sábado, 9 de abril de 2016

LA LEY CON LA QUE EL GOBIERNO BUSCA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS



BOLETÍN 118: LA LEY CON LA QUE EL GOBIERNO BUSCA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Luis Luna Osorio                                                                                     Abril 11 de 2016

El país está en una aguda crisis económica derivada de la aplicación del “socialismo del Siglo XXI” o lo que el gobierno entiende que es eso. No lo digo solamente ahora. En el año 2009 concluí que llegaríamos a esta grave situación, en mi libro “Ecuador: Proyección 2020”, que reseñé en otro boletín. 

Con razón, el doctor César Montúfar, un distinguido editorialista de El Comercio de Quito, el 14 de marzo de 2016, en su artículo: “! Prohibido olvidar!”, pregunta: “… cómo se gastaron los más de 250 mil millones (de dólares) que el Estado administró durante la última década?” 

De otro lado, el doctor Francisco Rosales Ramos, en carta a la Dirección de ese mismo diario, el 20 de marzo de 2016, dice: “… Con barril de petróleo a 120 dólares y concentración del poder sobre la legislatura, los jueces y los órganos de control, y más tiempo en el gobierno que dos periodos presidenciales, no es difícil mostrar carreteras, hospitales, escuelas del milenio y centrales hidroeléctricas, sobre todo si a los ingresos por el crudo se suman fondos de ahorro acumulados antes de 2007 y un endeudamiento agresivo. Pero, cuando el petróleo se vende a 20 dólares, las fuentes de crédito se han agotado, se ha terminado el oro físico de la reserva empeñado con Goldman Sachs, se han entregado campos petroleros simulando contratos de operación para obtener un préstamo de un mil millones de dólares, se han despilfarrado miles de millones de dólares en refinerías que nunca operarán y en aeropuertos de bajísima utilización, se ha contratado más del 90 por ciento de las obras y compras públicas con el régimen de emergencia, para evitar las licitaciones y concursos, se ha montado un colosal aparato burocrático, … el panorama es absolutamente distinto. Ahora vienen las angustias y el crujir de dientes para llenar la olla del tesoro nacional, …”

Justamente, para tratar de llenar la olla gubernamental, los ministros viajan a todos lados buscando préstamos (que pagarán el pueblo y los próximos gobiernos), y como no encuentran las respuestas que necesitan, tienen que acudir a crear más impuestos, de maneras muy “imaginativas”.

De otro lado, la Asambleísta Vicuña, miembro de Alianza País, en declaraciones para Ecuadoradio, mencionadas en el diario El Comercio de Quito, del 9 de los corrientes, anuncia que “habrá más ajustes”. 

Esto, en vez de anunciar que el gobierno tomará medidas correctas,  como reducir el gasto público por medio de: eliminar entidades innecesarias; dar subsidios exclusivamente a quienes los necesitan y no a todo el mundo; asignar el bono de la pobreza solo a mayores de 65 años, discapacitados, viudas y huérfanos pobres; becar en el exterior a los mejores estudiantes y no a los hijos de altos funcionarios; cerrar embajadas en países en que no se justifican;  limitar los viajes oficiales a los estrictamente necesarios; no llevar al exterior comitivas orientadas a turistear; no invitar al país a cierta gente, pagando los viajes con el fin exclusivo de que ella haga coro al gobierno; y, un largo etc. 

El más reciente esfuerzo oficial equivocado es el envío a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgente, del proyecto de “Ley Orgánica para el Equilibrio de la Finanzas Públicas”, que no va a equilibrar esas finanzas y cuyo objetivo real es recaudar alrededor de 300 millones de dólares. Como muchos otros proyectos, este proyecto de Ley tiene nombre engañoso y tendrá efectos limitados en cuanto a saciar la sed de gasto fiscal.  

Si se recauda los 300 millones, ese dinero servirá para atender una pequeña parte del gran  problema que tiene el Presidente por delante, que es el de financiar totalmente los gastos estatales 2016 y los de enero a mayo de 2017, sin renunciar a los ideales y las prácticas de su revolución populista, que solo tuvieron cabida parcial y cortoplacista cuando había un enorme caudal de recursos estatales, pero que ahora son irreales. 

