domingo, 10 de enero de 2016

EL DESARROLLO NACIONAL - LO QUE PROPUSE HACE SIETE AÑOS Y LA REALIDAD 2016



Boletín 112 – EL DESARROLLO NACIONAL: LO QUE PROPUSE HACE SIETE AÑOS Y LA REALIDAD 2016. Luis Luna Osorio – Enero 11 de 2016

El texto que sigue, escrito en el año 2009, consta en las páginas finales de mi libro ECUADOR: PROYECCIÓN 2020, publicado por la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, en el año 2010. Les invito a pensar sobre los perjuicios al país causados por quien, desde el año 2007, no escucha a nadie que no esté de acuerdo con sus teorías y prácticas; y, sigue en su empeño, a pesar de todas las evidencias en contra.

Mi aspiración es que, alguno o alguno de los amables lectores, después de la lectura de mis sugerencias, acojan alguna o algunas de ellas o generen varias propias; y, pidan al próximo gobierno, hacer el cambio profundo que el país necesita, para dejar a un lado el populismo y hacer que el país retome el camino hacia el desarrollo que, en forma irreflexiva no se lo siguió, cuando se tenía grandes posibilidades de avanzar a paso firme, con dinamismo, junto con los países vecinos y amigos, a ritmo cada vez más acelerado, en este mundo en el que la globalización tecnológica y económica es una realidad.

REFORMAS INSTITUCIONALES.- El proyecto de la Constitución vigente,  aprobada masivamente por el pueblo, calificada como el mayor logro del Presidente en sus primeros años de Gobierno, no fue leído íntegramente por la gran mayoría de la población; fue leído parcialmente solo por un pequeño grupo; no fue entendida en sus posibles efectos ni siquiera por los que la aprobaron, que ya tienen malas experiencias derivadas de algunos de sus artículos; según algunos importantes analistas, fue aprobada con inclusiones de última hora, no discutidas por la Asamblea; en suma, derivó de una estrategia que se aprovechó de la ignorancia, la mayoría de votos y el poder; y, es Ley suprema. [1]_/

El criterio de varios expertos en materia constitucional, incluso habla de que esa Norma es inconstitucional. … “La primera Consulta y la convocatoria a la Constituyente son inconstitucionales. Da risa decirlo, pero como consecuencia, la instalación de la Constituyente y la Constitución son inconstitucionales.  Y esto por simple ineptitud de quienes condujeron el proceso de reforma política, que nunca tuvieron idea de lo que había que hacer. …., no tenemos Constitución, cortes ni leyes. Las leyes que están siendo aprobadas en contra de lo que manda la disposición transitoria primera, que establece un plazo máximo de 360 días para su aprobación, también son leyes inconstitucionales, …” [2]_/

Además, en el corto tiempo de vigencia de la Constitución, ésta ya ha sido violada varias veces. … “La Constitución vigente, cuya legitimidad se cuestionó la noche misma en que se la aprobó mediante un intercambio de textos, fue violada la primera vez cuando el llamado entonces Tribunal Constitucional, se transformó sin base legal alguna, en Corte Constitucional, y así ha venido funcionando. …. Este es el asunto, porque nadie eligió a sus miembros, en una curiosa actitud dentro de la confusión reinante en ese momento, simplemente se “autoeligió” lo cual no está previsto en la lógica ni en las normas de nuestra legislación. Y mientras no se aclare, la Corte Constitucional seguirá en las nebulosas, y sobre todo, el ordenamiento legal del país no tendrá base firme, y allí está el gran peligro.[3]_/

El país no debe continuar aplicando el “socialismo del Siglo XXI” y peor profundizarlo, ni ir hacia el llamado “buen vivir” Su localización geográfica y sus estructuras demográfica, política, económica y social, no dan viabilidad a un proceso de ese tipo, porque la mayor parte de la ciudadanía se opone y porque las fuerzas exógenas a las decisiones del Estado y del Gobierno son muy fuertes y tienen capacidad para desbaratar los esfuerzos internos de cambio extremo, no coherente con la realidad y la tendencia internacional. 

