DEFINICIONES BÁSICAS.- Las principales definiciones a repasar para efectos de este análisis son: mercado, libre mercado, mercado controlado, Estado, empresa, sociedad de capitales, monopolio, monopsonio y oligopolio. Ellas van a permitir una mejor comprensión de la Ley y de sus posibles efectos.
El mercado es el lugar al que confluyen la oferta y la demanda para efectuar transacciones. Para el Gobierno del Ecuador y los empresarios nacionales, los principales mercados actuales son: el mundial, los Estados Unidos, la Unión Europea, la Comunidad Andina, el país y en él, las grandes ciudades. Todos los mercados necesitan productos (bienes y servicios) competitivos, o sea, de calidad, en cantidad suficiente, a un precio vinculado a la calidad y en el sitio donde está el consumidor.
El libre mercado es aquél en el que no existen restricciones que afecten a las decisiones de los productores o los consumidores. Dada la complejidad de las relaciones comerciales actuales y la acción del Estado en cada país, este es quizás una utopía.
El mercado mundial está controlado e igual sucede con los mercados nacionales. La Organización Mundial del Comercio regula el 95% del comercio mundial, define normas que ese comercio debe cumplir y trata de que cada vez sean menos las restricciones que los países mantienen vigentes. Los estados nacionales, ya sea para proteger a sus empresas, por razones tributarias u otros motivos, tratan de mantener y si es posible aumentar aranceles y sobre todo trabas no arancelarias al comercio.
El Estado no es ni puede ser mero observador del funcionamiento del mercado. Debe actuar en relación con él y en algunos países actúa en él. Lo primero, a través de normas que regulan la inversión, las empresas, las sociedades de capital, la producción, el trabajo, la competencia, el comercio interno y con el exterior, la propiedad intelectual y otras materias. Lo segundo, poco o nada aconsejable, cuando actúa como empresario, generalmente aduciendo razones sociales y compitiendo con la empresa privada.
Las empresas son las encargadas de producir los bienes y servicios que necesita la sociedad. En todos los países suelen ser, en alrededor de un 90%, de propiedad unipersonal y por tanto, sin ninguna capacidad de influir individualmente sobre los precios u otros elementos del mercado. Pero, hay el grupo restante, las llamadas sociedades de capital, que pertenecen a accionistas y que tienen gran capacidad de producción o de comercio y pueden, si el Estado les deja, dominar el mercado.
El dominio del mercado se expresa a través de acciones de monopolio, monopsonio u oligopolio. El monopolio es la capacidad que tiene un solo productor o vendedor para decidir sobre las condiciones de la oferta. El monopsonio es la capacidad que tiene un solo comprador o consumidor para decidir sobre las condiciones de la demanda. El oligopolio es la capacidad de dos o más (aunque no muchos) productores o vendedores, para decidir sobre las condiciones de la oferta.
En el mercado pueden funcionar monopolios autorizados por el Estado, como los establecidos por él mismo y los que surgen de la propiedad intelectual, garantizados en este caso por un cierto periodo, para que el inventor o descubridor pueda beneficiarse del fruto de su investigación; por ejemplo, los monopolios de producción de medicinas.
En el mercado de países como el Ecuador funcionan monopolios derivados del reducido tamaño de la demanda, que no permite la instalación de dos o más empresas competidoras.
EMPRESAS QUE PODRÍAN ESTAR EJERCIENDO PODER DE MERCADO.-
En el Ecuador, de los cientos de miles de empresas existentes, la mayoría es de micro y pequeñas unidades; por eso, en el año 2009 solamente 40.202 empresas reportaron sus balances a la Superintendencia de Compañías, en su calidad de sociedades de capital; 11.788 (29%), dedicadas al comercio al por mayor y menor, y a la reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos; 11.683 (29%) dedicadas a actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler; 5.532 (14%) que efectúan transporte, almacenamiento y comunicaciones; 3.402 (8,5%) orientadas a la industria manufacturera, 2.192 (5,5%) empresas constructoras, 374 (1%) compañías agropecuarias y 5.231 (13%) dedicadas a otras labores.
Del total de los ingresos de esas empresas, que sumaron cerca de 66.500 millones de dólares, casi 28 mil millones (42%) correspondieron a compañías de comercio; poco menos de 17 mil millones (26%) a industrias manufactureras y algo más de 5 mil millones (7,5%) a empresas inmobiliarias.
En el cuadro anexo consta la lista de los sectores de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) a 4 dígitos, en los cuales trabajaron en el Ecuador en el año 2009 menos de 10 empresas por sector y que podrían en una primera instancia considerarse con poder de mercado. Son solamente 316 empresas, con un ingreso total 2009 poco mayor a 3.400 millones de dólares.
