BOLETÍN 255: EL MERCADO DE VALORES DEL ECUADOR
El presidente de la República ha enviado a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgente en materia económica, el proyecto de Ley de Inversiones, en el que incluye, en más de 250 artículos, varios aspectos fundamentales para el desarrollo nacional: uno, la facilitación de inversiones, especialmente extranjeras, porque no hay capitales suficientes y considerables en el Ecuador para desarrollar determinados proyectos empresariales de asociación público - privada; dos, la creación de las bases para que operen zonas francas en el territorio nacional; tres, reformas a la Ley de Mercado de Valores, para que se vuelva más interesante y ágil; cuatro, el impulso a la digitalización del país; y, cinco, la reforma de numerosas leyes que tienen que ver con lo anterior en otros campos, para completar el abanico promotor del desarrollo.
Debido a la extensión del documento no deseo referirme a él, sino exclusivamente al mercado de valores, para que se conozca en alguna parte su realidad, puesto que es poco conocida.
En
el mercado de valores se transan valores negociables, llámese acciones, bonos,
instrumentos de corto plazo, etc. desde su emisión, primera colocación,
transferencia, hasta la extinción del título. Los valores, según sea el caso,
otorgan derechos en la participación en las ganancias de la empresa
(dividendos), en la adopción de acuerdos sociales (derecho al voto en las
Juntas Generales de Accionistas), o a recibir pagos periódicos de intereses.
Lo
interesante es que el mercado de valores ofrece diversas alternativas de
financiamiento e inversión de acuerdo con las necesidades que puedan tener los
emisores o los inversores, en términos de rendimiento, liquidez y riesgo.
Una
diferencia importante entre el mercado de valores y el sistema bancario es que
aquella empresa que solicita un préstamo al banco recibe el dinero sin saber de
dónde viene, es decir, sin tener ningún contacto con aquel depositante cuyo
dinero le es entregado en préstamo. De la misma manera, el ahorrista que
realiza un depósito en una cuenta no sabe qué hará el banco con su dinero ni a
quién se lo entregará en préstamo. El banco asume el riesgo en ambos casos.
Esto es lo que se conoce como “intermediación
indirecta”.
En
el caso del mercado de valores, por el contrario, sí interactúan de manera
directa la empresa que capta recursos y el inversor que se los proporciona.
Esto se denomina “intermediación
directa”, y tiene algunas consecuencias. En principio, y bajo
ciertas condiciones, el mercado de valores busca ser una fuente de
financiamiento más barata que el sistema bancario debido a que no tiene
"la intermediación indirecta". En cambio, el banco, al ser
intermediario entre el depositante y el prestatario, es responsable por los
fondos prestados, lo que se traduce en que paga menos por el dinero que recibe
y cobra más por el dinero que coloca o presta. A ello hay que agregar el margen
de utilidad para el banco. En ese sentido, un mercado de valores eficiente
permitirá que los emisores puedan financiarse a un menor costo y que los
inversionistas reciban una mejor retribución por su dinero.
Una
segunda diferencia es que precisamente los precios de los valores negociados en
el mercado de valores son resultado del encuentro directo entre la oferta y la
demanda de financiamiento. Una formación de precios eficiente permitirá que
tanto los inversionistas como las empresas puedan maximizar sus objetivos,
siendo por ello necesario que exista la mayor transparencia sobre los emisores
y los valores emitidos por ellos, sobre las transacciones que con ellos se
realicen, y sobre los intermediarios. www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100143&view=
article&catid=297&id=2186&lang=es-ES
Los
títulos valores que se transan en el mercado son de renta fija o de renta
variable, públicos o privados.
