viernes, 27 de septiembre de 2013

EDUCACIÓN SUPERIOR Y NUEVAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO

LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- En el mundo se la conoce como educación universitaria; lo que quiere decir que debe ser universal, en el sentido de que debe abarcar el estudio de todos los aspectos de la vida física y espiritual en el Universo, todo el conocimiento existente y todas las corrientes de pensamiento, para por medio de ellos y ellas buscar nuevo conocimiento que sea útil a la humanidad. 
La Constitución del Ecuador, en su artículo 350, señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Por otra parte, esa Norma, en su artículo 351 señala que el sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; ... y, se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Además, su artículo 352 ordena que el sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR.- Un rápido diagnóstico permite señalar que los problemas educativos del Ecuador todavía están presentes en todos los niveles educativos; y, que lo que afecta a la educación inicial en el hogar y en la primaria, repercute luego en la educación secundaria y en la superior.
Como resultado, la educación superior es elitista, porque a ella solo accede un grupo reducido de la población joven; y, en vista de que no cumple parámetros internacionales, entrega a la sociedad, profesionales sin la debida actualización en los conocimientos y  sin herramientas suficientes para tener capacidad de análisis y efectuar trabajos de calidad. De allí que, la ubicación de las universidades y politécnicas nacionales en los rankings mundiales, está en puestos muy alejados de los primeros; y, aún en los rankings latinoamericanos, no es de las mejores.
Webometrics, institución que en su página www.webometrics.com evalúa a más de 20.000 universidades de todo el mundo y desde el año 2004 emite informes elaborados por el Laboratorio de Cibermetría del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de España; incluye en su clasificación a 71 universidades ecuatorianas, de las cuales dos forman parte de las 2.000 mejor posicionadas en el mundo. En su informe a enero de 2012, coloca en primer lugar en Ecuador a la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), seguida de la Escuela Politécnica Superior del Litoral, la Escuela Politécnica Nacional, la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo, la Escuela Politécnica del Ejército. Pero, esa misma entidad ubica a la UTPL, la  mejor a nivel mundial, en el puesto 122 en América Latina y en el puesto 15 en la Comunidad Andina.
EL MANDATO 14 DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.- Este Mandato fue expedido por la Asamblea Constituyente, el 22 de julio de 2008, y establece la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA),  de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento.
El Mandato constituye, en la voz oficial, “una iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador y supervisor del Estado sobre las instituciones de educación superior, claramente venido a menos durante décadas de gobiernos que, crecientemente, lo abandonaron delegándolo a las “fuerzas del mercado”. Como resultado, la universidad ecuatoriana se evidencia como un conjunto fragmentado por múltiples brechas: académica, democrática, investigativa, tecnológica; brechas que, a su vez, expresan múltiples fenómenos: una polarización de conceptos y prácticas de las universidades públicas y particulares (cofinanciadas y autofinanciadas) en torno a aspectos nodales de la calidad de la educación superior, tales como, la conformación de su planta docente, el acceso y permanencia de sus estudiantes y, de manera sustantiva, el Ser de la propia universidad como espacio generador de ciencia y tecnología; un conjunto universitario en transición, en donde lo “viejo” coexiste con lo “nuevo” y, por lo mismo, exhibe fuertes asimetrías tecnológicas; una universidad fragmentada en sus principios e identidad histórica, con un sector de instituciones de educación superior (IES) públicas, que asumen principios democráticos básicos (v.gr, el cogobierno) como parte fundamental de su memoria, identidad y trayectoria histórica; y, un sector de universidades privadas emergentes, que se han construido como entidades separadas de esa historia y son reacias a incorporarlo en su gobierno universitario”. *_/ CONEA: Noviembre de 2009.
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- El 12 de octubre de 2010 se publicó en el Registro Oficial esta Ley.
Su artículo 1 indica que la Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
El artículo 2 indica que la Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
En el artículo 3 constan los fines de la educación superior: Debe ser de carácter humanista, cultural y científica; constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Además, en el artículo 4 se señala que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
EL SISTEMA UNIVERSITARIO ACTUAL.- El 14 de febrero de 2013, René Ramírez, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), mencionó información oficial sobre algunos aspectos importantes del avance efectuado desde el año 2007 con respecto a la educación superior, para refutar algunos argumentos de opositores al gobierno. Entre lo que mencionó consta:
1. Los estudiantes escogen libre y autónomamente sus opciones de carrera dentro del Sistema de Nivelación y Admisión. Por primera vez, seleccionan entre 7.360 carreras en 54 universidades y más de 280 institutos.
2. Antes de este gobierno, no existía el libre ingreso. ... El Sistema de Nivelación y Admisión, lejos de restringir oportunidades en el acceso, las ha incrementado; y, con él, la tasa de ingreso a la educación superior se incrementó en un 27%, pasando de 52.781 en el año 2009 a 71.995 en el 2012.
3. Con el sistema se duplicó la matrícula de los estudiantes provenientes de los pueblos indígenas y afroecuatorianos históricamente  excluidos. Existe un  incremento de 35.000 jóvenes más, provenientes de las familias que reciben el Bono de Desarrollo Humano, y que hoy pueden estudiar en las universidades gracias a las becas de la SENESCYT. Ecuador es el país con más alta tasa de ingreso de los pobres en Latinoamérica, 27% por encima de Chile y Argentina.
4. Según el Consejo de Educación Superior (CES) el 98% de estudiantes recibieron cobertura del Plan de Contingencia para continuar sus estudios. La tasa de continuidad es del 87%. El Gobierno ha invertido 60 millones de dólares en el mayor rescate académico de la historia. Movimientos estudiantiles internacionales elogian el modelo ecuatoriano y buscan emularlo. 35.878 estudiantes volvieron a las aulas gracias al Plan de Contingencia. 16.452 empezaron ya a graduarse. Nueve de cada diez estudiantes continúan sus estudios en universidades de categoría A y B.
5. No se toca ni el salario ni el trabajo de los docentes. El título de PhD se exige a la categoría más alta (profesores principales). Con las becas SENESCYT se triplicó el número de PhD. Se creó una beca específica para docentes. El salario más bajo para un profesor universitario pasó de 480 a 1.600 dólares.
7. El gobierno actual ha invertido más de USD 1.300 millones en educación superior, (lo que equivale al) 1,9% del PIB, siendo la mayor inversión de América Latina. Existe un incremento en 3.6 veces más, de investigadores vinculados a los institutos públicos de investigación científica. Además, existe un crecimiento notable en proyectos de investigación científica. En el 2007 se había invertido 3’519.067,50 dólares. En 2013 se ha invertido 32’341.544,97. Es decir, se ha incrementado el valor en un 919 %.
8. El gobierno construirá 40 nuevos institutos con más de 120.000 cupos, con unos 308 millones de dólares de inversión. Existen 40.000 cupos adicionales en cursos de nivelación general. Por primera vez los bachilleres acceden a cupos remanentes y otras opciones en la repostulación. Por primera vez, los estudiantes pueden acceder a la formación de tercer nivel en las mejores universidades del mundo, Más de 5.000 becarios ya se encuentran en el exterior.
LAS NUEVAS UNIVERSIDADES ESTATALES.- El gobierno ha considerado necesario crear cuatro universidades, que son: UNIARTES, UNAE (de Educación), Regional Amazónica IKIAM y de investigación de tecnología, YACHAY.
La Universidad Yachay, dice la Exposición de Motivos del proyecto de Ley respectivo, constituirá una herramienta para articular el Sistema de Educación Superior al Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Además, será parte del proyecto Ciudad del Conocimiento, que implica la construcción de un espacio urbano en el que se hallen presentes empresas implicadas en el sector terciario avanzado con una vocación de alta productividad ligada a cadenas regionales o globales de producción de valor, institutos y centros de investigación ligados a redes sociales.