Un segundo ajuste, incluyendo solo al grupo de compañías que tienen ingresos promedio mayores a un millón de dólares, dejaría la lista en 112 compañías. Un tercer ajuste, que abarcaría el grupo de empresas que tienen en el sector respectivo más de 25 millones de dólares de ingresos, reduciría la lista de compañías a 56.
Finalmente, los sectores en los que trabajan muy pocas empresas privadas no financieras y que efectivamente podrían registrar poder de mercado son los siguientes:
- 1 compañía 7 sectores
- 2 compañías 9 sectores
- 3 compañías 4 sectores
- 4 compañías 6 sectores
- 5 compañías 2 sectores
A ellas habría que sumar las empresas del sector financiero, que no serían más de 10 empresas, sumando 5 bancos, 3 aseguradoras y 2 financieras a mediano y largo plazo.
3. LA LEY DEL CONTROL DEL PODER DEL MERCADO DEL ECUADOR.-
Esta ha sido una ley largamente esperada. Hubo la tentativa de aprobar una, pero el Presidente Noboa la vetó. A falta de ella rigió por un tiempo una Decisión Andina a la que sustituyó esta Ley, que tiene 93 artículos, 6 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias y derogatorias, 6 disposiciones transitorias y una disposición final. En lo principal la Ley dispone lo siguiente:
Su objeto es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos
colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible. (Artículo 1)
Están sometidos a esta Ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional. (Artículo 2)
Los siguientes lineamientos se aplicarán para la regulación y formulación de política pública en la materia de esta Ley:
1. El reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico.
2. La defensa del interés general de la sociedad, que prevalece sobre el interés particular.
3. El reconocimiento de la heterogeneidad estructural de la economía ecuatoriana y de las diferentes formas de organización económica, incluyendo las organizaciones populares y solidarias.
4. El fomento de la desconcentración económica, a efecto de evitar prácticas monopólicas y oligopólicas privadas contrarias al interés general, buscando la eficiencia en los mercados.
5. El derecho a desarrollar actividades económicas y la libre concurrencia de los operadores económicos al mercado.
6. El establecimiento de un marco normativo que permita el ejercicio del derecho a desarrollar actividades económicas, en un sistema de libre concurrencia.
7. El impulso y fortalecimiento del comercio justo para reducir las distorsiones de la intermediación.
8. El desarrollo de mecanismos que garanticen que las personas, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos a través de la redistribución de los recursos como la tierra y el agua.
9. La distribución equitativa de los beneficios de desarrollo, incentivar la producción, la
productividad, la competitividad, desarrollar el conocimiento científico y tecnológico; y,
10. La necesidad de contar con mercados transparentes y eficientes. (Artículo 4)
La Ley dice que poder de mercado es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los operadores económicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen
en el mercado. (Artículo 7)
La ley enumera 23 conductas de abuso del poder de mercado de las empresas, que están prohibidas y serán sancionadas; entre ellas, la fijación de precios predatorios o explotativos (sic); la alteración injustificada de los niveles de producción, del mercado o del desarrollo técnico o tecnológico que afecten negativamente a los operadores económicos o a los consumidores; la discriminación injustificada de precios, condiciones o modalidades de fijación de precios; la incitación, persuasión o coacción a terceros a no aceptar, limitar o impedir la compra, venta, movilización o entrega de bienes o la prestación de servicios a otros; la fijación, imposición, limitación o establecimiento injustificado de condiciones para la compra, venta y distribución exclusiva de bienes o servicios; el establecimiento de subsidios cruzados.(Artículo 9)
Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con esta Ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. Las conductas o actuaciones en que incurriere un operador económico serán imputables a él y al operador que lo controla, cuando el comportamiento del primero ha sido determinado por el segundo. (Artículo 11)
La ley incluye la regulación de las distorsiones de mercado originadas en restricciones
geográficas y logísticas, así como también aquellas que resulten de las asimetrías productivas entre los operadores económicos.
Para la aplicación de la Ley la autoridad administrativa determinará la naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a su realidad y efecto económico. La forma de los actos jurídicos utilizados por los operadores económicos no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos. La costumbre o la costumbre mercantil no podrán ser invocadas o aplicadas para exonerar o eximir las conductas contrarias a esta Ley o la responsabilidad del operador.
La Ley dice que la obtención o el reforzamiento del poder de mercado no atentan contra la competencia, la eficiencia económica o el bienestar general. Sin embargo, el obtener o reforzar el poder de mercado, de manera que impida, restrinja, falsee o distorsione la competencia, atente contra la eficiencia económica o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios, constituirá una conducta sujeta a control, regulación y, de ser el caso, a las sanciones establecidas en esta Ley.