Los de
renta fija pagan un valor porcentual anual fijo sobre el capital invertido, en
tanto que los títulos de renta variable están sujetos a las condiciones del
mercado, lo que significa que pueden ser muy rentables en un momento y en otro
determinar pérdidas. Los títulos valores públicos por lo general son bonos
emitidos por los gobiernos, que tienen un valor referencial, pero que pueden
ser vendidos con descuento si no son muy atractivos para los inversionistas;
los títulos del sector privado son acciones, cheques, letras, pagarés y otros documentos
de propiedad de las empresas privadas o las personas.
El mercado
tiene dos aperturas, los llamados mercado primario y mercado secundario. En el
mercado primario operan quienes emiten títulos valores para someterlos a la
demanda; mientras que en el mercado secundario se negocian títulos valores que
ya se hallan circulando en el mercado.
Las
transacciones se efectúan en las bolsas de valores cuando se desea que se
amplíe la demanda a entidades y personas desconocidas que deben participar en
el mercado bursátil mediante casas de valores autorizadas para operar en las
bolsas o en el mercado extra bursátil, cuando la compra – venta se realiza
entre entidades o personas conocidas, en muchos casos familiares.
Las
siete bolsas de valores más importantes del mundo en 2021 fueron las
de Nueva York, NASDAQ, Tokio, Londres, Hong Kong, Shanghái y Toronto. En cada
una de ellas se efectúan transacciones de millones de títulos valores cada día
y la actividad que registran sirve como un indicador muy importante de la
economía del país en el cual tienen domicilio. Algunas tienen incidencia
mundial.
Las
bolsas de valores más importantes de Latinoamérica en el año 2019 fueron: la
Mexicana de Valores, la de Comercio de Santiago de Chile, la de Colombia
ubicada en Bogotá y la de Lima, Perú.
En
Ecuador existen dos bolsas de valores, una en Quito y otra en Guayaquil. El
volumen de negociaciones es modesto, a tal punto que en el registro del mercado
de valores de América Latina no es considerado.
El
mayor volumen de las operaciones de las dos bolsas se realiza con títulos
valores del sector público. Una razón para que eso suceda es que la gran
mayoría de las sociedades anónimas existentes en el país es de propiedad
familiar, lo que significa que los cambios de dueños de las acciones se
efectúan entre padres e hijos, esposos, tíos y sobrinos, suegros e hijos
políticos.
Las bolsas de
valores de Ecuador registraron un leve aumento en 2021 respecto al año
precedente, con un volumen emitido en renta fija de largo plazo, en Quito, de
750 millones de dólares (en 2020 fue de 618 millones), un pequeño mercado que
nuevamente intentará despegar en 2022.
El pequeño mercado
bursátil de Ecuador, paradójicamente, tiene dos bolsas de valores en sus
principales ciudades, Quito y Guayaquil, pero sus operaciones son mínimas en
relación con las de sus vecinos (Colombia y Perú) y de otros países de la
región. EFE
El Ecuador cuenta con una Ley
de Mercado de Valores que, como todas las leyes en el país, ha sufrido una
serie de cambios desde su primera aprobación.
Su
objeto es promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y
transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada,
equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y
oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en
sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones
gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos,
las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás
participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. También
son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la
Superintendencia de Compañías, como organismo regulador y organismo de control,
respectivamente.
El texto abarca 236
artículos y una serie de disposiciones de diverso tipo. Los 26 títulos que la
componen se refieren a: I. Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley; II. Del
Consejo Nacional de Valores; III. De las atribuciones y funciones de la Superintendencia
de Compañías en el Mercado de Valores; IV. De la oferta pública; V. Del
registro del Mercado de Valores; VI. De la información; VII. De los mercados
primario y secundario; VIII. De las inversiones del sector público en el Mercado
de Valores; IX. De la autorregulación; X. De las Bolsas de Valores; XI. De la
garantía de ejecución; XII. De las casas de Valores; XIII. De los Depósitos Centralizados
de Compensación y Liquidación de Valores; XIV. De los inversionistas
institucionales; XV. Del Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario; XVI. De la
Titularización; XVII. Emisión de Obligaciones; XVIII. De las Calificadoras de
Riesgo; XIX: De la calificación de riesgo; XX. De las empresas vinculadas; XXI.