La Exposición de Motivos del proyecto de Ley para la creación de la Universidad de las Artes, explica que: “La revalorización de las artes en todas sus dimensiones desde una apuesta del Estado por medio de la Universidad de las Artes, sin duda permitirá un fuerte impulso al desarrollo de las industrias culturales como estrategia en el cambio de la matriz productiva.... UNIARTES se inserta como una oferta académica que sin duda contribuirá en el rescate y puesta en valor de nuestra identidad cultural”
Igualmente, la voz oficial dice que: …”la creación de la Universidad Nacional de Educación se orienta a fortalecer el sistema educativo para brindar un  marco educativo de calidad a los futuros docentes del sistema nacional de educación, los cuales asegurarán una mejor formación para sus estudiantes, abriendo un campo de oportunidades para impactar en el cambio de la matriz productiva, pues estas personas serán hacedoras de conocimientos de bienes y servicios para el país.
De otra parte, la Comisión de Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, en la Exposición de Motivos relativa a la Universidad Regional Amazónica dice: La IKIAM pretende: “generar una oferta académica y actividades investigativas que, por una parte, procure armonizar la explotación de recursos naturales no renovables (minas y petróleos) con procesos amigables con el ambiente, los cuales no solamente aminoren los impactos que esta actividad puede generar, sino que sobre todo desarrollen tecnologías que sean capaces de eliminar posibles impactos. Por otro lado, incidir en la investigación científica para el desarrollo de nuevas formas de uso y manejo de la biodiversidad y el ambiente pueden y deben convertirse en un nuevo polo de desarrollo que con el tiempo sustituya las prácticas no sustentables”.
LA OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DE LAS UNIVERSIDADES.- Las universidades, privadas o públicas (en este caso, las que están por crearse), en cualquier parte del mundo deben cumplir a cabalidad las cuatro funciones básicas de todo centro de educación superior: primero, acoger la universalidad del pensamiento, de manera que en ellas quepan todas las corrientes ideológicas relativas a las ciencias y las tecnologías; segundo, enseñar y capacitar a los estudiantes y a los profesionales con las mayores calidad y actualidad, de manera que los titulados sean capaces de ser competitivos en cualquier parte en la que se necesite sus aporte, ya sea en el Estado, la empresa privada o los organismos internacionales; tercero, investigar todos los fenómenos materiales y espirituales susceptibles de análisis, para sacar conclusiones útiles al mejoramiento de los comportamientos de las personas y de las actividades productoras de bienes y servicios; cuarto, contribuir al desarrollo humano de las colectividades cercanas a los centros de estudios, de forma tal que les ayuden a solucionar sus problemas de carácter humano, económico, social y cultural.