“¿Es el proyecto el socialismo del Siglo XXI? La última vez que pude mirar los planos, el socialismo del siglo XXI seguía en las fases iniciales de construcción. … ¿O es el proyecto el Humanismo Cristiano? …. Durante la Asamblea de Montecristi, hace no mucho, el proyecto sufrió una nueva mutación y se convirtió en el buen vivir. Aunque nadie o quizás un puñado de gente había oído hablar del buen vivir, la Constitución entera terminó girando alrededor de este eje. …” [4]_/

Partiendo de esas premisas, es necesaria una reforma de la Constitución vigente, que reconozca y aproveche ciertos avances de esa Norma, pero que varíe de manera sustancial la orientación política en varios campos. Presento a continuación mis sugerencias. No cubren todos los aspectos, ni espero que todas sean aceptadas, pero de la discusión nace la luz, no de la imposición.

El primer cambio debe ser para volver al Estado de Derecho.  Carl Shmitt y otros teóricos del Estado fuerte construyeron la tesis del “Estado Administrativo”, en el que prevalecen las decisiones de la autoridad (el decisionismo), sobre los debates de la legalidad, propias del Estado de Derecho liberal. ….. Yo me quedo, pese a todo, con los debates de un Estado de Derecho, que lo será de verdad cuando las funciones del Estado den testimonio de su independencia, de su condición de soberanía, lo cual está ciertamente ausente de la praxis política del Ecuador.” [5]_/

Un segundo cambio debe darse para que las funciones del Estado vuelvan a ser las tres conocidas antes del 2008 y con el mismo nivel jerárquico a nivel nacional. Una Corte Suprema debería asumir las funciones de la Corte Constitucional y dirigir el Tribunal Electoral. ….. “No existe hoy en día la independencia que requieren los cinco poderes del Estado, pues es evidente que el Poder Ejecutivo influye – por decir lo menos – en la Función Legislativa, en la Judicial, en la Electoral y en la de Transparencia y Control Social. … Es necesario fortalecer a todas las instituciones del Estado ecuatoriano, las cuales no deben depender de manera alguna, ni del Presidente de la República, ni de los miembros de la Asamblea Nacional, como ha sido práctica común en nuestro país.[6]_/

El Estado que rige en la actualidad ha abandonado sus ideales esenciales, se rinde a la política contingente, a los imperios del momento y a las urgencias de la demanda mediática, diferente del Estado educador que prevaleció luego del Welfare State….. El Estado educador, para el caso ecuatoriano, con altos y bajos, prevaleció hasta los inicios de los noventa; luego entró en crisis y sobrevino el desquiciamiento; hicieron su aparición los políticos espectáculo, el poder teatralizado y los presidentes que no transmiten, que hacen propaganda, que propagan información en el espacio, pero no informan en el tiempo.” …. [7]_/

Otro cambio necesario es el que impida que el Presidente de la República, ya sea directa o indirectamente, esté en la cúspide de la pirámide del poder. Él debe ser el responsable de la marcha del Poder Ejecutivo y tener la representación internacional del país; pero, las otras funciones deben trabajar con autonomía, aunque coordinadamente.

Todos los ciudadanos deben ser iguales ante la Constitución y las leyes, para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos con el Estado. Los únicos tratamientos diferentes deben ser para los infantes, los niños, los adolescentes hasta los 18 años (no los 16), las mujeres embarazadas y las viudas pobres, las personas de más de 65 años, los discapacitados.

Todos los ciudadanos ecuatorianos deben tener libertad para decidir sobre su lugar y forma de vida en el país, la educación, las creencias, su propiedad, su área de trabajo, su relación social, su forma de comunicarse con los demás.

Se requiere también que el territorio del Ecuador sea uno solo, sin asignaciones inalienables ni imprescriptibles dentro de él para nadie; excepto para los pocos pueblos que voluntariamente, quieren vivir alejados de la civilización predominante.

La justicia debe ser una sola. Lo que puede variar es la forma de aplicarla, cuando las costumbres de ciertos pueblos lo amerite. No debe haber pena de muerte, pero sí sanciones de por vida, para delitos mayores.

La Asamblea Nacional debe nombrar a todos los funcionarios de los organismos de control, sobre la base de méritos profesionales y no con base en ternas del Ejecutivo, sino por concurso abierto y monitoreado por las federaciones nacionales de profesionales.

La Asamblea Nacional debe pronunciarse previamente a la designación de Embajadores, bajo parámetros no políticos, de honorabilidad, conocimientos, experiencia, dominio de idiomas. Ellos son los representantes del país ante otros países y los organismos internacionales, y su conducta privada y pública debe estar fuera de toda duda razonable. Una cuota de embajadores políticos debería tener el Presidente de la República, solo para cargos honoríficos y temporales.