De la Auditoría Externa; XXII. de la responsabilidad, de las infracciones y de
las sanciones; XXIII. Tributación; XXIV. Disposiciones generales; XXV.
Disposiciones transitorias. XXVI. Disposición Final. Ley de Mercado de Valores,
Codificación 1 Registro Oficial Suplemento 215 de 22-feb-2006 Ultima
modificación: 31-dic-2008
El
mercado de valores se encuentra regulado por los siguientes organismos: •
Consejo Nacional de Valores (CNV), siendo éste el medio superior que se encarga
de diseñar las diferentes políticas y procedimientos para los mercados de
valores. • Superintendencia de Compañías (SC), su función es de hacer cumplir a
cabalidad las políticas y procedimientos implantados por el CNV regulando las
actividades que se realizan en los mercados de valores. Todo esto con base en
la Ley de Mercado de Valores, cuyas reformas se encuentran incorporadas en el
Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, el mismo que fue
promulgado en el Segundo Suplemento del R.O. No. 332 del 12 de septiembre del
2014 (Bolsa
de Valores de Quito, 2017).
El diario EL COMERCIO
del 10 de este mes informa que la Comisión de Desarrollo de la Asamblea
Nacional plantea varios cambios en el proyecto de Ley de Inversiones, en
relación con el mercado de valores: la fusión de las dos bolsas de valores, la
supervisión por la Superintendencia de Compañías y Valores, la inconveniencia
de que la emisión de títulos valores de la deuda púbica pueda transarse mediante
subasta pública, la fijación de límites máximos de participación accionaria, la
posibilidad de que el Banco Central desarrolle una alianza público privada donde
se haga un depósito para los servicios de compensación y liquidación de valores;
y, que la calificación de riesgos sea publicada con las siglas de la agencia
emisora para promover la transparencia y (definir) la responsabilidad.
En 1982 coordiné la
elaboración de uno de los primeros proyectos de Ley de Mercado de Valores, con
un texto que tuvo aceptación del gobierno y el sector privado; y, en 1992, en
la última reunión de gabinete del presidente Borja, a la que asistí como
ministro encargado de Industrias y Comercio, propuse que se apruebe otro
proyecto que se hallaba listo, lo cual no fue aceptado, así que conozco el tema.
Mi revisión del
proyecto de Ley de Inversiones me lleva a hacer unas pocas reflexiones:
1.
El presidente de la República dice que su
meta es atraer por lo menos 30 mil millones de dólares de inversión por la vía
de las alianzas público – privadas. Dios le oiga y así suceda. Pero esas
inversiones provendrían de inversionistas nacionales y extranjeros que traerían
más inversionistas y otros capitales, en empresas que coadyuvarían a la
ejecución de las obras previstas por el gobierno, de manera que el efecto final
sería mucho mayor.
2.
En el mundo, los inversionistas colocan
su dinero en acciones u otros títulos valores con el objeto de obtener
rendimientos importantes y, cuando un proyecto deja de ofrecer esa posibilidad,
salen de la empresa vendiendo sus acciones y buscan otros proyectos. Los
cambios, en la propiedad de las acciones, puede darse varias veces el mismo
día.
3.
Inversionistas no son solo grandes
capitalistas. Hay también personas de clase media e incluso personas de ingreso
menor con alguna posibilidad de ahorrar, que compran acciones de valor
reducido, digamos un dólar o 10 dólares de empresas reconocidas y cada día ven
en diarios especializados el movimiento de las acciones de su propiedad, para
seguirlas teniendo o deshacerse de ellas.
4.
En Ecuador eso hasta ahora no es posible.