En el Ecuador del siglo XXI, no cabría que las universidades estatales que se están formando sean orientadas, como ya está pasando con algunos centros de estudio de todo nivel, hacia la difusión, la promoción y la aplicación de una sola ideología, que suponen el gobierno y sus seguidores, es la que va a sacar al país de su crítica situación de subdesarrollo, cuando la universidad debe hacer honor, en todas partes, al origen de su concepto, que es el respeto al universo de ideas, el estudio de las mismas y la obtención de conclusiones valederas para avanzar en la consecución de las metas de desarrollo personal, colectivo, nacional y mundial en el largo plazo y no en el tiempo de un periodo de gobierno.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

INFORME EMPRESARIAL SOBRE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El 1 de julio de 2013, el Colegio de Economistas de Pichincha, en cuyo Directorio participa el responsable de este Blog, recibió un documento muy preocupante relativo al tema del título de este Boletín, que, por su interés nacional, se transcribe en seguida:

“INFORMATIVO TRIBUTARIO
2013-07-01

Mediante Acuerdo No. 046, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 913 del 15 de marzo de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales reglamenta el pago y declaración de las decimotercera y cuarta remuneraciones y la participación de los trabajadores en las utilidades y generaliza la presentación del “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

I.          EL CONTENIDO DEL ACUERDO

Los Arts. 5, 7 y 8 del  Acuerdo No. 046 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, dicen:

Art. 5.- Para el registro, declaración y legalización del Informe Empresarial sobre participación de utilidades se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante que emita esta institución retirará el Informe sobre participación de utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.
b. En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo “Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie valorada.
c. Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Participación de Utilidades a Trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. 
Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.
d. Para la legalización de los informes empresariales de Participación de Utilidades a Trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:
i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación
ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales
v. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.
e. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del documento de identificación del Empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página WEB.
f. Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
Para dicho efecto se tomará en consideración a las personas naturales y jurídicas que hayan generado utilidades según el Servicio de Rentas Internas”.
“Art. 7.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) no tuviesen utilidades, las mismas están obligadas a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.
Art. 8.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) con RUC activo a la fecha de presentación y no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del Impuesto a la Renta, nombramiento del Representante Legal, certificación del IESS de no poseer trabajadores en el año fiscal”.
II.          ANÁLISIS Y RECOMENDACION