La Ley indica que son operaciones de concentración económica: el cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos, a través de actos tales como:
a) La fusión entre empresas u operadores económicos.
b) La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante.
c) La adquisición, directa o indirectamente, de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita, cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma.
d) La vinculación mediante administración común.
e) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de un operador económico o le otorgue el control o influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de un operador económico. (Artículo 14)
QUÉ BUSCA ESPECIALMENTE EL ESTADO?.- El Estado, entre otros aspectos, podrá establecer restricciones a la competencia mediante resolución motivada de la Junta de Regulación, por razones de interés público, en cualquier sector de la economía nacional, en los siguientes casos: para el desarrollo de un monopolio estatal en favor del interés público; para el desarrollo de sectores estratégicos de acuerdo con la Constitución nacional; para la prestación de servicios públicos de acuerdo con esa Constitución; para el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional; y, para la implementación de iniciativas de acción afirmativa a favor de la economía popular y solidaria. Procederá el establecimiento estatal de restricciones a la competencia cuando se generen beneficios específicos, concretos y significativos para la satisfacción del interés general, en el ámbito o industria en la que se establezcan, se incremente la eficiencia y se generen beneficios a favor de los consumidores o usuarios. (Artículo 28)
El Estado podrá otorgar ayudas directas o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio
de los consumidores. (Artículo 29)
Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley. (Artículo 35)
La Ley crea la Superintendencia de Control de Poder del Mercado. El Superintendente es su máxima autoridad, y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia. Esta entidad, antes de iniciar un expediente o en cualquier momento del procedimiento, podrá requerir a cualquier operador económico, institución u órgano del sector público o del privado, los informes, información o documentos que estimare necesarios a sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate. (Artículo 36)
CONCLUSIÓN.- La Ley requiere de todos los ecuatorianos un estudio individual completo y detenido sobre los posibles efectos de su vigencia sobre las empresas, los sectores y el país en general. Se hace notar que los países que liberan su comercio en una medida razonable, sufren mucho menos problemas de poder del mercado, porque los productores y vendedores nacionales tienen la competencia de las empresas del exterior, vía las importaciones, y no pueden generar fácilmente monopolios u otras formas de poder de mercado.
ECUADOR: SECTORES DE LA CIIU REV 3 CON POSIBILIDAD DE CONTROL DEL MERCADO | ||||
COMPAÑÍAS CON VALOR UNITARIO EN DÓLARES | ||||
AÑO 2009 | ||||
VALOR PROM. | VALOR TOTAL | |||
CIIU | No. | SECTORES CIIU | DÓLARES | DÓLARES |
D1553 | 2 | ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA | 219.269.193 | 438.538.386 |
D2732 | 1 | FUNDICIÓN DE METALES NO FEROSOS | 207.506.479 | 207.506.479 |
D2694 | 5 | FABRICACIÓN CEMENTO, CAL Y YESO | 130.343.483 | 651.717.415 |
D3410 | 10 | FABRICACIÓN VEHÍCULOS AUTOMOTORES | 94.465.213 | 944.652.130 |
I 6030 | 5 | TRANSPORTE POR TUBERÍAS | 53.468.174 | 267.340.870 |
D1542 | 10 | ELABORACIÓN DE AZÚCAR | 33.433.327 | 334.333.270 |
D1600 | 4 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO | 31.092.971 | 124.371.884 |
D2930 | 9 | FABRICACIÓN DE APARATOS PARA USO DOMÉSTICO | 17.698.074 | 159.282.666 |
D3130 | 6 | FABRICACIÓN HILOS Y CABLES AISLADOS | 14.127.177 | 84.763.062 |
D3140 | 4 | FABRICACIÓN DE ACUMULADORES, DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS | 6.318.862 | 25.275.448 |
D3150 | 2 | FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS | 5.847.532 | 11.695.064 |
D2926 | 1 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA PROD. TEXTILES | 4.185.013 | 4.185.013 |