De la lectura de los considerandos de este proyecto de Ley y de otras decenas que antes he analizado, concluyo en que el texto de la Constitución le es útil al gobierno para justificar decisiones que van en direcciones opuestas. Los mismos artículos sirven para justificar que se beneficia al pueblo eliminando impuestos o poniéndolos, aumentando el gasto público o reduciéndolo, creando condiciones para aumentar la inversión y el empleo o trabando la inversión y mandando a la gente a la desocupación o al “empleo inadecuado”, como ahora lo llaman al subempleo, en el que se trabaja mucho pero se gana muy poco. 

En el segundo considerando del proyecto de Ley, no resulta lógico que se acuerden al final de un gobierno de 10 años, que ha dicho que la salud es para él un asunto prioritario, de que hay que reducir y hasta eliminar el consumo de tabaco, moderar la ingesta de bebidas alcohólicas y bajar el consumo de cerveza, para evitar enfermedades, y justificarse para ello con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Todo el todo el mundo sabe que tales acciones causan perjuicio y que hay que evitarlas o frenarlas. El problema es que el gobierno busca nuevos ingresos y piensa que estos rubros le pueden dar más recursos de los que ya entregan, porque a una parte importante de la población le gusta fumar, servirse “una fría” o tomarse un trago. 

El autor de este blog no fuma, toma no más de media docena de cervezas al año y bebe dos o tres copas de licor en algunas de las fiestas a las que asiste, pero cree que encarecer mucho esos productos provoca dos efectos difíciles de controlar y opuestos a la pretensión de recaudar más dinero: el contrabando masivo y la internación acrecentada de los productos gravados, por parte de los viajeros internacionales y fronterizos. Lo primero, sobre todo ahora que en el exterior resultan sumamente baratos los cigarrillos y los licores y hay demanda importante; lo segundo, porque la ley lo permite a los turistas y se beneficia el bolsillo en bastantes dólares por botella o paquete, para consumo propio o para un excelente regalo.

Con respecto a los refrescos, jugos procesados, té listo para tomar, gaseosas y cerveza, su demanda es elástica, lo que significa que si el precio sube en una equis proporción, la demanda baja en una proporción mayor. Los optimistas cálculos del gobierno sobre la recaudación, podrían toparse con una reducción del consumo sumamente fuerte, en especial en la cerveza, cuyo impuesto pasaría de USD 7,24 por litro de alcohol puro a USD 12 por ese litro, con un increíble incremento del 66 por ciento. 

En otro tema, el dinero electrónico tiene ventajas y desventajas. Entre las ventajas: es un método de transacciones voluntario; es más eficiente que el dinero físico porque no se deteriora; es más seguro que el uso de efectivo; permitirá realizar pagos a través de teléfonos celulares sin necesidad de Internet o saldo; no requerirá de una cuenta en una entidad financiera para realizar transacciones; da la posibilidad de retirar el dinero en cualquier momento; se ejerce control sobre las operaciones y gastos realizados; no será necesario portar billetes y monedas. Entre las desventajas: se debe pagar una comisión mínima para su uso; un corte de energía o cualquier otro imprevisto en el sistema podría cortar el acceso a los fondos; no es aceptado como método de pago por todas las personas; y, puede demorar o no darse su aceptación general. [1]_/ 

El gobierno dice que la promoción oficial del uso del dinero electrónico mediante incentivos fiscales, solo quiere lograr que la gente, especialmente la que  no tiene acceso a los bancos y quiere hacer compras o pagos, pueda caminar sin llevar mucho dinero físico y evitar los robos; además, dice que mantendrá siempre en 1 a 1 la relación dinero electrónico – dinero físico. Pero, da la casualidad de que el gobierno necesita mucho dinero y requiere encontrar urgentemente fondos propios donde sea y como sea.

Llena de inquietud el hecho de que justamente ahora y en esas circunstancias, el gobierno se acuerde de que hay que incentivar el uso del dinero electrónico, para cuya utilización hay que tener una cuenta en el Banco Central, que ahora es una dependencia más del Ejecutivo. El dinero real depositado en esas cuentas, podría “multiplicarse” electrónicamente y no registrarse, como no se registran, por ejemplo, ciertas deudas o ciertos compromisos de deuda. 