Quien llega del exterior a invertir en una empresa, generalmente de las grandes
del país, por decirlo de alguna manera, se “casa” con esa empresa, porque el
mercado de valores, como ya lo mencionamos, es muy chico, sobre todo en la
transacción de acciones, cuyo porcentaje en las negociaciones anuales no supera
el 5%.
5.
Las críticas del exterior y ahora de la
Comisión de Desarrollo de la Asamblea, que he expresado muchas veces, van en el
sentido de que no debe haber dos bolsas de valores. Debe haber una sola, en
Quito o en Guayaquil, pero una sola. Esta es la oportunidad para legislar en
ese sentido.
6.
La transparencia en el manejo del mercado
es la base de la confianza de emisores e inversores. Ella debe ser mantenida a
toda costa.
7.
La ley debe crear las compañías de capital
abierto, porque son una herramienta valiosa para que funcione el mercado de
valores. Estas compañías son compañías anónimas que declaran un capital pagado,
pero no necesitan definir un capital suscrito, de manera que, en cualquier
momento, si el negocio va bien, pueden incrementar su capital sin necesidad de
efectuar los trámites para aumento de capital. Solamente deben informar a la
entidad de control sobre su nueva situación y ésta controlar debidamente el
origen del capital y el porcentaje de cada accionista para evitar el dominio de
la empresa.
8.
Estoy de acuerdo con la Comisión de la
Asamblea en que no debe efectuarse subasta de bonos, que puede crear mercado
paralelo sin control.
9.
No me parece adecuada la norma que consta
en el proyecto en el sentido de que cada cesión de un título valor debe ser
comunicada oficialmente al ente de control. El sistema informático debe ser
capaz de registrar en cada bolsa de valores las negociaciones efectuadas y de
mantener actualizados los datos respectivos, para todos los interesados, entre
ellos el ente de control.
10. El
fortalecimiento del mercado de valores nacional requiere inducir a un
importante grupo de empresas, de las ahora familiares o de las nuevas, para que
participen en el mercado de valores.
11. Uno
de esos incentivos puede ser una reducción importante del porcentaje de pago
del impuesto a la renta en función del capital aportado; por decir, de 10
millones a 50 millones de dólares, 25% de reducción de lo que le correspondería
pagar normalmente; de 50 a 100 millones, 40% de reducción; de 100 a 500
millones, 60%; y de 500 millones en adelante, exención del pago.
12. Otro
incentivo podría ser por el número de accionistas, de manera que las empresas
que tengan 50 accionistas reciban el 25% de reducción del impuesto a la renta;
las que tengan de 51 a 200 accionistas reciban el 30%; las que tengan de 200 a
500 el 50% y las que tengan más accionistas estén exentas de ese tributo.
13. Conviene
tener en el país un solo lugar en el que se guarden y custodien los títulos
valores, que en su forma física ya no deben ser movilizados, salvo al ingresar
y salir por término de su función. Ese organismo debe ser parte de la única
bolsa de valores propuesta y posiblemente guardar los títulos valores en las
bóvedas del Banco Central. A su vez, debería establecerse el sistema virtual
mediante el cual se registre las transacciones que se efectúen y los nombres de
los compradores y vendedores de los títulos valores.
14. El proyecto revisa la situación actual de la Superintendencia de Compañías, que tiene una dependencia encargada del control de las empresas de seguros y devuelve esa dependencia a la Superintendencia de Bancos. Es una decisión acertada, en función de los aspectos técnicos que debe atender esa dependencia.
Me salgo del tema solamente para dos aspectos de la parte relativa a las zonas francas. La ley no debería disponer que la Aduana pueda efectuar controles dentro y fuera de las zonas francas. Esa norma fue precisamente la que hizo perder su importancia a las zonas francas en la Ley vigente. La Aduana solo debe ejercer control fuera y circundando el territorio asignado a la zona franca. Lo contrario desnaturaliza la zona. Por otro lado, debe legislarse con cuidado la figura de zona franca de una sola empresa, para evitar contrabando o mal uso del régimen.
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