No debe haber Consejo de Participación Ciudadana. Cada una de las autoridades del Estado elegidas por votación, representan al pueblo y no cabe que haya otra institucionalidad que asuma esa representación, más aún si no es elegida por el pueblo.

Las facultades de declarar emergencia por el Presidente, a nivel nacional, regional o sectorial, deben ser reglamentadas por la Ley, con el detalle suficiente para impedir que el Presidente gobierne por decreto y con decretos sucesivos sobre una misma materia (caso de PETROECUADOR).

Se debe respetar los tratados internacionales y los contratos suscritos por el Estado, salvo que en estos se descubra corrupción o dolo y haya una sentencia de una Corte Superior o de la Corte Suprema, si el caso lo amerita. La denuncia de los tratados debería seguir el mismo camino que tuvo la aprobación.

Los derechos de las personas deben ser respetados y aplicados plenamente. En este sentido, el Gobierno debe cumplir la norma constitucional y hacer honor al hecho destacado por él mismo, de que fue el Ecuador el primer país en el mundo en ratificar el Protocolo facultativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptado en junio de 2008.

Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, no pueden llegar hasta niveles que crean tratamiento preferencial frente a los demás ciudadanos, en especial en lo que se refiere a posesión y goce de territorios, capacidad de decisión sobre recursos del país y autonomía legal y judicial.

Hay que fortalecer la regionalización del país, para crear nuevos polos de desarrollo estratégicamente ubicados y preservar Galápagos. Debería ser objetivo nacional de Estado el desarrollo del Puerto de Manta, de Loja en la Sierra sur, de Lago Agrio o Coca en la región Amazónica. Igual, la aplicación de un plan a mediano plazo que reduzca la densidad poblacional humana del Archipiélago y la eliminación de las especies importadas de plantas y animales.

Se debe reducir drásticamente el número de leyes y normas nacionales. Cada año la Asamblea debería fijarse una meta de, por cada ley que apruebe, derogar o consolidar en cuerpos orgánicos, por lo menos cinco de las vigentes. Los asambleístas deben también aprender a hacer leyes claras, de pocos artículos, capaces de permanecer en el tiempo y dejar para los reglamentos los artículos que tienen literales de la a) a la z) o numerales que van del 1) al 28). Habría más seguridad jurídica y menos confusión.

Se debe sancionar rigurosa, ejemplar y prontamente la corrupción. Las penas deben ser mayores mientras más alto sea el nivel jerárquico de los funcionarios estatales o de los administradores de empresas. Para las autoridades de elección popular no debe haber reducciones de pena, por ningún concepto y debe aplicárseles la repetición total sobre los perjuicios al Estado.

El país no debe aceptar que el robo sea tal solo si sobrepasa una cantidad determinada y peor crear condiciones favorables a las garantías pecuniarias,  reducción de penas o liberación de presos de delitos graves como narcotráfico,  coyoterismo, violación, asesinatos múltiples o reincidencia de faltas penales. Preocupa, por decir lo menos, las gangas que ofrece nuestro sistema político judicial a verdaderos “capos” de la delincuencia internacional. La “promoción” del 2 x 1 (rebaja de las penas a la mitad, por buena conducta), las negativas de extradición, los trámites de asilo (figura que en el plano internacional no se compadece con la conducta de los delincuentes comunes). “La insólita política de puertas abiertas en nuestras fronteras (establecida en la Constitución, artículos 416 – 6 y artículo 66 – 14) anuncian que estamos a punto de inaugurar el primer “paraíso criminal” por estos lares”….. [8]_/

REFORMAS CONSTITUCIONALES SUGERIDAS

Preámbulo.- El tercer inciso debe ser el primero. Dios está antes que la madre naturaleza y las raíces milenarias, que son Su obra. [9]_/

Sobre el primer párrafo del apartado: Decidimos construir:

El buen vivir llamado sumak kausay es una forma de convivencia indígena en el medio rural, en gran medida aislado del mundo, que no la comparte el resto de la ciudadanía, porque ni siquiera conoce su filosofía: “la noción de desarrollo es inexistente en la cosmovisión de estos pueblos (indígenas andinos), pues el futuro está atrás, es aquello que no miramos, ni conocemos, mientras el pasado lo tenemos al frente, lo vemos, lo conocemos, nos constituye y con él caminamos” [10]_/

La nueva forma de convivencia ciudadana, debe ser para lograr el desarrollo en diversidad y armonía con la naturaleza, … dentro de un mundo globalizado tecnológica y económicamente, del que no se puede aislar un país pequeño y pobre como el Ecuador. La Constitución no debería incluir ese concepto como base de su articulado.