En el caso de que no funcionara adecuadamente el sistema, se podría dar lugar a la existencia de dos precios para los productos, uno con dinero físico y otro con dinero electrónico. 

En el peor de los casos, si en algún momento se deja de  aceptar el dinero electrónico por los bancos, lo que habría es una creciente desconfianza de la población en el sistema financiero, muy peligrosa para los fines macroeconómicos nacionales; porque si el banco privado no entrega a alguien un dólar físico por uno electrónico, la protesta no sería contra el Banco Central, el emisor y responsable, sino contra el banco privado, generando problemas financieros y sociales impensables. 

En el artículo 1, numeral 4 se dice que: “La exoneración del impuesto a la renta prevista en este artículo se hará extensiva a los contratistas extranjeros … siempre que el monto del contrato sea superior al 5% del PIB corriente del Ecuador del año inmediatamente anterior a su suscripción.”

El PIB corriente del año 2015 suma alrededor de 100 mil millones de dólares. Los proyectos que valgan más del 5% del PIB (más de 5 mil millones de dólares) pueden ser dos o tres de los que el gobierno ha pretendido ejecutar para el cambio de la matriz productiva. Uno es la refinería de petróleo, otro podría ser la siderúrgica, un tercero la planta de aluminio, también la famosa Ciudad Yachay. Ninguno de ellos, por su magnitud, podría avanzar en porcentaje importante y peor madurar en este gobierno, pero sí le podrían facilitar al Fisco algún tipo de “derechos” o de aportes a capital a empresas público – privadas utilizables para generar inversión y empleo clientelar en ciertas regiones. Si consta en el proyecto de Ley puede ser que ya haya alguna empresa interesada en invertir, pero habría que ver qué pretende, a pocos meses del cambio de gobierno, con un proyecto de tal magnitud, además de la exoneración del impuesto. 

Sobre el artículo 2 numeral 2 del proyecto de Ley. Una pregunta en el ambiente se refiere a los controles del monto de dinero que se puede llevar para salir al extranjero. Se lo fija en 1.098 dólares por persona adulta y un salario básico para los menores. El valor luce insuficiente para pagar habitación, comida, movilización, diversión y compras, si se va de turista o de negocios. 

El autor del blog vivió en Chile y en el Perú situaciones similares generadas, por pura coincidencia, por un gobierno de extrema derecha obligado por las acciones de su antecesor socialista y por otro gobierno, revolucionario de izquierda. En ambos casos, en los aeropuertos internacionales, cada cierto número de pasajeros, un hombre o una mujer debía ir a revisión total por las autoridades fiscales, sin ropa. Se va a hacer esto aquí? Si se lo hace, se atenta contra los derechos humanos de gente inocente y si no se lo hace, la ley queda escrita. Aparte de que el ingenio humano es grande y muchos viajeros encuentran formas de tener suficiente dinero fuera o de sacarlo con o sin la complicidad de los  encargados de efectuar las revisiones. 

Con respecto al artículo 6 del proyecto de Ley. Al afán estatal de conseguir dinero en forma inmediata no le preocupan mucho ciertos “detalles·” Esta Ley premiará a quienes han sido glosados por la Contraloría, y las glosas importantes, como en el caso anterior de las deudas importantes por falta de pago de impuestos, no tienen que ver con cifras pequeñas (porque no tendrían sentido, según el “espíritu recaudador” de la Ley) sino con valores que beneficiarán a grandes contratistas del Estado incumplidos, a “vivísimos” funcionarios que mejoraron su situación económica aprovechándose de sus funciones, a “emprendedoras” empresas de capitales modestos, de afortunados nuevos ricos que manejaron grandes proyectos estatales; en todos los casos, de forma irregular e ilegal.
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[1] _/ http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/econom%C3%ADa-y-finanzas/10452-ventajas-y-desventajas-del-dinero-electr%C3%B3nico

domingo, 27 de marzo de 2016

BOLETÍN 117: LAS SALVAGUARDIAS Y SUS EFECTOS



BOLETÍN 117: LAS SALVAGUARDIAS Y SUS EFECTOS

Luis Luna Osorio                                                    Marzo 26 de 2016

El Ecuador ha utilizado en varias ocasiones las salvaguardias como mecanismo de protección de la producción nacional, ya sea dirigiendo la medida a producciones específicas; o, con carácter general, argumentando razones de balanza de pagos y para contrarrestar devaluaciones de los países vecinos.