D3591 | 3 | FABRICACIÓN MOTOCICLETAS | 1.715.619 | 5.146.857 |
D2699 | 10 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS | 1.702.896 | 17.028.960 |
D1820 | 9 | ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRIC. ART.PIELES | 1.553.610 | 13.982.490 |
D2924 | 6 | FABRICACIÓN MAQUINARIA PARA EXPLOTAC. MINAS | 1.505.073 | 9.030.438 |
D3000 | 7 | FABRICACIÓN MAQUINARIA OFICINA, CONTAB. E INFOR | 1.353.721 | 9.476.047 |
D3512 | 6 | CONSTRUCCIÓN Y REPAR.EMBARCACIONES RECREO | 1.256.339 | 7.538.034 |
D2023 | 1 | FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA | 1.063.317 | 1.063.317 |
D1912 | 10 | FABRICACIÓN MALETAS, BOLSOS DE MANO Y OTROS | 1.036.051 | 10.360.510 |
D3210 | 1 | FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS | 1.021.293 | 1.021.293 |
D3520 | 3 | CONSTRUCCIÓN LOCOMOTORAS Y MAT.FERROVIARIO | 874.668 | 2.624.004 |
G5260 | 6 | REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES | 868.537 | 5.211.222 |
G5251 | 8 | VENTAS POR MENOR DE CASAS POR CORREO | 815.925 | 6.527.400 |
D1532 | 6 | ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y DERIV. DE ALMIDÓN | 733.002 | 4.398.012 |
G5240 | 2 | VENTAS POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS | 729.163 | 1.458.326 |
D2029 | 10 | FABRICACIÓN OTROS PRODUCTOS DE MADERA | 653.011 | 6.530.110 |
D1722 | 9 | FABRICACIÓN TAPICES Y ALFOMBRAS | 635.624 | 5.720.616 |
K7290 | 1 | OTRAS ACTIVIDADES INFORMÁTICAS | 615.474 | 615.474 |
D2731 | 2 | FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO | 611.232 | 1.222.464 |
G5259 | 6 | OTROS TIPOS DE VENTAS POR MENOR NO EN ALMAC. | 531.455 | 3.188.730 |
D3220 | 10 | FABRICACIÓN DE TRANSMISORES RADIO Y TV. | 519.691 | 5.196.910 |
C1422 | 3 | EXTRACCIÓN DE SAL | 503.613 | 1.510.839 |
D2927 | 2 | FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES | 492.547 | 985.094 |
C1429 | 8 | EXPLOTACIÓN OTRAS MINAS Y CANTERAS | 411.285 | 3.290.280 |
D2696 | 4 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA | 385.328 | 1.541.312 |
D1712 | 6 | ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES PARA TERCEROS | 365.016 | 2.190.096 |
D2913 | 4 | FABRICACIÓN COJINETES, ENGRANAJES, | 354.386 | 1.417.544 |
D2914 | 8 | FABRICACIÓN HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES | 353.918 | 2.831.344 |
D2813 | 2 | FABRICACIÓN GENERADORES VAPOR, EXCEPTO CALD | 346.969 | 693.938 |
K7123 | 9 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA | 326.945 | 2.942.505 |
D2915 | 8 | FABRICACIÓN EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y MANIPULAC | 307.676 | 2.461.408 |
D3230 | 6 | FABRICACIÓN RECEPTORES RADIO Y TV Y CONEXOS | 300.212 | 1.801.272 |
D3710 | 8 | RECICLAMIENTO DE DESECHOS METÁLICOS | 284.911 | 2.279.288 |
D3592 | 3 | FABRICACIÓN BICICLETAS Y SILLONES DE RUEDAS | 274.541 | 823.623 |
K7121 | 7 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO | 273.238 | 1.912.666 |
D2923 | 4 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA | 245.229 | 980.916 |
F4510 | 10 | PREPARACIÓN DEL TERRENO | 236.100 | 2.361.000 |
D2219 | 2 | OTROS TRABAJOS DE EDCICIÓN | 228.859 | 457.718 |
D3694 | 8 | FABRICACIÓN JUEGOS Y JUGUETES | 152.287 | 1.218.296 |
G5252 | 2 | VENTAS POR MENOR EN PUESTOS VENTA Y MERCAD | 145.256 | 290.512 |
D3693 | 6 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS | 114.178 | 685.068 |
D3692 | 1 | FABRICACIÓN DE INSTRMENTOS MUSICALES | 99.943 | 99.943 |
C1421 | 4 | EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA FABRIC. ABONOS | 83.997 | 335.988 |
D2925 | 9 | FABRICACIÓN MAQUINARIA PARA ALIMENTACIÓN | 72.150 | 649.350 |
K7130 | 7 | ALQUILER EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM | 60.369 | 422.583 |
I 6010 | 7 | TRANSPORTE POR VÍA FÉRREA | 55.024 | 385.168 |
D2213 | 2 | EDICIÓN DE MATERIALES GRABADOS | 28.005 | 56.010 |
D2230 | 1 | REPRODUCCIÓN DE MATERIALES GRABADOS | 5.000 | 5.000 |
| 316 | SUMATORIAS | 844.058.181 | 3.405.631.662 |
| 1 | VALOR PROMEDIO POR COMPAÑÍA | | 10.777.315 |
FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS - ANUARIO 2009 | ||||
ELABORACIÓN: LLO | 111 043 |
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