1.       El Art. 328 de la Constitución Política de la República dispone que “Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas…..”, lo cual es corroborado por el Art. 97 del Código del Trabajo.  En consecuencia, son las empresas, inclusive las de propiedad unipersonal, las que están obligadas a conceder a sus trabajadores la participación del 15% de sus utilidades.

2.       El Acuerdo Ministerial rebasa el ámbito previsto por la Constitución y el Código del Trabajo al establecer que todas las personas naturales, inclusive quienes no hayan ejercido actividad empresarial, deben presentar el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”, aun cuando no hayan tenido trabajadores en el ejercicio fiscal respectivo o no hayan obtenido utilidades.   

3.       El aludido Acuerdo también prevé que quienes no hayan presentado el mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” dentro del calendario previsto para el efecto, serán sancionados de conformidad con lo previsto en los Arts. 628 y 629 del Código del Trabajo (la multa que se impondría se ubicaría entre tres y veinte salarios mínimos unificados).

4.       Evidentemente, el Acuerdo Ministerial ha sido expedido rebasando las facultades que tiene el Ministro de Relaciones Laborales, razón por la cual debería ser impugnado ya que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no hayan ejercido ninguna actividad empresarial, no estarían obligadas a presentar el mencionado “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”.

5.       En la situación en la que se encuentra el país, el incumplimiento de las ilegales disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 046, podría acarrear sanciones por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, sin perjuicio de que se las objete aún por la vía judicial, pero con escasísimas posibilidades de éxito.

Si no hay una acción de impugnación al aludido  Acuerdo Ministerial por parte de las instituciones o gremios de profesionales, lo prudente sería dar cumplimiento a la presentación de los “Informes Empresariales sobre Participación de Utilidades”, en los que obviamente se establecería la ausencia de tal participación por el simple hecho de la inexistencia de utilidades o de trabajadores”.

Con esos antecedentes, considero muy necesario hacer las siguientes reflexiones:

1.   En la transcripción anterior se ha marcado en rojo las partes más importantes del texto, para que la ciudadanía se dé cuenta de la obligación generada y de los gastos y sobre todo pérdidas de tiempo que genera su inútil cumplimiento, para todas las personas naturales que no tienen trabajadores bajo su dependencia.  

2.   Es necesario que el Ministerio de Relaciones Laborales aclare varios aspectos:

a)   En el caso de las personas naturales que tienen un negocio en el que colaboran sus familiares más directos, qué parte de sus ingresos debe ser considerado utilidades y cuáles de sus familiares deben ser considerados trabajadores?
b)   Algunas personas naturales que tienen una empresa y trabajadores, son gerentes de la empresa y constan como afiliados de la misma. También tienen derecho a participar de las utilidades?
c)   Desde cuándo hay que considerar las utilidades para hacer la declaración, si la norma fue aprobada en marzo de 2013. Para todas las utilidades del 2013 en el 2014, o para la parte de las utilidades del 2013 prorrateadas a partir de la fecha de aprobación de la norma?
d)   Cuál es la razón para que se exija, a las personas naturales que tienen RUC y no tienen trabajadores, presentar el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades”?

3.   La vigencia de esta norma debería llevar a  protestar enérgicamente ante el Gobierno, porque se hace perder mucho tiempo y dinero a las personas naturales del país que no tienen trabajadores, haciendo un trámite innecesario.


4.   Con el mismo procedimiento, otras autoridades pueden solicitar después, a todas las personas naturales, certificados sobre viajes al exterior,  exportaciones o importaciones, visitas al Yasuní, u otras acciones de ese tipo, para que la mayoría de las personas naturales obligadamente obtenga en una o más entidades los documentos y el certificado de que no ha realizado tales actividades, tras una serie de trámites molestos y costosos por el tiempo que requieren para su culminación.