La última y ahora parcialmente vigente, fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 011 del 11 de marzo del 2015. Con el 45% se gravó a 1392 partidas, con el 25% un total de 392, con 15% 452 partidas y con 5% unas 725 partidas arancelarias. [1]_/

El Consejo de Comercio Exterior (COMEX), en unos casos se ha apoyado en las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras, en normas de la Comunidad Andina (CAN), dependiendo del ámbito de competencia de cada entidad.

Dice la Organización Mundial del Comercio (OMC): Las medidas de salvaguardia se definen como: “… medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2).” 

“Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC.” 

“Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF (véase: Trato especial y diferenciado) y deben ser (en general), “compensadas” por el Miembro que las aplique …” [2]_/

El numeral 1 a) del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947 dice textualmente: “Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.”

En el párrafo 2 del artículo XVIII del GATT 1994, se reconoce que: "Puede ser necesario para [los Miembros] [...], con objeto de ejecutar sus programas y de aplicar sus políticas de desarrollo económico tendientes al aumento del nivel de vida general de su población, adoptar medidas de protección o de otra clase que influyan en las importaciones y que tales medidas son justificadas en la medida en que con ellas se facilita el logro de los objetivos del presente Acuerdo. Por consiguiente, están de acuerdo en que deben preverse, en favor de [estos Miembros], facilidades suplementarias que les permitan: [...] b) establecer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos …”

La autorización para establecer restricciones por motivos de balanza de pagos, entre ellas restricciones cuantitativas, le sirvió al gobierno para aplicar las salvaguardias que se hallan vigentes hasta junio próximo. 

Por otra parte, el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena codificado en 2003, establece una salvaguardia cambiaria que contempla la adopción de medidas correctivas por parte de un País Miembro que se sienta afectado por una “devaluación monetaria efectuada por otro país andino” que altere las “condiciones normales de competencia”.
Además, la Secretaría de la CAN señala que una salvaguardia cambiaria es posible de aplicar por un País Miembro, cuando: uno, se verifique una alteración de las condiciones normales de competencia; y, dos, se verifique una devaluación monetaria de uno de los Países Miembros distinto del solicitante.

EFECTOS DE LAS SALVAGUARDIAS.- Las autoridades dicen que las medidas aplicadas han sido muy positivas y que le han permitido una considerable reducción de las importaciones, a la par que la recaudación de impuestos por valores significativos. El autor de este blog, por el contrario, expresa que las salvaguardias no han sido beneficiosas para el país y que le han causado varios importantes problemas: 

1. El encarecimiento de los productos de consumo gravados onerosamente por causa de las salvaguardias. Cuando se lee las declaraciones oficiales con respecto a que “los consumidores no se verán afectados y el aumento en los costos los absorberá el empresario”, hay que pensar que eso no es posible y que al final habrá el aumento de precio para el consumidor, sobre todo cuando los impuestos recargados llegan al 25% o al 45%, como es el caso de algunos productos afectados por la medida. Además, seguro que una vez elevado el precio, cuando la salvaguardia se elimine, difícilmente volverá a su nivel original.

2. El encarecimiento de las materias primas afectadas por las salvaguardias y por tanto de los bienes finales producidos por las empresas nacionales. Sobre esto, la pregunta es: por qué se gravó a las materias primas? No era acaso la intención del gobierno reducir las importaciones y promover la producción nacional? Hay un contrasentido y una falta de visión evidente o, puede ser, solo un ansia de recaudar tributos.   

3. La reducción o anulación de las compras de maquinarias y equipos gravados como consecuencia de las salvaguardias y por tanto, la reducción de las inversiones para producir en el país. Nuevamente, en este caso, la pregunta es: por qué? Claro que, si se piensa mal, podría ser que alguien importó previamente y los recargos le beneficiaron, porque quienes importaron después de adoptada la medida, tuvieron que pagar fuertes impuestos adicionales.

4. La molestia, protesta oficial, adopción de medidas para frenar las importaciones desde el Ecuador, en los países afectados mayormente por la salvaguardia nacional, especialmente en los Miembros de la Comunidad Andina. Tanto Perú como Colombia manifestaron oficialmente su preocupación por las medidas y varios representantes empresariales de esos países exigieron que sus gobiernos actúen en reciprocidad o en retaliación, imponiendo trabas similares para los productos nacionales.