El compromiso con la integración latinoamericana debe darse solamente si ésta es beneficiosa para el país. Hasta el momento, sus resultados regionales y subregionales no han sido los esperados, ni en la ALALC, ni en la ALADI, ni en la CAN.
En el artículo 1, el Ecuador debe ser un país de Derecho, en el cual, sobre el poder político y la burocracia predominen absolutamente las leyes democráticamente adoptadas, publicadas y conocidas de antemano. En ese Estado, la fuente legítima de la autoridad y la única forma de relación con los ciudadanos es la norma jurídica; toda facultad pública proviene de la ley y está limitada y regulada por ella. … El Estado de Derecho  exige, como presupuesto esencial, buena calidad de las normas legales, coherencia del ordenamiento jurídico y unas funciones estatales que entiendan la función de las reglas en la sociedad y su importancia en lo privado y en lo público.
Otro presupuesto es el de la efectiva vigencia de la ley y la limitación del poder. El Estado de Derecho del Ecuador es de mala calidad, precario, inestable y poco confiable, por la deplorable calidad de la legislatura, por la desestructuración del sistema legal a través de disposiciones inconstitucionales, inconsistentes, inconvenientes e ilegítimas, por la inseguridad jurídica y la inestabilidad política. …. Además, la transferencia sistemática  e irregular de potestades legislativas en favor del Presidente de la República y de la burocracia inferior, que dictan normas generalmente obligatorias en forma discrecional  -reglamentos, actos administrativos, resoluciones, etc.-,  ha desnaturalizado el sistema y ha inaugurado otro régimen opuesto al de Derecho, que podría llamarse de ‘arbitrariedad reglamentaria’ o de ‘dominación burocrática’.
Son principios básicos de Estado de Derecho  la separación de funciones y los sistemas de balances y controles entre ellas; el imperio de la Ley, el principio de legalidad: las asambleas de todo orden, incluso cuando manifiestan su poder  por medio de mayorías, deben estar sometidas a límites; el Ejecutivo debe estar sometido a una red de controles legales, ya sea que ejerza actos de gobierno o de administración, e incluso cuando ejerce potestades normativas delegadas; los actos y omisiones del Ejecutivo deben someterse a controles de los tribunales, a los que deben tener amplio acceso los ciudadanos; todo derecho que implique sanciones (derecho penal, en sentido amplio)  debe tipificar previamente los actos u omisiones punibles. [11]_/ 

En el artículo 3 – numeral 1, Deberes primordiales del Estado,  la prelación debería ser: la paz, la libertad, el agua, la salud, la alimentación, la educación y la seguridad social.

En el artículo 7 – numeral 2 Ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento, solo en el caso de que los padres estén de acuerdo, hasta la mayoría de edad (18 años) en que se pronunciará por sí misma la persona.

En el artículo 8 Ecuatorianos y ecuatorianas por naturalización, el numeral 4 debería eliminarse. Hay procedimiento para nacionalizar a extranjeros.

El artículo 9 De las personas extranjeras, debería tener excepciones claras y explícitas; por ejemplo, un deber de los ecuatorianos es defender a su país en caso de guerra, que no puede ser deber de los extranjeros. Un derecho de los ecuatorianos es poder llegar a ser Presidente o Vicepresidente de la República, que los extranjeros no deben tener.

Artículo 110 Financiamiento de los partidos políticos.- El Estado no debería financiar a los partidos y grupos políticos. Además, por ley se debería prohibir los aportes individuales de afiliados, superiores a un valor determinado y debería establecerse que los candidatos y los tesoreros de campaña, sean solidarios responsables de los ingresos y egresos de fondos. No cabe que el candidato no sepa quién puso dinero, cuándo y cuánto puso y de dónde provenía.

Artículo 115 Promoción electoral.- Este artículo, párrafo 2, debe tener una ley muy concreta sobre su alcance. En las elecciones pasadas, al parecer, se hizo caso omiso de varias disposiciones.

