de dos mil o más
personas, apenas diez y hasta veinte lo habían hecho; mientras que hasta unas
cien habían leído solo las partes que les interesaba.
[2] _/ LÓPEZ ROBERTO – EXPRESO: La Constitución es
Inconstitucional. Guayaquil, Ecuador. Febrero 7 de 2010.
[3] _/ VIVANCO M.
JORGE – EXPRESO: En las nebulosas. Guayaquil, Ecuador. Mayo 28 de 2010.
[4] _/ PÉREZ ORDOÑEZ DIEGO – EL COMERCIO: El Proyecto. Quito, Ecuador.
Mayo 2 de 2010.
[5] _/ CORRAL FABIÁN – EL COMERCIO: Incertidumbre como regla? Quito,
Ecuador. Mayo 6, 2010.
[6] _/ CARMIGNIANI M. MIGUEL – EL COMERCIO: Desinstitucionalidad.
Quito, Ecuador. Mayo 27 de 2010.
[7] _/ VELASCO R. PAÚL – EXPRESO: ... ”El Estado Seductor”. Guayaquil,
Ecuador. Marzo 7 de 2010.
[8] _/ PROAÑO CARLOS – EL COMERCIO: Carta al Director. Quito, Ecuador.
Mayo 26 de 2010. Los textos entre paréntesis son notas aclaratorias del autor
del libro.
[9] _/ Los títulos en negrilla siguientes
son del autor, no del texto constitucional.
[10] _/ SENPLADES. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013. Página 18
– 3.1
[11] _/ Base: CORRAL FABIÁN –
EL COMERCIO: Qué es Estado de Derecho? Quito, Ecuador. Enero 5 de 2007.
[12] _/ AYALA MORA ENRIQUE – EL COMERCIO: El Frankestein. Quito, Ecuador.
Abril 9, 2010.
[13] _/ IGLESIAS ENRIQUE –
REVISTA VISIÓN: Por una cultura de la Innovación. Volumen
92. Número 12. Agosto de 2009
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