Una muestra de ellos, son estas expresiones, que aparecen en el Blog Inver10 de Colombia: “Resulta meritoria la sincronizada reacción del Gobierno de Perú, la Sociedad Nacional de Comercio Exterior y la Cámara de Comercio de Lima, estamentos público-privados que desde el 26 de marzo transmitieron su preocupación, solicitaron la “suspensión inmediata” de la providencia impuesta por el Gobierno de Ecuador y le pidieron a la Secretaría de la CAN “denegar” la autorización de su extensión a las naciones andinas. // Inquieta, eso sí, el silencio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en particular, la tentativa de aceptar la sobretasa ilegal ecuatoriana, rebajada al 25 por ciento, mientras pregona a los cuatro vientos que por ley hay condiciones de libre comercio con el vecino país. Nunca es tarde para hacerlo bien. Debemos, en consecuencia, defender, sin vacilar, nuestros intereses comerciales, como lo hacen las altas jerarquías oficiales y privadas de Perú.” [3]_/

Es claro que las reuniones del presidente Correa con los presidentes de Colombia primero y luego de Perú, a fines del 2015, tuvieron como condición para que esos países acepten el ingreso del país al Acuerdo Multipartes con la Unión Europea, el desmonte de las salvaguardias para sus exportaciones.

5. La preocupación, en algunos países de la Unión Europea, con respecto a la conveniencia o no de ratificar el Acuerdo de Cooperación en trámite. 

Entre 150 y 200 millones de dólares estima la Unión Europea (UE) que será en el 2015 la afectación a sus exportaciones hacia Ecuador por la aplicación de sobretasas arancelarias. Así lo señaló Peter Schwaiger, jefe de la misión de la UE, tras la presentación ayer de un foro que se realizará este jueves en la capital para hablar sobre el acuerdo comercial con ese bloque de 28 naciones. [4]_/

6. La actitud vigilante de la Secretaría de la Comunidad Andina y de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con respecto al cumplimiento por el Ecuador de las normas pertinentes, una vez que varios de sus socios les han comunicado que no están de acuerdo con la decisión ecuatoriana, porque perjudica sus intereses.
En este sentido, hay que considerar que el Ecuador desde hace tiempo viene caminando al filo de la navaja, en cuanto al estricto cumplimiento de las normas de la Comunidad Andina y de la OMC sobre diferentes aspectos de las relaciones comerciales internacionales y que en algún momento, los organismos mencionados le pueden pasar factura al respecto. 

7. Un elemento muy importante es el aumento significativo del contrabando y la internación de productos sin registro, visiblemente desde Colombia y seguramente por el aire, el mar y desde el Perú, en cantidades significativas.

Con respecto a Colombia, en varios fines de semana largos (tres y hasta cuatro días), Ipiales y Pasto en Colombia se han visto invadidos por miles de vehículos ecuatorianos. En ocasiones se ha hablado de hasta 20 mil autos/día, que han hecho del tramo Tulcán – Ipiales de la carretera Panamericana (de 11 kilómetros), un recorrido de más de 4 horas.
Si solo se hace el cálculo de 2.000 vehículos diarios procedentes del interior del Ecuador, las compras individuales de sus propietarios no pueden ser inferiores a 1.000 dólares, porque no se justificaría económicamente el viaje. Eso significa 730 millones de dólares al año. 

Si se calcula que por mar pueden ingresar al país valores inclusive superiores y desde el Perú solo la mitad de la estimación anterior, la cifra sube a más de 2.000 millones de dólares, cuyos efectos inmediatos son; la pérdida de ventas por los comerciantes nacionales cumplidores de la Ley, la pérdida de ingresos tributarios por parte del Estado, por valores que superarían los 400 millones de dólares (el impuesto ad – valorem a los bienes finales es en general del 20%, a lo que hay que sumar el recargo por salvaguardia no cobrado), las decisiones empresariales de no realizar ciertas inversiones, la pérdida de empleos en industrias y comercios. 

Así es que, el remedio resulta peor que la enfermedad. 

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