Artículo 119.- Requisitos para ser Asambleísta.- La edad debería ser por lo menos 25 años.

Artículo 127 – 1 Desempeño de otras funciones.- Los asambleístas deberían ser únicamente eso, que es vital para la democracia, porque su responsabilidad para con el país es enorme; además de docentes universitarios. No debe permitirse que hagan otras actividades. Si alguien no quiere dejar sus actividades particulares, que no sea asambleísta. Esa función pública debe ser una gran contribución al país, no un medio de aprovecharse de la estructura del Estado.

Artículo 171 Justicia Indígena.- No puede haber justicia indígena autónoma. Debe estar enmarcada en la Constitución y los tratados internacionales.

Artículo 172 Administración de justicia.- Eliminar: …, “de derechos humanos”. No solo hay tratados internacionales de derechos humanos. 

Artículo 176 Designación de servidores judiciales, segundo inciso. No debería estar en la Constitución. Es reglamentario, ni siquiera de ley.

Artículo 178 - 1. Órganos jurisdiccionales.- Numeral 1, cambiar por: La Corte Suprema de Justicia. No es solo cambio de nombre, la Corte debe ser Suprema.

El capítulo V Función de Transparencia y Control Social.- Debería amoldarse para que funcione dentro de la Asamblea Nacional. Ella debe ser la máxima autoridad encargada de legislar y fiscalizar. Los organismos de control deben depender de ella.

Artículo 207 y siguientes.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no debe existir. La Asamblea Nacional debe tomar sus funciones.

----  El Consejo acumula un poder inmenso, superior al de la Asamblea Nacional, que puede ser ejercido con la mínima mayoría. En el nuevo Consejo de Participación están su concepción y estructuras, antidemocráticas, regresivas y violatorias del principio básico de la representación. Nadie puede ejercer potestad pública si no es electo por los ciudadanos o sus representantes.  El Consejo y la función de transparencia no deben existir. Mientras más pronto iniciemos una campaña para su eliminación constitucional, se empezará a desmantelar la trama reaccionaria, corporativista y autoritaria que la ignorancia y la novelería impostaron en la Constitución.” [12]_/

Artículo 261 Competencias del Estado central - 4.- El Estado no debe tener competencia exclusiva sobre la planificación nacional. Si la planificación es solo obligatoria para el sector público e indicativa para el sector privado, éste puede planificar sus acciones en el marco legal e institucional existente, que la faculta a hacer todo lo que la Ley no le impide.

Artículo 275 Régimen de desarrollo, primer inciso: No debe ligarse al buen vivir, que es una filosofía que no considera como objetivo el desarrollo.

Artículo 276 Objetivos del régimen de desarrollo - 2.- No debe basarse en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo. Debe basarse en la distribución más equitativa.

Artículo 277 Deberes del Estado. No ligar al buen vivir.

Artículo 281 Soberanía alimentaria - 7.- Debe referirse a todos los animales. Los animales domésticos no dedicados a la alimentación (perros, gatos, otras mascotas) también deben estar sanos y ser criados en un entorno saludable.

Artículo 283 Sistema Económico, al final: …., que posibiliten “el desarrollo nacional y la justicia social” no “el buen vivir”.

Artículo 303.- Formulación de las políticas macroeconómicas, excepto la fiscal, no debe ser facultad de la Función Ejecutiva. Debe volver a un Banco Central autónomo e inclusive con mayor fuerza que el anterior...

Artículo 304.- Política comercial.- El primer objetivo de la política comercial debería ser alcanzar la productividad nacional (competitividad empresarial más eficiencia del Estado para proveer infraestructura y servicios) necesaria para desarrollar el mercado interno y expandir y diversificar el mercado externo.

Artículo 313 Sectores estratégicos.- El Estado debe definir pocos sectores estratégicos, una vez cada 20 años y no dejar abierta la puerta para designar en esa forma a cualquier sector en cualquier momento, porque eso crea incertidumbre en la inversión no estatal y aleja la inversión extranjera directa.

Artículo 315 Empresas públicas.- Los criterios fundamentales de las empresas públicas deben ser el ambiental y el social. El criterio empresarial privado generalmente apunta a lograr utilidades; el del Estado puede tender a registrar pérdidas económicas, pero prestar servicios de calidad a zonas alejadas o pobres; por ejemplo, el servicio de luz eléctrica para los pueblos indígenas de la selva amazónica y la aviación asistencial en esa Región.

Artículo 318 Agua.- No debe prohibirse la privatización del agua. El procesamiento de alimentos, bebidas industrializadas y ciertos productos farmacéuticos, solo para dar tres ejemplos, necesita de abundante agua para el lavado y para formar parte de los productos. Además, hay contradicción entre la prohibición de privatizar el agua del primer inciso y la previa autorización del Estado con fines productivos del último inciso.

Artículo 320 Gestión de producción.- Faltaría mencionar de inicio la competitividad.

Artículo 327 Relación laboral.- Se necesita una reforma. La experiencia indica que este artículo, lejos de beneficiar a la población en edad de trabajar, ha creado una camisa de fuerza. La contratación por horas o por temporadas es parte esencial para lograr competitividad de las empresas. Las empresas tercerizadoras tienden a sumar clientes. Cómo pueden esos clientes, sobre todo si son varios,  responder por la gerencia de esas empresas? 

Artículo 328 Remuneración.- La remuneración debe ser igual para trabajo igual y ser inembargable, excepto para el pago de alimentos. Nada más. Otra cosa es que se reconozcan los años de servicio, la iniciativa, las labores extraordinarias; y, que se desarrollen actividades de apoyo social para los trabajadores, que debe ser materia de otro artículo.

Artículo 334 Acceso a los factores de la producción.- La formación de grandes empresas requiere concentrar recursos y factores. Los países no se desarrollan si no los concentran. Debe prohibirse justificadamente los monopolios, oligopolios y monopsonios privados, pero no la concentración.

Artículo 339.- Promoción de la inversión.- La inversión extranjera debe tener el mismo trato que la nacional; aparte de que, para que el país se desarrolle, no le basta con la inversión interna, porque su capacidad de ahorro es escasa y lo será más si se busca que no haya concentración de factores en las empresas.

Los planes nacionales de desarrollo son instrumentos de gobiernos que solo duran cuatro años. Las empresas productoras con IED se crean para funcionar por décadas. No cabe sujetar sus objetivos a algo rápidamente cambiante.

Artículo 343 Sistema Nacional de Educación.- La educación debe ser continua a lo largo de la vida. El proceso de aprendizaje no debe terminar nunca y el Estado debe promover que así sea.

Artículo 347 Responsabilidad del Estado - 10.- El país y sus ciudadanos necesitan actuar en un mundo cada vez más globalizado. Lo que se debe aprender bien es el inglés u otra lengua extranjera de uso generalizado en el mundo. Servirá algún día para algo a los estudiantes aprender tagaeri? Con toda seguridad, a uno o dos por década. Servirá aprender quechua para viajar por el mundo y hacer negocios? Quizás, para en las negociaciones internacionales no andinas, encriptar las conversaciones.

Artículo nuevo.- Después del 388 debería haber un artículo que cree incentivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; con un Sistema Nacional de Becas y Estímulos del Estado que reconozca menores tiempos de estudio para los alumnos brillantes; contenga becas para los mejores alumnos de escuelas, colegios y universidades; otorgue premios anuales a los mejores investigadores y maestros en cada una de las áreas de mayor importancia; y, otros conceptos que premien el esfuerzo.

Mejorar la innovación requerirá de acciones concertadas en todos esos frentes, como algunos que deseo destacar aquí. … Comenzando por la calidad de la educación, desde la enseñanza preescolar a la universitaria. Todo cuenta y a todo nivel. Especialmente la creación de una educación de calidad y la promoción de centros universitarios de excelencia. No habrá una capacidad de innovación extendida a toda la sociedad y a todos los niveles con una educación de la calidad que hoy prevalece en la mayoría de nuestros países, lo que se refleja en nuestra pobre contribución a las iniciativas patentables que se generan en el mundo”. …. [13]_/

Artículo 394 Transporte. - Las formas de transporte ya no son solo las mencionadas, pues incluyen: transporte lacustre, espacial, submarino, por línea física, electrónico e intermodal. Están comprendidas en el artículo o no lo están?

Artículo 416 Relaciones Internacionales - 6.- El Ecuador no está en condiciones de aplicar en su territorio estos principios. La experiencia de los dos años de vigencia de la libertad de ingreso al país ha hecho que no lleguen en masa los inversionistas, científicos, técnicos, trabajadores y turistas deseados; sino sicarios, ladrones, gente que no encuentra trabajo en su país (cuando aquí no hay empleo para los nacionales), los refugiados, los novios que ni siquiera conocen a su futura pareja ecuatoriana, pero que se casan en el Ecuador para adquirir la nacionalidad y aprovechar la circunstancia para sus fines.

Artículo 416 Integración latinoamericana – 11.- Debería señalar que: siempre y cuando sus objetivos y mecanismos sean beneficiosos para el país.

Artículo 416 - 14 o artículo nuevo.- El Estado debería reconocer al Servicio Exterior como elemento fundamental para el mantenimiento de las mejores relaciones internacionales y a la Carrera Diplomática como el instrumento de formación, capacitación y reconocimiento de la trayectoria de los diplomáticos. Así mismo, debería promover la formación de negociadores internacionales del Estado y del sector privado, sin los cuales no es fácil obtener resultados importantes de las relaciones económicas internacionales.

Artículo 419 Ratificación o denuncia de tratados.- La enumeración deja fuera muy pocos casos. Sería mejor decir: en todos los casos.

Artículo 422 Jurisdicción soberana.- Si las personas naturales o jurídicas privadas son extranjeras y de cierta importancia, lo que el Estado hace con esta norma es poner una grave limitación a sus negocios, porque las contrapartes no van a querer negociar con un Estado juez y parte.

Artículo 424 Supremacía de la Constitución.- Lo que debió haberse redactado es que las normas de los tratados internacionales más favorables que las constantes en la Constitución, serán incorporadas a esta por la Asamblea Nacional, previo informe favorable de la Comisión de Legislación. De otra manera, se crea una jerarquía supraconstitucional. Vale igual para el artículo 426, segundo párrafo.

Artículo 425 Orden jerárquico de las normas.- Los decretos y reglamentos que expide el Presidente de la República tienen mayor jerarquía que las normas regionales y las ordenanzas distritales. Debería cambiarse el orden.

Artículos referentes a la Corte Constitucional.- Deberían elaborarse en función de la existencia de tres poderes del Estado.


[1] _/ El autor, en clase, en las universidades de las que es docente de postgrado y en conferencias en varias ciudades del país, ha tenido el cuidado de pedir que alcen la mano las personas que antes de votar habían leído el texto de la Constitución íntegramente y de dos mil o más personas, apenas diez y hasta veinte lo habían hecho; mientras que hasta unas cien habían leído solo las partes que les interesaba.
[2] _/ LÓPEZ ROBERTO – EXPRESO: La Constitución es Inconstitucional. Guayaquil, Ecuador. Febrero 7 de 2010.
[3] _/ VIVANCO M.  JORGE – EXPRESO: En las nebulosas. Guayaquil, Ecuador. Mayo 28 de 2010.
[4] _/ PÉREZ ORDOÑEZ DIEGO – EL COMERCIO: El Proyecto. Quito, Ecuador. Mayo 2 de 2010.
[5] _/ CORRAL FABIÁN – EL COMERCIO: Incertidumbre como regla? Quito, Ecuador. Mayo 6, 2010.
[6] _/ CARMIGNIANI M. MIGUEL – EL COMERCIO: Desinstitucionalidad. Quito, Ecuador. Mayo 27 de 2010.
[7] _/ VELASCO R. PAÚL – EXPRESO: ... ”El Estado Seductor”. Guayaquil, Ecuador. Marzo 7 de 2010.
[8] _/ PROAÑO CARLOS – EL COMERCIO: Carta al Director. Quito, Ecuador. Mayo 26 de 2010. Los textos entre paréntesis son notas aclaratorias del autor del libro.
[9] _/ Los títulos en negrilla siguientes son del autor, no del texto constitucional.
[10] _/ SENPLADES. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013. Página 18 – 3.1
[11] _/ Base: CORRAL FABIÁN – EL COMERCIO: Qué es Estado de Derecho? Quito, Ecuador. Enero 5 de 2007.
[12] _/ AYALA MORA ENRIQUE – EL COMERCIO: El Frankestein. Quito, Ecuador. Abril 9, 2010.
[13] _/ IGLESIAS ENRIQUE – REVISTA VISIÓN: Por una cultura de la Innovación. Volumen 92. Número 12. Agosto de 2009

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